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Derechos Humanos


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  239 Visitas

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Atribuciones Comentario

Comisión Internacional de los Derechos Humanos. Artículo 18°

a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;

b. formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos;

c. preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;

d. solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre la medidas que adopten en materia de derechos humanos;

e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten;

f. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes;

g. practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y

h. presentar al Secretario General el programa‐presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General.

Al cotejar los tres ámbitos de los derechos humanos, así como los de París podemos observar claramente que su principio fundamental es salvaguardar la protección y promoción de los Derechos Humanos y como claramente se ve que son universales al cotejarlos con los de otros países vemos que la finalidad es la misma, solo que cada uno forma su jurisdicción según ámbito territorial, pero siempre con la misma misión y objetivo.

Como se observa ver, los instrumentos emanados de dichas organizaciones son fundamentales en el reconocimiento jurídico de los derechos humanos, además de que permiten sancionar su vigencia y observancia. Su aplicación permanente en la salvaguarda de los derechos de las personas, privilegia la generación de condiciones de desarrollo que los ciudadanos requieren en las dimensiones personal y social.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

VI.

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