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Derechos Humanos


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  170 Visitas

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Las reformas del 10 de Junio del 2011 a la Constitución Mexicana, son las de mayor relevancia desde el inicio de su vigencia. Nos habla de una intención de fondo para darle una nueva realidad al panorama nacional en materia de Derechos Humanos.

La reforma Constitucional deberá acompañarse de un arduo esfuerzo de capacitación para los destinatarios de la misma, se impone la necesidad de difusión, entendimiento y criterios sea cada vez mayor a todos los niveles, sobre todo es de suma importancia también que los agentes sociales ósea las personas y organizaciones deben ser promotores de la aplicación de los nuevos postulados constitucionales, se esperan argumentos que logren las interpretaciones más adecuadas para que la justicia mexicana sea acorde con la vigencia plena de una sociedad respetuosa de los derechos fundamentales.

Se modifica la denominación del capítulo 1, por la de Derechos Humanos y sus Garantías, eleva a rango constitucional el concepto “DERECHOS HUMANOS” el cual se confundió mucho tiempo con el de Garantías Individuales, ya que el concepto de garantía no puede ser equivalente al de un derecho, garantía como concepto se refiere al medio para garantizar algo, hacerlo eficaz, para devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado; en el sentido moderno una garantía constitucional tiene por objeto reparar las violaciones producidas a los principios, valores o disposiciones fundamentales, si la garantía no se cumple no es por la deficiencia del derecho, sino únicamente de una de sus consecuencias, aquella que precisamente había de darle eficacia.

La forma lingüística más precisa y preferente en lugar de Derechos Humanos sería la de Derechos fundamentales, pues abarca las dos dimensiones (ética y jurídica) en las que aparecen los derechos humanos, se podría decir que todos los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados, ya que suelen tener una tutela reforzada en el ordenamiento jurídico.

En el primer párrafo del artículo 1º. Constitucional, cambia el término de individuo por el de persona, incorpora el reconocimiento del goce de los derechos humanos, recogidos en tratados internacionales reconocidos por México, así como las garantías para su protección.

En el segundo párrafo adicionado a este artículo 1º. Constitucional, se incorpora la interpretación de las normas relativas a derechos humanos bajo el principio pro persona, en sentido de que cuando se presenten diferentes interpretaciones se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o grupos que se vean afectados, esta disposición refleja una tendencia evolutiva de apertura que están adoptando los Estados Constitucionales actuales, al establecer que los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional y, por otro lado, implica que podrían controlarse las normas y actos respecto de su conformidad con todos estos derechos y no sólo con los derechos humanos constitucionalizados, es importante señalar que aunque no se estipule categóricamente en el artículo 1º. Constitucional que siempre se deba acudir a los tratados internacionales es importante considerar a los tratados internacionales como argumentos de fondo a partir de los cuales se debe resolver una controversia y no considerarlos como simples consideraciones adicionales del trabajo argumentativo esencial de los jueces, la suprema corte de justicia tendrá que aclarar cuáles van a ser los criterios de interpretación por parte de los jueces para determinar cuándo las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos van hacer suficientes y será innecesario interpretar los contenidos de los tratados internacionales, los jueces también están sometidos a los tratados internacionales suscritos y ratificados con vigencia en el país, lo que les hace obligatorio el velar por que los efectos de las disposiciones de los tratados internacionales no sean mermadas por la aplicación de leyes, acciones u omisiones de autoridad.

El derecho en general, y sobre todo el derecho constitucional y los tratados internacionales en donde se recogen los Derechos Humanos, contienen un lenguaje conceptualmente vago, por tanto, la indeterminación jurídica que afecta a los derechos fundamentales de una Constitución concreta, afecta todavía más a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, pues generalmente en los tratados internacionales los derechos aparecen normalmente enumerados sin que se especifique cuál es su significado concreto, por lo tanto el papel de la interpretación por parte de los jueces es clave19. De ahí la importancia de la utilización de los criterios emanados de la doctrina jurisprudencial internacional en los procesos argumentativos

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