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Derechos Humanos Y Mundo Productivo


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  1.976 Palabras (8 Páginas)  •  289 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Misión Sucre

Aldea: “Ricardo Labastida”- Ambiente: Monseñor Lucas Castillo

Valera-Edo-Trujillo

Programa: Estudios Jurídicos

Unidad Curricular: Derechos Humanos Y Mundo Productivo

Ley para los Trabajadores y Trabajadoras.

INTEGRANTES:

FALCONI ROSMARY- 14.697.470

XIOMARA VILLAREAL- 13.260.299.

GONZALEZ INGRID -17.830.994.

YORMAIDY MATHEUS- 18.097.495.

RIVERA YUSNEIDY – 18.802.488

VARGAS REIMAR- 16.266.283.

8VO SEMETRE

DICIEMBRE. 2013.

1. ¿Qué es el Salario?

Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

2. ¿Cuál es el Salario mínimo en Venezuela?

Nuevo Aumento Sueldo Mínimo en Venezuela. El sector público como el sector privado, están en la obligación de cancelar el actual aumento de sueldo o salario mínimo nacional de Venezuela para el año 2013, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.157 de fecha 30 de abril de 2013, Decreto Presidencial Nro. 30.

Sueldo o Salario Mínimo en Venezuela año 2013

Aumento del sueldo mínimo en Venezuela, cancelado en tres partes y ajustado según la inflación del año 2013:

- 1 de Mayo de 2013, aumento del 20% = Bs. 2.457,02

- 1 de Septiembre de 2013, aumento del 10% = Bs. 2.702,73

- 1 de Noviembre de 2013, aumento del 10% = Bs. 2.973,00.

3. Jornada laboral excepciones tiempo de duración diurno y nocturno:

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su artículo 189, define que la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, a esta definición también se le conoce como la jornada efectiva ó jornada ordina de trabajo.

Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

El Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo por su parte, en su artículo 79, define la jornada ordinaria de trabajo, como aquel tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador se encuentra a disposición del patrono, sin embargo, exceptúa de la misma, el trabajo ejecutado en tiempo u hora extraordinaria.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 en el artículo 90 se refiere a la jornada de trabajo de la siguiente manera:

La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Duración Máxima de la Jornada de Trabajo en Venezuela (regla general).

El artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece lo siguiente: Salvo las excepciones prevista en esta ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni cuarenta y cuatro semanales (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales(ya la Constitución de 1999 en este punto hace referencia y el cambio a 35 horas semanales); y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 ½) horas por día ni de cuarenta y dos (42) por semana.

Jornada de Trabajo Diario Semanal

Jornada Diurna 8 Horas 44 Horas

Jornada Nocturna 7 Horas 35 Horas

Jornada Mixta 7.5 Horas 42 Horas

Cuando la Jornada Mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerara como jornada nocturna.

4. Vacaciones y Bono Vacacional.

Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.

Tabla de cálculo de vacaciones:

1 año corresponden 15 días

2 años corresponden 16 días

3 años corresponden 17 días

Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.

Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT).

Si

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