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DERECHO DE AUTOR


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  6.460 Palabras (26 Páginas)  •  337 Visitas

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DERECHO Y LA LICENCIA DE TRADUCTOR

El reconocimiento de los derechos propios de un autor depende de la voluntad de las personas, antes que de las leyes. En el caso de una obra traducible, es decir, que se distingue por la necesidad de ser traducida a otros idiomas antes de poder disfrutarse de forma universal, la tutela del autor se ve circunscrita por el derecho natural de las personas al idioma propio. La mejor protección de los derechos de autor es la que viene acompañada de condiciones lo suficientemente razonables para ser defendidas por los unos y respetadas por los demás. De tales condiciones trata el primer documento: la Licencia general de traducción o LGT. Un autor que publica su obra en los términos de la LGT autoriza y equipara con los suyos los derechos de aquellos partícipes que exponen en Internet nuevas versiones de su obra. Más allá de la traducción, la licencia reconoce el derecho de versión, es decir, de cualquier expresión transformada, derivada o adaptada, que contribuya a la difusión universal de la obra. Este derecho se entiende recíproco y asociativo, a partir de cualquier versión expuesta en Internet. La licencia denomina versión cualquier versión de la obra, inclusive la original y reconoce que los derechos de cada partícipe sobre su propia versión son los mismos que los del autor sobre la versión original. La LGT se sitúa dentro del marco estricto de las leyes de autor, pero reafirma el derecho natural de las personas a disfrutar de la obra en su propio idioma y expresión. Aún así, esta equiparación de los derechos de autor y partícipes no supone renunciar a la tutela del autor sobre el devenir de su obra y sólo cobra efecto para aquellos partícipes que expongan su versión en Internet.

TITULO IV

De la Protección al Derecho de Autor

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 79.- El traductor o el titular de los derechos patrimoniales de la traducción de una obra que acredite haber obtenido la autorización del titular de los derechos patrimoniales para traducirla gozará, con respecto de la traducción de que se trate, de la protección que la presente Ley le otorga. Por lo tanto, dicha traducción no podrá ser reproducida, modificada, publicada o alterada, sin consentimiento del traductor. Cuando una traducción se realice en los términos del párrafo anterior, y presente escasas o pequeñas diferencias con otra traducción, se considerará como simple reproducción.

CONTRATO DE EDICION O REPRODUCCION

El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: El contrato de edición debe formalizarse por escrito y expresar estos mínimos requisitos:

* Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo.

* Su ámbito territorial.

* El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan.

* La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.

* La remuneración del autor.* El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.

* El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

EDICIÓN EN FORMA DE LIBRO: En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales:

* La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.

* El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.

* La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.

NULIDAD: Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez.

OBLIGACIONES DEL EDITOR: Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:

* Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido.

* Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.

* Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.

* Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.

* Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.

* Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.

OBLIGACIONES DEL AUTOR: Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades:

* Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.

* Responder ante el editor de la autoría y la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda.

* Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.

MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DE LA OBRA:

Durante el periodo de corrección de pruebas el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever

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