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Derechos Humanos Y Mundo Productivo

omairaanez1 de Abril de 2013

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UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO II

MODULO I. LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.

Tema I

v Antecedentes Históricos:

Revolución Francesa.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23 y 24).

v Bases Constitucionales del Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela y en el nuevo modelo socialista. |

 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Durante la edad moderna ya nos vamos a hechos históricos como el descubrimiento de América, la fiebre del oro, la inflación, el cohecho, la corrupción todos estos términos que seguro estamos todos de acuerdo son términos modernos. Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que a la vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Nace la gran competencia.

En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.

Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la vieja Europa comienza un viaje que ya no podría volver nunca más atrás, desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo.

Y por fin allá por el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno.

 REVOLUCIÓN FRANCESA

Se conoce como Revolución francesa al proceso social y político ocurrido en Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales consecuencias fueron:

— El derrocamiento de Luis XVI, perteneciente a la Casa real de los Borbones.

— La abolición de la monarquía en Francia.

— La proclamación de la Iª República.

El mismo año de 1789, cuando los colonos norteamericanos publicaban su Constitución, estallaba la Revolución en Francia. Esta tuvo una repercusión tal, que se la considera como el inicio de la época Contemporánea.

Las ácidas críticas de los escritores de la Ilustración al sistema político imperante; el descontento general ante el fracaso de la política exterior que obligó a entregar el Canadá a Inglaterra, y las aspiraciones de la alta burguesía a intervenir en el gobierno de la nación, prepararon un clima propicio a la revolución. Ella estalló al agudizarse la crisis económica que venía sufriendo el país desde el final de 1763.

Las causas más influyentes fueron:

— La incapacidad de las clases gobernantes (nobleza, clero y burguesía) para hacer frente a los problemas de Estado.

__La indecisión de la monarquía.

— Los excesivos impuestos que recaían sobre el campesinado.

— El empobrecimiento de los trabajadores.

— La agitación intelectual alentada por el Siglo de las Luces.

— El ejemplo de la guerra de la Independencia estadounidense.

Más de un siglo antes de que Luis XVI ascendiera al trono (1774), el Estado francés había sufrido periódicas crisis económicas motivadas por:

— Largas guerras emprendidas durante el reinado de Luis XIV.

— Mala administración de los asuntos nacionales en el reinado de Luis XV.

— Las cuantiosas pérdidas que acarreó la Guerra Francesa e India (1754-1763).

— El aumento de la deuda generado por los préstamos a las colonias británicas de Norteamérica durante la guerra de la Independencia estadounidense (1775-1783).

En la Revolución francesa podemos distinguir cuatro etapas:

1.- La Asamblea Constituyente (1789-1791): formada por decisión de los miembros de la burguesía en el seno de la Asamblea de los Estados Generales convocados por el Rey; abolió los privilegios, sometió al clero al poder civil y secularizó sus bienes, ordenó la redacción de la "Declaración de los derechos del hombre", y estableció el imperio de la Constitución de 1791.

2.- La Asamblea Legislativa (1791-1792): elegida por sufragio censitario y donde se impuso la tendencia republicana de los moderados girondinos y los extremistas jacobinos sobre los defensores de la monarquía; creó el ejército nacional para defender el proceso revolucionario contra los demás monarcas europeos, ya que los nobles que habían emigrado trataban de conseguir la ayuda de Prusia y Austria para restablecer el "Antiguo Régimen".

3.- La Convención (1792-1795): que reclamó la República, dio muerte al monarca e impuso un régimen de terror tal, que nadie se sentía seguro después del asesinato de Marat y la ejecución de Dantón, dos líderes revolucionarios. La Convención pretendió borrar todo vestigio del pasado, cambiando el calendario e introduciendo el culto a la diosa Razón; mas, la posición extremista de Robespierre unió a todas las fuerzas contra él y se le ajustició, junto a sus colaboradores que habían llevado la violencia al paroxismo mediante la implantación de ese régimen de terror.

4.- El Directorio (1795-99): que fue un gobierno moderado y que, ante el peligro de un retorno de la reacción o de un rebrote del terror, acabó por ceder el poder a un joven general que se había distinguido por sus victorias contra los austríacos en Italia: Napoleón Bonaparte.

 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ART. 23 Y 24)

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

(Establece que el Estado debe garantizar un trabajo digno y equitativo para el buen desempeño de su función).

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

(Establece que siendo el mismo trabajo no puede haber diferente salario)

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

(Establece que debe haber una equidad de sueldo y una buena remuneración que pueda dar un bienestar social)

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

(Establece que se puede asociarse en grupos de sindicatos con la finalidad de velar por la seguridad y el buen funcionamiento de dignidad para el trabajo y sus beneficios).

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

(Establece toda persona puede descansar después de una larga labor de trabajo y al igual unas vacaciones pagadas para el recreo y bienestar de la persona).

TEMA II

 BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABAJO COLECTIVO EN VENEZUELA Y EL NUEVO MODELO SOCIALISTA

Derecho Colectivo del Trabajo

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.

En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación legal constituye un mínimo que no puede ser alterada por la negociación colectiva, la norma estatal fija determinadas condiciones y solo una vez cumplidas pueden las partes adoptar las medidas que atañen a su autodefensa.

El panorama de las relaciones colectivas dentro de una comunidad se completa con la actuación del Estado que actúa como árbitro entre las partes. Modos de colaboración en el campo de las relaciones laborales se destacan con frecuencia determinados conflictos, y existe también un amplio campo de acción para la colaboración.

Antecedentes:

La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo del trabajo.

Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

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