Derechos Consagrados En Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
0416098953322 de Junio de 2013
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Aldea Bolivariana Ezequiel Zamora IV. Misión Sucre-UBV
PNF Hidrocarburo Gas
Punta De Mata. Estado Monagas
Profesor Triunfador:
Héctor azocar Eglis García
Andrimar noguera
Joxeree cermeño
Lisbeth Suarez
Tramo I. sección 2
Fecha: 20/06/2013
ÍNDICE
Pág.
Introducción……………………………………………………………………. 3
Disposiciones Generales………………………………………………………… 4 a 6
La Nacionalidad Y La Ciudadanía; Misión Identidad...………………………… 6.1 a 8
Derechos Civiles-Humanos…………………………………………………..…. 8.1 a 10
Derechos Políticos………………………………………………………………. 10.1
Referéndum Popular…………………………………………………………….. 10.2 a 11
Derechos Sociales Y De Las Familiares; Misiones De Salud, Seguridad,
Y Vivienda…………………………………………………………………….... 11.1 a 15
Derechos Culturales Y Educativas; Misiones Educativas, Ley Orgánica
De Educación (2009), Ley De Servicios Comunitarios, Libertad De
Expresión Ley Resorte………………………………………………………... 15.1 a 21
Derechos Económicos: Misiones En Áreas Productivas Vuelvan Caras,
Desarrollo Endógeno. Estado En La Economía En El Régimen Fiscal Y
Social Económico. Economía Social Cooperativismo, Contraloría
Social Inclusión Social…………………………………………………………. 21.1 a 25
Derechos De Los Pueblos Indígenas, Misiones Y Corporaciones
Indígenas. Misión Guaicaipuro, Misión Piar. Derechos Ambientales:
Misión De Minerías, Reserva Y Derecho Ley De Hidrocarburo………………… 26 a
Conclusión………………………………………………………………………….
Bibliografía…………………………………………………………………………
INTRODUCCIÓN
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen
Se hablara también La Nacionalidad Y La Ciudadanía; Misión Identidad; Derechos Civiles; Humanos; Derechos Políticos; Referéndum Popular; Derechos Sociales Y De Las Familiares; Misiones De Salud, Seguridad,
Y Vivienda; Derechos Culturales Y Educativas; Misiones Educativas, Ley Orgánica
De Educación (2009), Ley De Servicios Comunitarios, Libertad De
Expresión Ley Resorte; Derechos Económicos: Misiones En Áreas Productivas Vuelvan Caras, Desarrollo Endógeno. Estado En La Economía En El Régimen Fiscal Y
Social Económico. Economía Social Cooperativismo, Contraloría
Social Inclusión Social; Derechos De Los Pueblos Indígenas, Misiones Y Corporaciones
Indígenas. Misión Guaicaipuro, Misión Piar. Derechos Ambientales:
Misión De Minerías, Reserva Y Derecho Ley De Hidrocarburo.
a) DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine
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