Derechos Humanos
ThePerris8 de Octubre de 2014
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Comisionado Nacional De Los Derechos Humanos (CONADEH)
¿Como funciona el comisionado?
En el ejercicio de sus atribuciones, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucción de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con plena autonomía, puesto que su objetivo es la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana y el fortalecimiento del Estado de Derecho
¿Cuándo puede intervenir?
Puede hacerlo de oficio o a petición de parte de aquellos casos originados por abuso de poder, arbitrariedad, error de derecho, negligencia u omisión, e incumplimiento de sentencias judiciales por parte de cualquier autoridad nacional que representa el Estado. Sin embargo, no puede intervenir:
• En conflictos entre particulares (a excepción de casos de violencia familiar);
• Cuando respecto a algún problema planteado, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial
¿Cómo realiza su trabajo?
El trabajo fundamental del Comisionado es la recepción e investigación de quejas/denuncias y la promoción/educación en derechos humanos. Para desarrollar el trabajo de quejas, el Comisionado Nacional está facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, o cualquier otra acción para esclarecerlas. Además, tiene acceso a toda aquella documentación que considere necesaria consultar en el ámbito de la Administración Pública para aclararlas.
Mandato y atribuciones
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), es una institución constitucional y nacional creada por el Decreto No. 2-95 del Congreso Nacional, mediante la reforma del artículo 59 de la Constitución de la República de 1982, “Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución”, y también de los Tratados, Pactos, Convenciones y sus Protocolos Facultativos ratificados por el Estado hondureño
Secretaria de justicia y derechos humanos de Honduras
La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos de Honduras es la institución del poder ejecutivo con la capacidad de orientar técnicamente a los funcionarios del poder ejecutivo e instituciones del Estado para que enmarquen su comportamiento y actuación en el más estricto respeto a los derechos humanos, adecentando sus prácticas, revertiendo situaciones y mejorando la condición de vida de las personas por medio de la realización de planes, programas y proyectos sobre derechos
Antecedentes históricos
La Constitución de la República en el artículo 245 establece que el presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado.
No obstante, no existía institución del Poder Ejecutivo que se encargase del diseño, implementación y supervisión del cumplimiento de una política pública con enfoque de derechos humanos que permita prevenir e identificar riesgos y amenazas para el ejercicio o goce de los derechos humanos, así como para la promoción y defensa de los derechos humanos, por medio de una cultura de respeto irrestricto a los derechos humanos.
Los derechos humanos están reconocidos en la Constitución, las Leyes y Tratados Internacionales y una vez que se ratifica un Tratado Internacional también el Estado expresa su consentimiento para establecer obligaciones jurídicas que se derivan del mismo y se compromete a cumplir.
En ese sentido, el Estado debe tomar medidas en determinadas situaciones, o en otros casos, abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de promover, proteger y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Para que los derechos humanos sean efectivamente garantizados se requiere disponer de mecanismos que aseguren su aplicación, por medio de una institución que de manera especializada y responsable asuma los mismos.
Funciones y atribuciones
Según Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2011 Reformas al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Porder Ejecutivo; Artículo 1.- Reforma por adición de los Artículos 87-D, 87-E y 87-F, al Reglamento de Orgranización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de la fecha 02 de junio del año 1997 ..... las cuales se leerán de la siguiente manera:
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos Artículo 87-D. Compete a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos:
Lo concerniente a la promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las políticas en materia de justicia y derechos humanos incluyendo:
a) La promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las políticas del Poder Ejecutivo sobre acceso a la justicia;b) La de promover la revisión, actualización y armonización del ordenamiento jurídico nacional;
c) La de promover la revisión, actualización y armonización del ordenamiento jurídico nacional a los estándares internacionales;
d) La de promover la seguridad jurídica y el conocimiento de la ley por parte de la ciudadanía;
e) La coordinación y enlace de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al quehacer de la justicia y los derechos humanos en su relación con el Gobierno;
f) La solución extrajudicial o alterna de conflictos en el ámbito de su competencia;
g) La promoción de la responsabilidad ciudadana para una cultura de paz;
h) La promoción de una política de desarrollo de instancia alterna de solución de conflicto en el ámbito de su competencia;
i) La coordinación y enlace con los órganos del Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y otros, en su relación con el Poder Ejecutivo en materia de Derechos Humanos;
j) Lo relativo a indultos de conformidad con la legislación sobre la materia;
k) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas en materia de justicia y derechos humanos en el marco de la Visión de País y Plan de Nación;
l) Asumir las directrices enuncias en la C Visión de País y Plan de Nación
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