Derechos Humanos
josuarez4 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCION
DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA
GARANTIAS PROCESALES: Es la seguridad que se otorga para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso; hablar de garantías es hablar de mecanismos jurídicos que impiden un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.
Estas Garantías Procesales, representan el modo de cumplir con los principios de Seguridad Jurídica, de Igualdad ante la Ley y de Equidad, para asegurar la Garantía General del Debido Proceso, de una manera tal que se pueda evitar que el estado en ejercicio de su poder punitivo, avasalle ò menoscabe los derechos fundamentales de sus habitantes. Estas Garantías están Constitucionalmente protegidas en todos los países democráticos.
La Constitución de un país constituye la columna vertebral de los postulados políticos e ideológicos relacionados con la estructuración del estado y del funcionamiento macro de sus diversas ramas, así como el señalamiento de los objetivos, expectativas, esperanzas y medios con que se ha de contar para cumplir la finalidad última cual es la realización individual y colectiva de los miembros que integran la comunidad nacional. .
Como consecuencia de tales perspectivas, la Constitución cumple una función fundamentalmente normativa y reguladora, y los códigos, leyes y normas que con posterioridad se dicten tienen como objetivo básico, la reglamentación detallada de toda aquella subestructura, su funcionamiento, objetivos, medios, limitaciones y obviamente los derechos y deberes inherentes a los miembros de la sociedad. En tales circunstancias, los códigos y leyes de una nación deben estar perfectamente armonizados con la Ley, los jueces al aplicarlos, y los ciudadanos al interpretarlos, deben hacerla cumplir, teniendo en cuenta esos parámetros políticos e ideológicos que nutren constitucionalmente toda la normatividad de una nación.
Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el acceso a la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso va mas allá cuando contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. ART.26.
Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el acceso a la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso va más allá cuando contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Articulo 26
El artículo 26 constitucional señala que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Esta norma destaca no solo el derecho de acceso a la justicia para la protección de sus derechos e intereses, incluso los de carácter colectivo y difuso, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente. La norma señalada incorpora al constitucionalismo patrio el principio del derecho a la tutela efectiva.
Al mismo tiempo, el artículo 27 de nuestra Carta Magna, siguiendo la orientación del artículo 49 de la Constitución de 1961, reguló la institución del amparo, definitivamente como un derecho de rango constitucional que se manifiesta mediante el ejercicio de múltiples medios o recursos judiciales de protección incluyendo por supuesto la acción de amparo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye en su artículo 2, los valores supremos del Estado, erigiéndose en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Denominación que se incorporó siguiendo la tradición del constitucionalismo contemporáneo. Por otra parte, la idea de Estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales que procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad económica y social como Estado Prestacional, tal carácter social deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y no discriminación que deriva del preámbulo y del artículo 1 del texto referido que además de derecho fundamental es el pilar de actuación del Estado, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema.
Asimismo, entre los fines del Estado se encuentra el de las Garantías Constitucionales, tal como lo determina el artículo 3 de la actual Carta Magna, que precisa como la garantía más importante, la del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados, lo cual a la vez es un valor fundamental del Estado. Lo que implica que el acceso a la justicia es un derecho de estricto cumplimiento considerado como valor fundamental en un Estado Democrático y Social de Derecho. A través de los cuales se encuentra enmarcado dentro de los fundamentos y alcances de los derechos de la persona humana y el tratamiento constitucional del derecho del acceso a la justicia, imponiendo además, su operatividad como derecho material y esto se da cuando se establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia.
Pero al mismo tiempo todas las personas tienen derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, considerando que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
El acceso a la justicia lleva consigo otros derechos entre los que se destacan, el derecho a ser oído, el principio de la tutela judicial efectiva, que según la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concretos. También dijo la Comisión que la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los requisitos de admisibilidad de una acción puede constituir una violación a ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la Convención Americana impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares.
El Derecho a la tutela judicial efectiva, regulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el artículo 49, por lo que se entiende derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso.
a. Derecho a la defensa y seguridad jurídica.
b. Derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan.
c. Derecho a la presunción de inocencia.
d. Derecho de acceso a las pruebas.
e. Derecho a la no valoración de pruebas ilícitas.
f. Derecho a ser oída en toda clase de procesos.
g. Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial.
h. Derecho a intérprete.
i. Derecho a ser juzgado por jueces naturales.
j. Derecho a no confesarse culpable.
k. Derecho a no ser juzgado por actos u omisiones no previstos en la ley como delitos, faltas o infracciones.
l. Derecho a no ser juzgado por los mismos hechos que hubiese sido juzgado anteriormente.
m. Derecho a exigir responsabilidad al estado y a los jueces por errores judiciales, retardos, omisiones injustificadas, funcionamiento normal o anormal de la justicia.
JURISDICCIONALIDAD Y PRESUNCION DE INOCENCIA
JURISDICCIONALIDAD
Sólo podrá imponerse una pena si un juez previamente determina la culpabilidad responsabilidad del reo a través de un proceso jurisdiccional indeclinable e insustituible proceso que no debe entenderse como un silogismo perfecto, sino en un razonamiento formado por una serie de deducciones en que el juez dispone de las facultades de denotación, verificación, connotación y disposición.
Este principio está claramente delimitado en nuestra Constitución. De acuerdo a ella, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, por lo que nadie puede hacerse justicia por sí misma, esta se realiza mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
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