DERECHOS HUMANOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
pelucc9 de Octubre de 2013
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ASIGNATURA:
DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO
PROFESOR: ALUMNO: CEDULA DE
IDENTIDAD
CARLOS MORENO Dominguez Peralta Manuel Felipe 7.916.292
CARACAS - ABRIL 2013
INTRODUCCIÓN
El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Esto confiere a la vida social una gran importancia, y es por ello que nos vemos obligados a establecer unas normas básicas. A partir de estas normas, el ser humano puede relacionarse con sus semejantes sabiendo que se encuentra en las mismas condiciones que los demás.
Los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los seres humanos del planeta.
Los Derechos Humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la II Guerra mundial, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos y declarar su importancia y necesidad de respetarlos.
Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son la profunda reacción que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento, lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias americanas, en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaración moderna de derechos humanos, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francés de 1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el ius naturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en el centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social.
ANTECEDENTES
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS:
UNIVERSALIDAD: Todos los hombres los tienen, sin depender de su naturaleza.
IMPRESCRIPTIBLES: No se pueden perder a lo largo del tiempo.
IRRENUNCIABLES: Nadie puede pasar desapercibido ante ellos ni ignorarlos.
ABSOLUTOS: Son los más importantes de nuestra historia y a ellos les debemos el nacimiento de los demás derechos.
INNEGOCIABLES: No se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen la dignidad de todas las personas.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, de la Primera Generación: Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos internacionales.
Están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público.
Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.
Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar:
- Derecho a la vida.
- Derecho al honor.
- Derecho a la libertad seguridad e integridad personal.
- Derecho a la libertad de expresión.
- Derecho a elegir y ser elegido.
- Derecho a petición.
- Derecho al libre tránsito.
• DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, forman la Segunda Generación:
Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos.
Se caracterizan porque requieren de la actuación del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos.
Son derechos colectivos, porque los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular. Los derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.
Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar:
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia.
- Derecho a la vivienda.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS, Tercera Generación: El contenido de estos derechos no está totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia, se encuentran en proceso de definición.
Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:
- Derecho al desarrollo.
- Derecho a la libre determinación de los pueblos.
- Derecho al medio ambiente.
- Derecho a la paz.
LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La clasificación que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 define el lenguaje común de los derechos humanos en Venezuela:
Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.
Derechos civiles.
Derechos políticos.
Derechos sociales y de las familias.
Derechos culturales y educativos.
Derechos económicos.
Derechos de los pueblos indígenas.
Derechos ambientales.
Justicia Social y Estado de Derecho:
Las funciones esenciales del Estado Social coinciden con el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, es la tendencia a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, son funciones indelegables del Estado.
Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.
Es por ello que el concepto de justicia social se basa en concebir la aptitud humana que, con fundamento en los principios éticos, morales y jurídicos persigue como fin supremo lograr el respeto, el adecuado ejercicio de los derechos individuales o colectivos para cuyo fin se debe implementar acciones como instrumentos específicos de coerción y sanción del actuar humano en la justa proporción, es decir, equiparando el bien jurídico, tutelado con el daño causado por la conducta a la ausencia de ella.
LA JUSTICIA SOCIAL Y EL ESTADO DE DERECHO EN LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Estado social de derecho en nuestros días, tiene relación con el estado democrático, en efecto, el estado social de derecho ha experimentado las luchas ideológicas y políticas del siglo XIX. Sin embargo, este concepto fue desarrollado en el siglo XX.
El nacimiento del concepto de Estado de Derecho según sus consecuencias es producto de las críticas a la ideología liberal, tal como se había impuesto a partir de la revolución burguesa, y a su expresión jurídico-constitucional, con las primeras Declaraciones de Derecho (Virginia de 1776 y la Declaración Francesa de 1789), y las constituciones, norteamericana de 1787 y revolucionaria francesas, a partir de 1791; es fundamentalmente desde la segunda mitad del siglo XIX que surge el cuestionamiento de la concepción liberal originaria.
Referente a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo.
Así por ejemplo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía
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