CASO PRACTICO DERECHO ROMANO
PUMAFERRARITrabajo31 de Marzo de 2019
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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO
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CAMPUS: CAMPECHE
PLAN EJECUTIVO
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: DERECHO ROMANO
PROFESORA: MARIA ASUNCION CABALLERO MAY
ALUMNO: JULIO CESAR PUMARES CAMPOS
30/03/2019
CASO
Ticio había comprado un solar a Marco, quien creía haberlo heredado de Sempronio, y empezó a construir sobre él; antes de transcurrir dos años, Lucio entabló contra Ticio denuncia de obra nueva, alegando ser él el verdadero dueño del solar por ser heredero de Sempronio. Luego, unos esclavos de Lucio invadieron el solar y expulsaron de él a Ticio.
Se pregunta por Ticio si se puede defender de alguna forma contra la invasión del fundo por los esclavos del heredero de Sempronio.
CUESTIONES
• Distribuir la condición de poseedor y propietario entre los intervinientes.
Poseedor: ticio porque él lo está habitando y construyendo
Propietario: lucio porque el afirma haber heredado el solar por parte se Sempronio
Cabe señalar que no menciona que ninguno acredita la propiedad con algún documento. En caso de que ticio tenga documento alguno de marco tendría que entablarse un juicio para determinar quién es el verdadero propietario
• Defensa jurídica en este tipo de posesión.
Aquellos hechos o negocios jurídicos que le otorgan a un sujeto, los derechos inherentes a la propiedad en un patrimonio determinado se les considera modos de adquirir la propiedad.
Los modos de adquirir la propiedad pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. Los modos de adquirir la propiedad son:
La tradición.
La usucapión (posesión)
La sucesión por causa de muerte.
• ¿Tiene trascendencia que la posesión sea de buena fe o mala fe en este caso, o es indiferente?
Si porque en los requisitos de la adquisición de propiedad por el método de posesión, en el tercer requisito menciona que:
Los plazos para usucapir son distintos si hablamos de bienes muebles o inmuebles. Existen dos tipos de usucapión:
- Ordinaria, donde es necesario buena fe del poseedor y justo título, y que requiere el transcurso de:
- 10 años para bienes inmuebles (20 si el propietario reside en el extranjero o en ultramar).
- 3 años para bienes muebles.
- Extraordinaria, donde no se exige buena fe del poseedor, y que requiere el transcurso de:
- 30 años para bienes inmuebles.
- 6 para bienes muebles.
• ¿La defensa interdictal prejuzga la acción vindicatoria?
en el caso de ticio se puede defender alegando que fue objeto de fraude ya que el compro a buena fe la propiedad a marco.
• ¿Tiene Lucio alguna acción a su favor?
Su afirmación ya que el dice ser el heredero de la propiedad
• ¿Puede reclamar Ticio la pérdida por la inversión realizada en el fundo?
No ya que ellos solo son esclavos y el responsable de ellos es lucio
• La denuncia de obra nueva entablada, ¿tiene alguna finalidad en orden a la posible reclamación de Ticio?
Si por la construcción echa y los gastos de ella
• Esta obra ¿podemos calificarla de impensa?, o ¿se trata de un bien
nuevo?
Impensa porque ya estaba construida
• Y en ese caso, ¿es propietario Ticio de la casa edificada?
De la casa construida si más no de la propiedad y el terreno en el que esta construido
• ¿Cómo puede hacer valer su derecho Ticio si se entabla contra él la acción reivindicatoria?
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