DERECHO DE AUTOR
AurisCastelli28 de Octubre de 2012
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DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Semejanzas y diferencias entre Derecho de Autor y Copyright.
INDICE
Resumen
Introducción
1. Elementos Esenciales del Derecho de Autor
2. Obras protegidas por derecho de autor
3. Derecho de autor y copyright
4. La legislación cubana en materia de derecho de autor
5. Referencias bibliográficas
RESUMEN
Se exponen brevemente algunos aspectos que evidencian la importancia del conocimiento del derecho de autor para los profesionales de la información, a partir de elementos y conceptos esenciales de esta materia y su reflejo en otras legislaciones. Se compara al derecho de autor con el copyright.
INTRODUCCIÓN
El derecho de autor se remonta a la antigua Grecia y Roma. Se fundamenta más adelante con la invención de la imprenta, sin embargo, no es hasta el período del progreso revolucionario de las tecnologías de información que se plantea la necesidad de establecer nuevos acuerdos con vistas a lograr una protección adecuada, tanto de las obras registradas en los nuevos soportes como de las tradicionales.
Asimismo, la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía y Documentación (FESABID) y otras sociedades similares, han realizado un llamado a todos los profesionales de la información, a que valoren la necesidad de conocer algunas cuestiones referentes al derecho de autor, porque una gran parte del material que ellos utilizan frecuentemente se encuentra protegido. Por estas razones, es necesario que los bibliotecarios dispongan de un conjunto de conocimientos básicos sobre el derecho de autor, pues ellos pueden contribuir significativamente a su protección.
1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor, como parte de la propiedad intelectual, se reconoce con el fin de estimular la creatividad de los autores, colocar sus frutos a disposición del público y garantizar su desarrollo sobre la base de un sistema de leyes nacionales armonizadas. Este derecho nace con el propio acto de creación de la obra, con su exteriorización en una forma literaria, artística, científica y educacional; así ella goza de la protección legal aun cuando no se publique o divulgue.
El referido concepto se maneja con frecuencia e indistintantemente por diferentes autores, sin embargo, para todos, el autor es la persona física que con su actuar crea y da vida o carácter a algo que, hasta ese momento, no tenía razón de ser. Para el sistema anglosajón, un autor también puede ser una empresa, un empleado, entre ellos, un editor, un productor o un cinematógrafo.
El derecho de autor bajo el marco jurídico, se define como la rama que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad, resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, científicas y audiovisuales . También a la hora de referir lo jurídico del derecho de autor, hay que tener en cuenta que es la cantidad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, venta o ejecución son derechos transmisibles en vida del autor e integran su haber hereditario al morir, con duración limitada desde entonces, aunque variable según las diversas legislaciones.
"Se considera generalmente que es el derecho exclusivo concedido por la ley al autor de una obra para divulgarla como su creación propia, para reproducirla y transmitirla (distribuirla) o comunicarla al publico de cualquier manera o por cualquier medio, así como para autorizar a otros a que la utilicen de maneras definidas. La mayoría de las legislaciones de derecho de autor distinguen entre derechos patrimoniales y derechos morales que juntos constituyen el derecho de autor. Por lo general, la legislación impone ciertas limitaciones en cuanto a la clase de obras que pueden ser acreedoras de la protección y en cuanto al ejercicio de los derechos de los autores incluidos en el derecho de autor el conjunto de normas legales que determinan la situación jurídica de un autor con respecto a sus obras
Los derechos de autor comprenden en materia de obra literaria y artística un doble orden de facultades: primero, facultades de carácter personal (el llamado derecho moral) que consiste en los derechos que tiene el autor de crear, de ser reconocido en la paternidad de la obra y de hacer respetar la integridad de su pensamiento y segundo, facultades de carácter pecuniario, que aseguran el aprovechamiento económico de la obra (facultad de explotar y disponer de una obra literaria, científica o artística reconocida por la ley a su autor ).
En tal sentido, el derecho de autor regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad, resultante de su actividad intelectual, él alude a las facultades exclusivas que posee el autor con respecto a su obra, tanto de carácter personal como patrimonial.
Se considera de carácter personal por permitir al autor ciertas acciones para conservar el vínculo entre él y su obra, con el objetivo de garantizar los intereses que conforman el derecho moral el cual proporciona al autor el derecho a:
• Divulgar su obra o a mantenerla reservada en la esfera de su intimidad.
Es la potestad que tiene el autor a decidir si pondrá la obra a disposición del público o si la mantendrá reservada en su intimidad.
• Reconocer la paternidad intelectual sobre su obra. Es la condición que adquiere el autor de ser el realizador de la obra y a que el nombre del autor y el título de la obra se citen en relación con la utilización o explotación de la obra.
• Respeto e integridad de la obra. Facilita al autor que su obra no sea modificada o desnaturalizada, es decir, que la obra se honre como se concibió por su autor.
• Retracto y arrepentimiento por cambiar de convicciones a retirar su obra del comercio. Es la facultad que posee el autor a modificar sus convicciones y como consecuencia de ello arrepentirse de haber aprobado la divulgación de obras que contrarían su actual pensamiento. El carácter patrimonial está dirigido principalmente a la explotación de la obra, lo que facilita al autor beneficios económicos, respaldados por el derecho patrimonial, el que otorga la potestad al autor para autorizar a otra persona a:
o Reproducir la obra en forma material. La reproducción se realiza a toda o una parte de la obra y comprende la edición, la reproducción mecánica de una grabación sonora o de una obra audiovisual, así como la reproducción reprográfica.
o Comunicar la obra en forma no material a los espectadores, mediante cualquier canal de comunicación. Incluye todas las acciones mediante las cuales las obras, según su naturaleza, se comunican al público sea por medio de exposiciones, representaciones o ejecuciones públicas, radiodifusión, etc.
o Distribuir la obra. Es la facultad que posee el autor de hacer accesible, al público o al mercado, ejemplares de su obra, original o copia. Se relaciona con la forma y el método en que el receptor puede disponer de ella. Transferir la obra mediante su traducción, adaptación o arreglo musical. Es la facultad que tiene el autor de autorizar que su obra forme parte de la creación de obras derivadas como traducciones, antologías, resúmenes o extractos.
Por su parte, el derecho moral es la facultad que tiene el autor de escribir su obra y, una vez escrita, divulgarla y defenderla ante cualquier intento contra su integridad. El derecho patrimonial es el derecho que se deriva del derecho moral, el cual permite acceder a terceros, según ciertas condiciones que establecen las leyes, comprende el derecho de reproducción.
La obra en ambas materias se considera como una creación intelectual, original, de naturaleza artística, científica o literaria, resultado del trabajo de un autor, susceptible de divulgarse o reproducirse en cualquier forma.
La creación es precisamente el resultado de la actividad creadora del hombre. Su originalidad denota la personalidad del autor y muestra su capacidad, juicio y esfuerzo. Cuando se trata de una obra colectiva, se considera como una obra creada por iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica, que la edita y la divulga bajo su nombre, a partir de las aportaciones hechas por varios autores que han participado en su elaboración, en materia de derecho de autor, la titularidad corresponde a dicha persona.
Ahora bien, en el campo de la bibliotecología y de las ciencias de la información, una obra colectiva, literaria o científica, puede ser el resultado de la creación de un grupo de autores. La discrepancia con las regulaciones establecidas por el derecho de autor radica en que no se precisa quién asume la responsabilidad de tutela en caso de divulgar, vender o transformar la obra, esto hace complejo el otorgamiento de los derechos exclusivos.
Obras protegidas por derecho de autor
Para
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