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Derechos Humanos Y Mundo Productivo


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  174 Visitas

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CUESTIONARIO RESUMIDO DE LO ESTATUIDO OFICIAL DE DD HH Y MUNDO PRODUCTIVO.

1. Sindicato: es una asociación integrada por trabajadores que ejercen una actividad profesional similar en defensa y promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente

1.1 Fines:

I. Organizarse para la defensa, desarrollo y protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo. (defensa de sus derechos e intereses)

II. Ejercer libremente la actividad sindical.

1.2. - Derecho a la Libertad de Asociación:

Artículo 95 de la CRBV y en el 353 de la LOTTT

1.3-. Clases de Sindicatos: art. 371 LOTTTTTTTTTT

a) sindicatos de empresa.

b) sindicatos profesionales,

c) sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial,

d) sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial,

1.4 Requisitos:

Art. 376 LOTT Para un sindicato de empresa. Veinte o más trabajadores y

Art. 377 para el sindicato profesional Cuarenta o más trabajadores.

Tener un acta constitutiva, estatutos, realizar la debida protocolización

1.5 Legislación: tiene su base legal en la CRBV y en la LOTTT ,

1.6 2- Convención Colectiva: es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo, (la Negociación Colectiva establece cuales son las condiciones en las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes, convenio colectivo) art. 96 CRBV

LA CONVENCIÓN COLECTIVA genera lo que se conoce como convenio colectivo que no es más que un contrato global entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas, también se conoce como negociación colectiva de trabajo

.

La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes y tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres (3) años ni menor de dos (2) años

2.1 Carácter Normativo: Los derechos colectivos del trabajo en la legislación venezolana se encuentran regulados en el TÍTULO VII de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT

2.2 Principios de la Convención Colectiva:

2.2.1 Principio del Efecto Expansivo.

. (Artículos 432, 433, 434, LOTTT) con este principio se alude a que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que las haya celebrado, sino también a los trabajadores no agregados a esa organización,

2.2.2 Principio del Efecto Automático.

Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajos celebrados, o que se celebren durante su vigencia: En suma, el Convenio Colectivo debe respetar el derecho establecido en la Ley, atendiendo al principio de progresividad (Artículos 433 y 434 de la LOTTT).

2.3 Procedimiento de la Negociación Colectiva:

. La Normativa aplicable se encuentra desarrollada en la LOTTT, Sección Segunda del capítulo II De las Convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Publico, a partir del Articulo 442 al 447 y en la Sección Tercera: De las Convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Privado referente a la Convocatoria a Negociación a partir del Articulo 448 al 451.

2.4 Protección de los Trabajadores Durante la Negociación durante la Negociación Colectiva los representantes sindicales gozan de la protección del fuero sindical, por lo tanto no podrán ser despedidos ni podrán ser objetos de desmejoras en sus condiciones de trabajo. Art. 95 CRBV y art. 489 LOTTT

3- Órgano Arbitral: Es el órgano competente para conocer y decidir sobre soluciones a conflictos de trabajo planteados por los trabajadores y las trabajadoras con los patronos o las patronas.

3.1 Composición: está integrado por tres personas, una persona elegida por parte del patrono, otra persona por parte de los trabajadores y uno elegido de común acuerdo entre ambos, Articulo 493 LOTTT:

3.2 Naturaleza: Es de naturaleza jurídica y se encuentra en el Artículo 492 LOTTT; el ministerio mediante Resolución motivada, dará por terminado el procedimiento

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