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Derecho De Autor


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  476 Visitas

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INTRODUCCION

El derecho de autor se inicia con los derechos y monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710, cuyo título completo es "Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma", fue el primer reglamento que concibió de forma legal los derechos de autor. En un principio los derechos de autor sólo se aplicaban a la copia de libros. Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales como traducciones y obras derivadas, que fueron sujetas a derechos de autor además de abarcar ahora una amplia gama de obras, incluyendo mapas, obras teatrales, pinturas, fotos, grabaciones sonoras, películas y programas de ordenador.

Hoy en día las leyes nacionales de derechos de autor se han normalizado en cierta medida a través de acuerdos internacionales y regionales, como el Convenio de Berna y la Directivas Europeas de derechos de autor. Aunque hay consistencia entre las leyes de propiedad intelectual de las naciones, cada jurisdicción tiene leyes distintas y separadas y diversos reglamentos sobre derechos de autor. Algunas jurisdicciones también reconocen derechos morales de los creadores, tales como el derecho a ser acreditado por el trabajo.

EL DERECHO DE AUTOR

Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales

¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR?

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

• su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;

• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;

• su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;

• su transmisión, por radio, cable o satélite;

• su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.

La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer

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