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DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GLADIOSGLA11 de Octubre de 2014

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En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el preámbulo, queda establecida la importancia fundamental de los derechos humanos en el nuevo orden jurídico, así como los valores asociados de la libertad, la paz, la solidaridad, el bien común, la convivencia y el imperio de la ley. En él se destaca la importancia del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura y a la educación, que luego serán desarrollados sustancialmente en el articulado; identifica la justicia social como uno de los fines supremos de la nueva República, concepto que apunta a la distribución de la riqueza y al desarrollo de políticas que garanticen a todas y todos, las condiciones sociales y económicas para una vida digna; y consagra el principio de igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. Así mismo, se destaca la universalidad y el carácter indivisible del conjunto de derechos humanos, aspecto que es de fundamental importancia para el logro de las condiciones de dignidad inherentes a la persona humana. La constitución de 1999, incorpora un sistema progresivo de protección de Derechos Humanos, que incluye una lista extensiva de derechos consagrados y la introducción de nuevos mecanismos de control como la Defensoría del Pueblo, institución encargada de la promoción, defensa y vigilancia de los Derechos humanos.

En los principios fundamentales del título primero I de la Constitución de 1999, la República Bolivariana de Venezuela queda constituida como Estado democrático y social de derecho y de justicia, para cuya consecución se otorga una predominancia fundamental al respeto, garantías y satisfacción de los derechos humanos, así como a los principios fundamentales de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y el pluralismo político (Art.2). A su vez, el artículo 3 determina como fines esenciales del Estado la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la constitución. El rango constitucional de estos valores fundamentales los convierte en normas de derechos objetivos, de observancia obligatoria y aplicación inmediata por parte de los poderes públicos, que deberán adecuar sus actos a los mismos.

El título III, está dedicado a los deberes, derechos humanos y garantías, y contiene diez capítulos. El primer capítulo I, consagra las disposiciones generales, el segundo capítulo II, desarrolla de manera sustancial los derechos de la nacionalidad y de la ciudadanía, el tercer capítulo III, desarrolla los derechos civiles, el cuarto capítulo IV consagra los derechos políticos y del referendo popular, el quinto capítulo V desarrolla los derechos sociales y de las familias, el sexto capítulo consagra los derechos culturales y educativos, el séptimo capítulo VII desarrolla los derechos económicos, el octavo capítulo VIII consagra los derechos de los pueblos indígenas, el noveno capítulo IX consagra los derechos ambientales y el décimo capítulo X, corresponde a los deberes de los habitantes de la República. Extendiéndose desde el artículo 19 al artículo 135, lo que supone un total de 116 artículos dedicados a los derechos humanos, deberes y garantías, e incorpora un número significativo de nuevo derechos al orden de protección constitucional, así como múltiples garantías para su realización.

SISTEMA DE PROTECCIÓN Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Las garantías constitucionales son el conjunto de disposiciones e instrumentos que promueven el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos, al permitir su justiciabilidad bajo condiciones de igualdad y libertad. La constitución incorpora unas listas extensivas de garantías tantas judiciales como promociónales para favorecer la efectividad de los derechos humanos, así como un sistema de protección de los mismos de doble facetas. Por un lado, la protección de carácter jurisdiccional conformada por los órganos del Poder Judicial y por los mecanismos de amparo y de control de constitucionalidad; Por otro lado, un sistema no jurisdiccional de prevención, protección y promoción, en el que la Defensoría del Pueblo juega un papel relevante. La Constitución inscribe su filosofía de los derechos humanos, dentro de valores y principios como la libertad, la igualdad, la justicia, la democracia, bajo el valor rector de la eminente dignidad de la persona humana, pero también, y esa es su interesante innovación, dentro de valores y principios de solidaridad, responsabilidad social y corresponsabilidad, que conllevan una colaboración Estado-sociedad civil, no sólo bajo criterios públicos estatales sino también bajo criterios públicos no estatales. La concepción de los deberes como correlativos a los derechos han constituido una secuencia sin solución de continuidad, desde los orígenes del constitucionalismo a fines del siglo XVIII hasta nuestros días. Como señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 291: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad”.

Reconocimiento de los derechos humanos

El estado liberal y el reconocimiento de los Derechos de primera generación

Estado liberal: es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal.

Derechos de primera Generación. Se establecieron desde el siglo XVIII a principios del siglo XX. Son los que consideran a la persona como individuo que está dotado de libertad y autonomía. Dentro de estos derechos, el más importante es el derecho a la vida, constituyendo el fundamento básico de la prohibición de las torturas y humillaciones. Otros derechos comprendidos en este conjunto son el derecho a la propiedad, al honor, a la libre expresión, a la libertad de conciencia, a la intimidad, entre otros.

El estado Social o de bienestar y el reconocimiento de los Derechos de segunda y tercera generación

El Estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.

Derechos de segunda generación: Desde fines del siglo XIX ya mediados del siglo XX se agregaron un conjunto de derechos económicos y sociales, que ya no consideran exclusivamente al individuo sino que lo sitúan en un grupo social determinado, sea por su actividad o por necesidad de protección especial como la ancianidad, la niñez, el desempleo, etcétera.

Derechos de tercera generación: corresponden a los derechos de solidaridad, que son reconocidos a partir de la década de 1980. Quienes los poseen son los sujetos colectivos como un pueblo, una nación, una etnia, una comunidad. Se garantizan mediante la participación solidaria de todos los miembros de la sociedad o sea el Estado, las organizaciones no gubernamentales y públicas y los individuos. Estos derechos son, por ejemplo, el derecho al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, a la paz, al desarrollo. Todavía no tienen consagración legal en la mayoría de los países del mundo, pero comienzan a imponerse en diversos tratados internacionales.

MARCO JURIDICO VENEZOLANO

La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Titulo III consagra los deberes, Derechos Humanos y Garantías en su capitulo I y en su Art. 2, 19 “protección”, Art.20 “Libertad personal “, Art.21 “Igualdad ante la Ley” Art.22 “protección a otros derechos” y Art.23 “convención de derechos humanos”.

En el sistema jurídico venezolano el derecho a la vida está consagrado en las siguientes disposiciones de derecho interno e internacional:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la vida en su artículo 4, en los siguientes términos:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Por su parte, en el ámbito interno, el artículo 43 de la Constitución venezolana consagra el derecho a la vida en los términos transcritos a continuación:

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar y civil o sometido a su autoridad en cualquier otra forma.

Asimismo, en la Constitución de 1999 se consagra por primera vez la prohibición de prácticas de desaparición forzada. En tal virtud, se reformó el Código Penal venezolano incluyendo esta figura delictiva.

DERECHO SUPRACONSTITUCIONAL

El que está por encima del ámbito de los gobiernos e instituciones nacionales y que actúa con independencia de ellos. Ejemplo: ONU, Tribunal Mundial, etc.

Derecho nacional

En la historia constitucional de la República de Venezuela, anterior a 1999, se distinguen cinco (5) grandes momentos: 1811; 1830; 1864; 1947; y, 1961. Con la Constitución de 1811, Venezuela nace al mundo como República soberana e independiente; en 1830, se refunda la República,

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