Derechos Humanas Implantacion En El Mundo Occidental
jannin19 de Junio de 2013
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ESTADO Y PUEBLOS INDIGENAS EN VENEZUELA ANTES Y DESPUES DE LA CONSTITUCION DE 1.961 – 1.999
En cuanto alos derechos indígenas antes de la Constitución de 1999, podemos iniciar comentando que en la primera Constitución de Venezuela la cual nació el 21 de Diciembre de 1811, en la cual nace la primera República, no se hace referencia a los pueblos indígenas, quedando notoria la intensión de el no reconocimiento de estos pobladores, por lo tanto se violaban los derechos que le correspondían a estas personas. Es puntual resaltar que esta fue la primera constitución de un país de habla española en américa.
Artículo 200 de la Constitución de 1811.”Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprehender la íntima unión que tiene con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales”
Artículo 201.-de la Constitución de 1811 “ Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobre manera, según ha acreditado la experiencia”.
En lo respecta a los pueblos indígenas, las constituciones siguiente igualmente dejaron rezagados a los primeros pobladores, reconociendo derechos a otros grupos, que por su origen y por su fuerza lograron imponerse a este grupo débil en algunos aspecto, por lo que lograron el sometimiento, la humillación, y hasta la muerte de muchos de los integrantes de estos grupos étnicos.
En la Constitución de 1819 no se evidencia rasgo alguno de protección o reconocimiento de los pueblos indígenas, en cuanto que en la Constitución de 1821 tampoco hay disposiciones al respecto, solo los derechos adquiridos en las anteriores Constituciones, por lo tanto aún se obligaba a estos ciudadanos practicar la religión católica traída por los Europeos durante la llamada” conquista”.
En cuanto que las Constituciones de 1830 y 1857 olvidan también la protección de especial de los pueblos indígenas, parece que a estos se les deja metidos en un grupo social como parte del pero sin reconocimiento a sus derechos como cultura independiente de la de los pueblos españoles. Una somera evidencia de protección a estas personas o grupos indígenas se encuentra en el artículo 99 de la Constitución de 1857 el cual dicta que no se establecerá de nuevo la esclavitud en el territorio venezolano, y se asume así que en este artículo también entran protegidos los indígenas.
En cuanto a este artículo, de igual manera lo señala la Constitución de 1854 pero en su artículo 13 añadiéndole que quedan libres todos los esclavos que pisen el territorio venezolano. Y en el artículo 4 de dicha Constitución “Los territorios despoblados que se destinen a colonias y los ocupados por tribus indígenas, podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan, por los Congresos constitucionales y regidos por leyes especiales.”
En la constitución de 1864 en el ordinal 22. “Establecer con la denominación de territorios el régimen especial con que deben existir temporalmente regiones despobladas o habitadas por indígenas no civilizados: tales territorios dependerán inmediatamente del Ejecutivo de la Unión”
En la constitución de 1901 se permite la libertada de culto
Artículo 34 de esta Constitución.- “El Distrito Federal y los Territorios que tuvieren o llegaren a tener la base de la población establecida en el Artículo 32, elegirán también sus Diputados en la forma que determine la Base 21 del Artículo 6.
Único. No se computarán en la base de población los indígenas que viven en estado salvaje”
En el artículo 80 de la Constitución de 1909 referido a las atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela en el ordinal 18. “Prohibir entrada al territorio de la República, de los extranjeros dedicados especialmente al servicio de cualquier culto o religión, cualquiera que sea el orden ó jerarquía de que se hallen investidos. Sin embargo el Gobierno podrá contratar la venida de Misioneros que se establecerán precisamente en los puntos de la República donde hay indígenas que civilizar.” Esto pareciera una protección al derecho de la libertad de culto, mas sin embargo no establece claramente o de manera puntual que los pueblos indígenas tienen derecho a sus cultos ancestrales.
Más adelante en el tiempo en las Constituciones de 1914 – 1922 – 1925 – 1928 – 1929 – 1931y 1945 se mantuvo el régimen de excepciones sobre los territorios federales dándose la eliminación a la contratación de misioneros.
Es en las constituciones de 1909, de 1945 y 1961, cuando surgen escasas normas referidas a los indígenas. Es el caso de la Constitución de 1909, donde sólo hace referencia de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del Art.38 expresa: “único. No se computarán en la base de población los indígenas que vivan es estado salvaje”. De igual manera, la Constitución de 1945, menciona a los indígenas, cuando en su Art. 56, referente a la elección de diputados, expresa: “No se computarán en la base de población los indígenas no reducidos”.
Puntualmente en 1947 la Constitución se plantea la anexión del ciudadano “indio” a la vida nacional, mas esto no significa mayor garantía de los derechos individuales de estas personas, ya que no se toman en cuenta las condiciones de vida de los grupos autóctonos, así como su cultura o practicas ancestrales, olvidando también que para incorporarlos a la vida social hay que protegerlos y considerarlos como grupos vulnerables, esta constitución al respecto reza lo siguiente en su artículo 72 “Corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional.
Una legislación especial determinará lo relacionado con esta materia, teniendo en cuenta las características culturales y las condiciones económicas de la población indígena”.
En las constituciones de 1952 y 1953 se evidencia un aletargamiento en cuanto a legislación en materia de protección de los pueblos indígenas, para este periodo es notorio que el interés de los legisladores estaba enfocado en otros intereses, los cuales subyugaron a estos grupos.
En la constitución de 1961, se dedica un articulado a los indígenas en los cuales expresa: Art. 43. “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social”. Esto considerando que los indígenas son venezolanos y con igualdad de derechos es algo positivo, pero desde el punto de vista social, estos grupos aun con este artículo no se les protege su cosmovisión, sabemos que este artículo expresa que cada quien puede ser como quiera hasta tanto no vulnere los derechos del otro, pero que pasa con los indígenas, como pueden ser ellos mismos dentro de una sociedad que discrimina? Como viven ellos en su ambiente sin las medidas necesarias que aseguren su bienestar?Como viven en un territorio el cual cada día más se ve vulnerado por la inconciencia y la codicia de los llamada sociedad civilizada?Por otra parte el artículo 50 de esta Constitución refuerza lo que se misiona anteriormente ya que este hace referencia a que el hecho de que no se contemplen derechos relacionados con la persona humana, no quiere decir que esta no los merezca, pero la realidad es que siguen desatendido los grupos autóctonos en muchos aspectos.
En tanto el artículo 60 de la citada Constitución tiene un aspecto positivo que de algún modo fortalece a los ciudadanos indígenas, ya que este consagra que no se permiten la discriminación de ningún tipo en nuestro país, es decir que ellos como nosotros son considerados personas y como tales merecedores de derechos, mas sin embargo aún falta que a estos se les garantice el derecho
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