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Derechos Humanos Y Mundo Productivo En Relaciones De Trabajo


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  339 Visitas

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DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

:

El trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo incluso se habla en la biblia en el libro de génesis

LA REVOLUCION FRANCESA: Fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsiono Francia, y por extensión con sus implicaciones a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del conocido antiguo régimen feudal, tuvo su origen a través de la ilustración. Los pensadores Franceses, admiraban la organización política, económica, social y filosófica inglesa y es de allí donde surgen las ideas de la ilustración francesa, tenían fe sobre el progreso humano, el hombre mejoraba a través de la educación. Todos los seres humanos son esencialmente iguales.

El gobierno de un pueblo surge por convenio de los ciudadanos, y tales ideas son propugnadas por grandes filósofos pensadores como Rousseau, Voltaire, Diderot, Montesquiu, entre otros.

La revolución derroto la monarquía absoluta, proclamando los derechos de hombre con el lema libertad, igualdad y fraternidad.

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada a través de una asamblea nacional constituyente, el 26 de Agosto de 1.789, siendo este unos de los documentos fundamentales de las revolución francesa (1.789) – (1.799). En cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales, influenciada por la doctrina de los derechos naturales, validos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Para ese momento no se refiere a la condición de las mujeres y esclavitud, aunque esta última fue abolida por la Convención Nacional el 04 de febrero de 1.794. Sin embargo este documento es precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olimpe de Gouges en 1.971 proclamo la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía, en un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.

La declaración establece los principios de la sociedad que serán la base de la nueva legitimidad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del antiguo régimen. "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".

La declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:

• la libertad

• la propiedad

• la seguridad

• la resistencia a la opresión

• la igualdad

Muchos artículos son dedicados a la libertad:

La Declaración de 1789 ha inspirado un gran número de textos similares en Europa y América Latina.

Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:

I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.

X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.

XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.

XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.

XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.

XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.

XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.

Declaración Universal de los Derechos humanos.

Aprobada el 10 de Diciembre de 1.948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

Reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originados actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad creencias: Considerando esencial que los derechos humanos, sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dent6ro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido

a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

La Asamblea General

Proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tantos los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajos su dirección.

Esta Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos habla respecto a la relación de trabajo en el artículo Nº 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses..

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Bases constitucionales del Derecho colectivo del trabajo en Venezuela y el Nuevo Modelo Socialista está basada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999.

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