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Derechos De Alimentos En Ecuador


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  566 Palabras (3 Páginas)  •  591 Visitas

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DERECHO DE ALIMENTOS EN MENORES

Los niños, niñas y adolescentes tienen todos los derechos humanos, sin excepción alguna; a propósito de ello, según sus principios de aplicación, todos esos derechos son indivisibles, de igual jerarquía y se los debe gozar de manera progresiva. El derecho a alimentos es uno más del conjunto de derechos que la Constitución garantiza de forma integral y su amenaza o vulneración limita la supervivencia y desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, quienes por su situación de vulnerabilidad merecen atención prioritaria.

Entendiendo que el derecho de alimentos es una obligación legal, que se origina del vínculo o de los lazos del parentesco, resultando de esta una relación de auxilio, asistencia, socorro, sobre todo moral, hacia el pariente necesitado; y, se relaciona con el derecho a la vida que tiene todo ser humano, siendo el propósito asegurarle una vida digna, satisfaciendo sus necesidades fisiológicas básicas como son: la salud, alimentación, medicina y educación necesarias para el normal desarrollo de toda persona que vive en una sociedad.

Constitucionalmente es un deber de los ecuatorianos alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos conforme lo dispuesto por el artículo 83, numeral 16, de la Carta Magna.

Tipos de alimentos: El Código Civil ecuatoriano en su artículo 351 divide a los alimentos en congruos y necesarios. Los congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social. Se deben a las personas comprendidas en los cuatro primeros numerales del artículo 349 del Código Civil, estas son: en el numeral

Tipo de alimentos llamados necesarios, son los que bastan para sustentar la vida. De esta clase de alimentos se podrán beneficiar los varones sólo hasta que hayan cumplido los 18 años, excepto: cuando estos se encuentren estudiando en cualquier nivel educativo, que les dificulte o impidan dedicarse a alguna actividad productiva o que carezcan de recursos suficientes propios, la obligación se mantendrá hasta que cumplan los 21 años y si se encuentran inhabilitados para subsistir de su trabajo o tenga algún impedimento ya sean estos corporales o mentales. En los casos de que alguna de estas circunstancias se diera posteriormente, la obligación de alimentarle resurgirá.

Los alimentos también pueden ser definitivos y provisionales.

REQUISITOS DEL DERECHO DE PEDIR ALIMENTOS.

La obligación legal de suministrar alimentos para que surja como tal, necesita de tres características, presupuestos o requisitos, estos son: 1) vínculo de parentesco, 2) necesidad en el alimentario; y, 3) la posibilidad económica por parte del alimentista.

DE LOS TITULARES DEL DERECHO A LOS

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