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DERECHO HUMANOS, EN EL MUNDO OCCIDENTAL


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  1.109 Visitas

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1- DERECHOS SOCIALES Y PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

El principio de progresividad proviene, en gran parte, de su consagración en el ordenamiento internacional, preciso consultar los pronunciamientos de los intérpretes de dichos instrumentos para delimitar sus fronteras conceptuales. Sobre el particular, el comité de derechos económicos, sociales y culturales órgano al que se le asignado la misión de vigilar el cumplimiento del pacto internacional.

En esa ocasión el comité afirmo que la consagración del principio de progresividades el pacto pone en evidencia la dificultad fáctica más importante a la cual se enfrenta el propósito de amparar tales derechos, consiste en que su debida realización no es posible de manera inmediata. Al contrario, en la medida en que demanda las más variadas prestaciones a cargo del estado, se requiere un lapso dentro del cual la organización estatal adecue su estructura al objetivo de ofrecer a estos derechos plena observancia. No obstante, su consagraciones opinión del comete no debe ser mal interpretada en sentido de vaciar la obligación de amparo de los derechos económicos, sociales y culturales de contenido significativo.

En consecuencia, el principio de progresividad debe ser leído a la luz del propósito general que corre la totalidad de las disposiciones que componen el pacto internacional del derecho económicos sociales y culturales, el cual se dirige al establecimiento de obligaciones ciertas en cabeza de los estados para garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos por este tratado. De tal manera, de la lectura sistemática del pacto se deduce una obligación consiste en el deber de actuar con prontitud para adelantar todas las actuaciones necesarias para alcanzar el objetivo que traza el tratado.

En este pronunciamiento el comité hace especial hincapié en una obligación de contenido especifico que brota del principio de progresividad, según la cual los estados firmantes del tratado no pueden adoptar medidas que impliquen un retroceso en la senda de protección que haya avanzado el estado para procurar el amparo de estos derechos. Las medidas que sean adoptadas en tal sentido deberán estar plenamente justificadas, para lo cual, el estado debe considerar como marco de referencia los siguientes parámetros: 1- El panorama que surge de la consideración de la totalidad de derechos consagrados en el pacto internacional, y en segundo lugar el deber de aprovechamiento pleno del máximo de recursos con los que cuenta la organización estadal.

En este punto aflora un importante tema de reflexión, pues el principio de progresividad, que según abundante jurisprudencia de esta corporación constituye al rasgo esencial de los derechos sociales, parece sugerir que el único deber jurídico que impone a los estados es el de no de hacer de manera injustificada el eventual desarrollo legislativo que haya sido ofresido; lo cual se opondría al reconocimiento de un contenido intrínseco de estos derechos.

En contra de esta idea, en la misma observación general el comité llama la atención sobre veste punto con el objetivo de evitar cualquier interpretación que conduzca a tal conclusión. En tal sentido, en opinión del comité, la firma del pacto supone la aceptación “una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos”. Si el pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser.

2- DERECHOS ECONOMICOS Y EL PRINCIPIO DE PRODUCCION SOCIAL.

El derecho económico es una disciplina que estudia la organización del desarrollo socioeconómico del estado y las normas que la rigen, coordinando la actividad pública con la particular, para el logro de los objetivos propuestos.

El estudio del derecho económico requiere en el abogado conocer: los fundamentos básicos de la economía y en particular los conocimientos a la economía política, los fines del estado, los sistemas económicos, sus actividades, funciones, principios y la filosofía de sus instituciones.

La tarea conlleva modesta pretensión de evidenciar el comportamiento a través de la historia, tanto del derecho como de la economía en ese largo y frondoso cause que ha dado cabida a múltiples manifestaciones en el área jurídica y de lo económico, hecho que resulta la antigua como permanente relación de estos protagonistas en los textos de derecho económico y, de este en particular.

Producción social” las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y autentico, no existe discriminación social en el trabajo asociados a la posición

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