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Caso práctico (derecho romano)


Enviado por   •  8 de Octubre de 2018  •  Trabajos  •  1.065 Palabras (5 Páginas)  •  567 Visitas

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BALIÑA LÓPEZ, ANABEL                                                                                                                GRUPO 2

1º CASO PRÁCTICO

Ticio se convirtió en heredero universal de Cayo un mes después de que éste hubiera comprado a Marco el Fundo Cornelio y unas vacas que pastaban en él, sin que Marco le hubiera realizado la correspondiente mancipatio. Ticio desconocía tal circunstancia y poco tiempo después de entrar en posesión del fundo decide construir allí un establo con piedras que había esparcidas por todo el fundo.

Al cabo de un año y medio desde que Ticio entró en posesión de la finca, Claudio (el verdadero propietario), reclama el fundo con todo incluido.

  • CUESTIONES

1.- ¿De qué manera reclamará Claudio la devolución del fundo?

La manera que reclamará Claudio la devolución del fundo será mediante la A. reivindicatoria, es decir, es una acción por la cual el actor, basándose en su cualidad de propietario civil, exigía del demandado la restitución de una cosa por él poseída.

  • En el proceso de las Legis actiones, se resolvía la situación acudiendo a la Legis Actio Sacramento In Rem.
  • Legitimado activamente para el ejercicio de esta acción es el propietario que no tiene la posesión de la cosa.
  • Legitimado pasivamente es el poseedor que discute al propietario su derecho sobre la cosa.
  • La finalidad perseguida por la Reivindicatio era el restituir la cosa al actor.
  • El problema era que en el procedimiento formulario la condena siempre era en dinero.
  • La solución era que en la fórmula se incluye la Claúsula arbitraria donde se obliga a la restitución.
  • Art. 348 .2 C.c: El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. 

Respecto al tipo de propiedad en la que se encuentra este modo de defensa es ``Dominium ex iure Quiritium´´, que es la propiedad del Ius Civile y requiere:

A) En cuanto a la persona, que el sujeto sea ciudadano romano o latinos con Ius Comercii.

B) En cuanto a las cosas, que sean muebles o inmuebles en suelo italiano.

C) La forma de adquisición era mediante la res mancipi por mancipatio o in iure cesio y las res nec mancipi por iure cesio o traditio.

D) El modo de defesa era la A. Reivindicatoria (como he dicho anteriormente).

2.- En el momento de la devolución distinguir la situación: del fundo, de las vacas y del establo.

En cuanto al momento de la devolución hay que distinguir las siguientes situaciones:

  1. En primer lugar, te dice por ejemplo que las vacas o el territorio no se transmite por mancipatio, y que las vacas son una res mancipi y el fundo también, es decir, res mancipi son las cosas más necesarias, base de la hacienda campesina, y que se adquiere su propiedad por Mancipatio o In Iure Cessio (son: fundos itálicos, esclavos, animales de tiro y carga, y servidumbres de paso y agua). Por tanto, si no se transmite por mancipatio, se considera que hay un error, y que no va a adquirir la propiedad civil, porque no está bien transmitido. Además, en el momento de la devolución del fundo, al ser una cosa inmueble, debe pasar dos años para adquirir la propiedad, por lo que como sólo ha pasado un año y medio, no adquiere la propiedad, así que no hay usucapio.

 

  1. En segundo lugar, en el caso del establo, debemos decir que es una accesión de cosas muebles a cosas inmuebles, ya que el establo estaba hecho de piedras que estaban esparcidas por el fundo. Además, dentro de la accesión encontramos tres casos: la satio (la siembra de semillas); plantatio (cuando plantas árboles); y la inadificatio (cuando construyes). Por lo tanto, dentro de esta clase de accesión (referido al caso del establo), es el caso de la inadificatio, que es el modo en virtud del cual el dueño de una cosa hace suyo todo lo que se une o incorpora a ella, natural o artificialmente. Y respecto al tipo de clase, se considera accesión de cosas inmuebles a cosas inmuebles. Sin embargo, las vacas son cosas muebles, y solo se necesita la posesión continuada de estas durante un año; por lo tanto, sí hay usucapio y Ticio sí tiene la propiedad de las vacas.

2º CASO PRÁCTICO

Ticio tuvo que acudir a una provincia senatorial con motivo de un encargo oficial. Al regresar a Roma se encuentra con que su fundo se hallaba en posesión de Cayo, el cual alegaba como justa causa el haberlo adquirido a Sempronio por un millón de sextercios, pagados al contado.

Ticio acude a vosotros como abogados y tenéis que asesorarle de cómo actuar. Hay que distinguir dos posibilidades:

1.-Que no se hayan cumplido los plazos de la usucapio.

2.- Se han cumplido los plazos de la usucapio.

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