Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. (LEY 136-03)
Ana Mercedes Rodriguez de la NuezEnsayo15 de Julio de 2021
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ESCUELA DE OFICIALES SUBALTERNOS
POLICÍA NACIONAL, R.D.
“Todo por la Patria”
“Año del Fomento a las Exportaciones”
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SUSTENTANTES:
CAP. LICDA. MARIA L. RIJO C. P.N.
CAP. LIC. SANTO T. BERROA REYES P.N.
CAP. CLAUDIO DE JESUS FRIAS SANTANA P.N.
CAP. WILSON PEÑA MONTILLA P.N.
PROFESOR:
LIC. EROGUES ROSARIO FORTUNA
MATERIA:
LEYES ESPECIALES III
TEMA:
Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. (LEY 136-03)
GRUPO:
1
Santo Domingo, D. N.
03/10/2018
INDICE
Introducción 1
Objetivos 2
Objetivo General 2
Objetivo Especifico 2
Origen y Evolucion 3
Principio II 4
Definición de Niño, Niña y Adolescentes: 4
Significado de ser Niño o Niña: 4
Cuando se deja de ser un adolescente: 4
Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes 5
Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes: 6
Sanciones que se Imponen por Maltratos de Niños, Niñas y Adolescentes. 6
Sanción al Abuso Contra Niños, Niñas y Adolescentes. Art 396. 7
La Familia y sus Deberes 7
La Adopción. Art. 171 7
Podrán Adoptar de Manera Conjunta: 7
Departamento de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 8
El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) 8
Policía Judicial de la Persona Adolescente. Art. 259. 9
Condiciones y Requisitos de la Policía Judicial Especializada. Art. 260. 9
Atribuciones del Departamento de la Policía Judicial Especializada 10
De la Policía Nacional Ordinaria. Art. 265. 10
Conclusión 11
Bibliografías 12
INTRODUCCIÓN
El análisis del Código del Menor de la República Dominicana, dividiéndolo en varios segmentos, en una primera parte, se presentaran conceptos generales y las motivaciones que impulsaron al desarrollo y elaboración del mismo.
En este, se plantearan los derechos fundamentales del menor, así como los deberes de la familia, con la finalidad de fortalecer el sistema del Código de niños, niñas y adolescentes.
Observaremos varias reseñas sobre los aspectos de mayor relevancia para la sociedad dominicana de la ley 136-03.
OBJETIVOS
Objetivo General
Crear las bases institucionales y procedimiento para ofrecer protección integral a los niños, niñas y adolescentes.
Principios consagrados en la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, encaminado a permitir y preservar la salud física y psicológica, cultural, social de los niños, niñas y adolescentes, respetando su dignidad.
Objetivo Especifico
Considerar a los niños, niñas y adolescentes como objeto prioritario en la formulación y ejecución de las políticas sociales efectivas.
ORIGEN Y EVOLUCION
El origen del código del menor viene de la convención sobre los derechos del niño que fue aprobada en 1989, por la Asamblea de las Naciones Unidas.
La ratificación por parte de la Estado Dominicano de ese importante instrumento internacional fue hecha en 1991, y dando continuidad a ese compromiso en 1994, República Dominicana promulgo La Ley 14-94, que creo el Código para la protección de niñas, niños y adolescentes. Esta ley entró en vigencia en el mes de enero de 1995.
La aprobación y posterior promulgación, el 7 de agosto de 2003, del Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes (Ley 136-03) Expresa la voluntad del Estado Dominicano para el cumplimiento del compromiso con los derechos humanos que debidamente tienen reconocido los niños, niñas y adolescentes.
Este código del menor, llamado “Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, ley 136-03, Promulgada el 7 de agosto de 2003.”
(Modificada por la ley número 106-13 del 8 de agosto de 2013), que modifica los artículos 223, 224, 279, 291, 339, 340 y 380 de la Ley y suprime el Art. 350 G.O No. 10722 del 8 de agosto de 2013. Consta de 487 artículos.
En su contenido tiene 4 libros:
- Definiciones, sistemas de protección y de hechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
- Derecho de familia
- De la Jurisdicción de niños, niñas y adolescentes.
- Consejo nacional para la niñez y la adolescencia (CONANI), y medidas de protección y restitución de derechos.
PRINCIPIO II
Definición de niño, niña y adolescentes:
Se considera niño, niña a toda persona, desde su nacimiento hasta los 12 años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar su mayoría de edad.
Significado de ser niño o niña:
Un niño es un ser humano que aún no alcanza la pubertad, en su sentido más amplio, la niñez abarca todas las edades del niño, desde. Que es un lactante recién nacido hasta la preadolescencia, pasando por la etapa de infante o bebé y la niñez media.
Cuando se deja de ser un adolescente:
Desde la pubertad hasta la edad adulta se pueden dividir a groso modo en tres etapas adolescencia temprana, generalmente entre los 12 y 13 años de edad. Adolescencia media, entre los 14 y 16 años de edad y adolescencia tardía, entre 17 y 21 años de edad.
Derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes
En nuestro código consagran derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerando como fundamentales por su importante.
- Derecho a la vida y a la salud.
- Dice que todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a la vida. Art. 3, El Estado debe de garantizar este derecho mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral.
- Derecho al nombre y a la nacionalidad, el Art. 4, expresa. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”.
- Derecho a ser inscrito en el registro civil.
- Inscripción con autorización judicial.
- Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
- Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación. Art. 10.
- Derecho a la integridad.
- Derecho a la libertad personal, de conciencia, pensamiento, religión y demás escrita en la constitución.
- Derecho a la intimidad.
Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
En el Art. 2 del Código se expone claramente los deberes de los niños, niñas y adolescentes.
- Honrar a la Patria a través del respecto a sus símbolos, héroes y heroínas.
- Valorar y respetar la familia como núcleo social.
- Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
- Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarias.
- Contribuir a la preservación del medio ambiente.
- Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas.
Sanciones que se imponen por maltratos de niños, niñas y adolescentes.
- En los art. 396, 398 y 400, se sanciona el abandono y los maltratos de niños, niñas y adolescentes que se castigan con penas de prisión correccional que van desde dos meses a penas de 5 años y multas de 1 a 10 salarios mínimos.
- Se sanción la no supervisión de los adultos de 2 a 6 meses de prisión.
- Sustracción de menores de 2 a 6 años.
- La explotación sexual de 2 a 30 años de prisión.
- La venta de fuegos artificiales a menores de 6 a 2 años de prisión
Sanción al abuso contra niños, niñas y adolescentes. Art 396.
Se considera abuso:
- Abuso físico: cualquier daño físico que reciba el niño, niña o adolecente de forma no accidental y en que la persona que la ocasione esta lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder.
- Abuso psicológico: Cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña y adolescente y su competencia social.
- Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña y adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual.
La familia y sus deberes
El deber de garantizarles la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, primordialmente.
La adopción. Art. 171
Es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.
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