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Caso practico 1 derecho


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  110 Visitas

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FAGES Pablo        

GIB (Erasmus)

Curso 2        

                                        Caso practico 1 de Derecho :

1)        La empresa espanola y la turca han firmado un contrato de inversion. Y en ese contrato han convenido que sus discrepancias las podian resolver los tribunales espanoles utilizando el derecho espanol. Entonces para este caso, que trata de acuerdos sociales, el derecho aplicable sera el derecho espanol. Y si no se han cumplido los requisitos exigidos para la fusion en la Ley de Sociedades Anonima espanola, entonces el argumento de la empresa espanola para impugnar esos acuerdos sociales es valido ante el Juez Espanol. Con lo cual el Juez Espanol validara el argumento de la empresa espanola y podra interrumpir el acuerdo de fusion entre las dos empresas turcas, ese acuerdo de fusion no sera valido.

2)        Conforme al articulo 3 del Reglamento de Roma 1, las dos empresas tienen la libertad de elegir que tribunales seran competentes en caso de discrepancias entre ellos. En el caso del contrato de distribucion decidieron someterse a los tribunales espanoles con lo cual estos tribunales tendran claramente competencia para decidir. Ese mismo articulo (art 3 del Reglamento de Roma 1) nos dice que las empresas tienen la libertad de elegir tambien que derecho se aplicara al contrato pactado. En este caso, las empresas pactaron que el derecho aplicable en este contrato de distribucion sea el derecho ingles con lo cual los tribunales espanoles tendran que aplicar el derecho ingles.

3)        El argumento del distribuidor turco no es valido puesto que invoca el derecho turco ya que al contrato de distribucion se aplica el derecho ingles como lo pactaron las dos empresas. Y el derecho ingles nos dice que el presidente de una SA tiene poderes suficientes para formalizar contratos de distribucion con lo cual el contrato de distribucion pactado es valido. Lo que hara el Juez Espanol sera rechazar el argumento de la empresa turca y darle la razon a la empresa espanola  en su demanda ante los Juzgados que hizo porque la empresa turca no respeto sus obligaciones en el contrato de distribucion.

4)        La empresa Valenciana y el distribuidor turco han olvidado pactar el derecho aplicable para el contrato de arrendamiento que han pactado pero en cambio han convenido que si hay discrepancias entre ellos iran a los tribunales turcos. El articulo 4.1 del Reglamento de Roma I nos dice que a falta de eleccion de la ley aplicable al contrato, para los contratos que tengan como objeto el arrendamiento de un bien inmueble se aplicara la ley del pais donde esté sito el bien inmueble. Y en este caso, como el local comercial esta situado en Turquia, se aplicara el derecho Turco.

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