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Derechos Humanos


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  5.226 Palabras (21 Páginas)  •  189 Visitas

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derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.

Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado. La Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea.

El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. Como bien diría Antonius Francus en la V Asamblea de Derechos Fundamentales "Son un bien que debemos preservar...no podemos permitir que en algún momento se lleguen a mangonear y hacer mistos estos derechos".

La Revolución Mexicana y las Garantías Individuales derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 05 de febrero de 1917)

Reseña Histórica:

A lo largo de nuestra historia podemos encontrar una serie de leyes fundamentales emanadas del Congreso Constituyente que antecedieron a la Constitución vigente, por ejemplo el [[Acta Constitutiva de la Federación; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836; las Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843 y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Algunas de estas, fueron asentadas en la Constitución de 1857, otras aguardaron a ser consideradas hasta la Constitución de 1917, año fundamental para la creación de la actual Carta Magna, pero:

¿Cómo se gesta esta nueva ley? Podemos partir desde la Revolución Mexicana y por supuesto con Porfirio Díaz (quién implementó una dictadura a pesar de estar regido por la Constitución de 1857) y que a pesar de eliminar sistemáticamente a sus opositores no opacó el surgimiento de un personaje demócrata liberal llamado Francisco I. Madero, perteneciente a la nueva generación política con aspiraciones de poder y que se opuso a la reelección del dictador en 1910 (lanzando el Plan de San Luis). La Revolución Mexicana logró la renuncia de Porfirio Díaz y la ascensión de Madero al poder en 1913. Posterior al periodo presidencial de Madero y sus antecesores llega Venustiano Carranza, convirtiéndose en el primer jefe del Ejército Constitucionalista y quien convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857, este documento pasó por numerosas modificaciones, revisiones y adiciones hasta que el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la nueva Constitución, misma que actualmente nos rige. En ella se establecieron los ideales revolucionarios del pueblo mexicano, se plasmó un gobierno para todos, sin distinción de raza, credo, condición social o política. Al tiempo que se establecieron plenamente las garantías individuales y se reconocieron los derechos sociales (tales como el de huelga, así también la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de 8 horas y se reconocieron como fundamentales la libertades de expresión y la asociación de los trabajadores).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la ley suprema del Estado, en ella se rigen los derechos básicos del individuo (parte dogmática) así como la forma y estructura de este gobierno (parte orgánica).

Su parte dogmática consagra las "garantías individuales".

Concepto:

El diccionario de la Real Academia Española define:

- Dogma, “la proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia”

- Garantía proviene del francés garant; que significa, entre otras, efecto de afianzar lo estipulado y cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad.

Con ello se concluye las Garantías son: “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo” .

Las Garantías Individuales están contenidas, en su mayoría, en los primeros 29 artículos de la CPEUM, no pueden restringirse ni suspenderse excepto en los casos que la propia constitución señala, según está establecido en sus artículos 1° y 29° Constitucionales.

Algunas características de las garantías individuales son:

- Unilateralidad, pues el obligado a su observancia es el Estado

- Irrenunciabilidad, no están sujetas a la voluntad de nadie, cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional cuenta con la protección de dichas garantías

- Soberanía, las norma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Intransferencia, no pueden ser objeto de venta, transmisión o enajenación de cualquier tipo.

- Perdurabilidad, Nunca caducan o prescriben, salvo en los casos previstos por la propia constitución

En un solo artículo de la

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