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Derechos Fundamentales Del Niño


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  Tutoriales  •  12.331 Palabras (50 Páginas)  •  226 Visitas

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DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIÑO-Prevalencia

DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Alcance/DERECHO AL CUIDADO Y AL AMOR-Unidad familiar

UNIDAD FAMILIAR-Conservación

ACTO ADMINISTRATIVO-Motivación

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO-Límites al poder discrecional

IUS VARIANDI-Alcance y límites/IUS VARIANDI-Discrecionalidad limitada a la administración para modificar sitio de trabajo

ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Existencia de perjuicio irremediable

PERJUICIO IRREMEDIABLE-Características

ACCION DE TUTELA-Traslado arbitrario del trabajador afecta la unidad familiar

Prospera la tutela “cuando la decisión de trasladar al trabajador es intempestiva y arbitraria y tiene como consecuencia necesaria la ruptura del núcleo familiar, siempre que no suponga simplemente una separación transitoria u originada en factores distintos al traslado o a circunstancias superables”. Por este aspecto la tutela está llamada a prosperar, ya que las órdenes de traslado fueron intempestivas, no aparece motivo para darlas; y se rompe el núcleo familiar porque no se trata de una separación transitoria y porque la lejanía es una circunstancia difícil de superar.

PUBLICIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Vulneración por no motivarse el traslado de funcionaria de la Fiscalía

El traslado no tiene motivación, algo que está plenamente demostrado con la copia de la Resolución y las comunicaciones que contienen las órdenes de traslado. Esta omisión afecta la publicidad de los actos administrativos y por ende el derecho al debido proceso. La verdad es que no existe ninguna explicación razonable, ni formal ni material, para justificar el traslado.

IUS VARIANDI-Discrecionalidad no es absoluta/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Traslado arbitrario y sin motivación de funcionaria

ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Procedencia por causarse perjuicio irremediable/ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Rompimiento de la unidad familiar por traslado de trabajadora

El rompimiento de la unidad familiar es inminente porque madre e hijo van a quedar separados, con dificultad para el reencuentro y sin razones legales para ello. El peligro es grave porque el menor sufre de problemas de adaptación y está en una edad que requiere la presencia de la madre. Es necesario adoptar medidas urgentes porque no solamente inicialmente se la trasladó hacia Pasto sino que luego se ordenó enviarla aún más lejos y por consiguiente se deben tomar medidas inmediatas para que, dadas las circunstancias obrantes en el presente caso, no se rompa la unidad familiar en el hogar.

Referencia: expediente T-819476

Peticionario: Jairo Ramírez

Procedencia: Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra quien la preside, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

Dentro de la revisión del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 1° de octubre de 2003, dentro de la tutela instaurada por Jairo Humberto Ramírez y otro contra la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTE

El doctor Jairo Humberto Ramírez Moros, el 23 de julio de 2003, en su propia nombre y en representación de su hijo menor Daniel Felipe Ramírez Paredes, instauró tutela, como mecanismo transitorio, contra la Fiscalía General de la Nación, por considerar que dicha institución violó los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la salud, al derecho al trabajo en condiciones dignas, a la hora y el buen nombre, y les ha ocasionado perjuicios, con ocasión de un traslado que le hicieron a su esposa y madre, Elecsa Paredes Casadiego, de la Fiscalía en Cúcuta a Fiscalías en el departamento de Nariño.

La doctora Elecsa Paredes Casadiego, en declaración juramentada ante el juez de tutela, ratifica que se le violaron los mencionados derechos fundamentales. Según indica, en ningún momento solicitó el traslado, no existe motivación para ello, le han violado el debido proceso, le han afectado la unidad familiar, en razón de que tanto su hijo menor como su esposo la necesitan y, además, le han afectado el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

HECHOS

1. La doctora Elecsa Paredes Casadiego ha laborado en la Rama Judicial por mas de 16 años, primero como Juez Penal Municipal en Convención, luego Juez Penal Municipal en Cúcuta, Juez de Instrucción Criminal; fue incorporada a la Fiscalía General de la Nación, como Fiscal Seccional en Cúcuta, desde cuando se creó la Fiscalía el 1° de julio de 1992, cargo que desempeñaba en propiedad . Ascendió, en calidad de encargada, en varias oportunidades, a Fiscal de Segunda Instancia. Está escalafonada en carrera, en el cargo de “Fiscales Delegados ante los Jueces Penales de Circuito”, mediante Resolución # 076 de 20 de octubre de 1997.

2. La doctora Paredes reside con su familia en Cúcuta, en la Avenida 7 E # ON-46, barrio Quinta Bosch, inmueble que están pagando mediante crédito hipotecario. La mencionada profesional está casada con Jairo Humberto Ramírez, quien es Juez 2° Penal Especializado del Circuito en Cúcuta, con 16 años de servicio a la Rama Judicial; el matrimonio tiene un hijo de seis años llamado Daniel Ramírez Paredes, nacido el 16 de octubre de 1997, quien cursa el grado de transición.

3. Por Resolución # 2-1880 de 27 de junio de 2003, la Fiscal Paredes Casadiego fue traslada de Cúcuta a la “Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto”, sin que hubiere solicitud de la trabajadora para dicho traslado, ni obedecer a las necesidades reales del servicio y sin que existiera una determinación concretando a cuál Fiscalía se trasladaba (puesto que la Seccional de Pasto incluye a los departamentos de Nariño y Putumayo). La Resolución no tiene considerandos. Escuetamente dice:

“Artículo 1°. TRASLADAR a ELECSA PAREDES CASADIEGO con cédula de ciudadanía 37.313.802,

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