Derechos Humanos
irivera95 de Diciembre de 2014
3.867 Palabras (16 Páginas)168 Visitas
Origen Conceptos y Filosofía de los Derechos Humanos.
Introducción.
El proceso de globalización, cada vez más dinámico y complejo desde hace casi veinte años, ha estado acompañado de una fuerte y continua atención en torno a la cultura y a los temas de los derechos humanos. Era inevitable, tal vez, que todo esto ocurriese: puesto que el proceso de globalización se ha acelerado por la fase de transición hacia la democracia, emprendida por decenas y decenas de países (y a la cual el desplome del comunismo contribuyó a profundizar y a extender), y porque de nuevo puso interés en una visión del derecho desanclada de límites territoriales y substraída al predominio no contrastado de la soberanía nacional.
Esta visión estaba ya presente, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, que consideraba iguales a todos los individuos “sin distinción alguna”, incluyendo la del lugar de nacimiento o de residencia y trabajo. Sin embargo, después del largo paréntesis de la guerra fría, que en parte había hibernado y en parte había politizado al periodo fecundo de la refundación de los derechos humanos después de la tragedia de la Segunda Guerra Mundial, en la última década del siglo XX se abrió una nueva e importante etapa para la cultura de los derechos humanos en cuanto a su difusión y conciencia en todos los rincones del mundo.
En realidad, también en ese periodo pareció que la desatención de los derechos humanos alcanzaba su nivel más alto cuando, en la primera mitad de los años noventa, las guerras en la ex Yugoslavia y el genocidio de los tutsi en Ruanda desafiaron la capacidad colectiva de comprender lo que estaba sucediendo y de intervenir de manera adecuada. Desde ese momento, no obstante, se ha desarrollado la atención hacia los derechos humanos, paralelamente a la discusión cada vez más encendida y contradictoria acerca de los modos para poderlos defender, realizar y difundir a escala global.
El incremento de un discurso acerca de los derechos humanos no ha traído consigo de manera automática un incremento paralelo de su práctica y puesta en marcha, con lo cual se ha vuelto aún más contradictoria una realidad, al mismo tiempo marcada por una conciencia acentuada, por un esfuerzo intelectual de definición y de planeación, y también por una hipocresía dictada por un realismo egoísta y por una instrumentalización política. El llamado al respecto de los derechos humanos hoy parece haberse hecho común, aun cuando en ocasiones tal llamado solo sucede para justificar acciones que más bien parecen perpetrar otras violaciones y otros abusos. Sin embargo, esto es un signo de cómo la cultura de los derechos humanos ha conquistado para sí, en pocos años, un espacio relevante y autónomo, a pesar de que en ciertos momentos corres el riesgo de convertirse en una ideología y, en consecuencia, someterse a torsiones e instrumentalizaciones contrarias a su inspiración más genuina.
Así pues, a la vuelta de pocos años, bajo el impulso convergente de una transformación de época (la globalización) y de un profundo cambio en los regímenes políticos (la transición a la democracia en muchos Estados), hemos sido testigos de una ampliación del terreno tradicional del derecho que ha involucrado de manera cada vez más extensa a la política y a la sociedad. En consecuencia, la cultura de los derechos humanos ha conocido una dilatación disciplinaria que ha incorporado a la historia y a la economía, a las relaciones internacionales y a la antropología, llevando el derecho a replantearse a sí mismo y a enfrentar inéditos desafíos conceptuales, teóricos y metodológicos. El creciente papel de los medios de información en el proceso de globalización, si bien por una parte ha favorecido la difusión del lenguaje sobre los derechos humanos, por la otra ha tendido a reducirlo a un discurso teórico y bueno para diversas ocasiones, con lo cual ha creado, a veces, dependencia y confusión, antes que interés y capacidad de explicación.
1.1. Origen y evolución de los Derechos Humanos.
El reconocimiento de los derechos es un elemento estructutal en la teoría constitucional desde sus inicios, aunque el origen de su fundamentación haya sido explicado atendiendo a diversas teorías: la teoría historicista, la teoría iusnaturalista y la teoría iuspositivista, actualmente dominante, que fundamenta la validez y eficacia de los derechos en virtud del reconocimiento que de los mismos realiza un ordenamiento jurídico concreto.
Frente a la fundamentación historicista de los derechos, en la que la titularidad de los mismos aparecia condicionada por la pertinencia del individuo a un status o grupo social determinado y cuyo objeto consistía, no en suprimir, sino en adaptar el esquema del antiguo régimen a determinadas pretensiones del pensamiento liberal ilustrado, la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se asienta sin embargo sobre un modelo diferente de fundamentación de los erechos, más coherente con la crítica que se estaba produciendo en ese momento de todo el entramado de absolutismo yaristocracia precedentes, y con la defensa del derecho común frente al privilegio y el necesario reconocimiento universal de los drechos.
En ese sentido, nos referimos al modelo propio de la filosofía iusracionalista (iusnaturalista), en virtud del cual se ponía el acento en el sujeto en sí mismo considerado con independencia de su grupo social de pertenencia. En efecto, una vez que se reconoce que “los hombres nacen libres e iguales en Derecho”, la titularidad de los derechos se desprende de la propia condición humana y de ahí, la propia pretensio de universalidad de estas primeras declaraciones de derechos humanos.
Conforme a esta teoría iusracionalista (iusnaturalista), el origen de los derechos no se encuentra en la historia, tal y como defendía la vertiente historicista, sin o en un Derecho natural suprapositivo que se desprende de la propia condición humana y que un concreto ordenamiento jurídico reconoce (no crea en tanto en cuanto preexiste al mismo) cuando los individuos, conscientes de la necesidad de poner solución a los conflictos que produce la titularidad universal y sin limitaciones de los derechos del hombre en el estado de naturaleza, deciden constituitm a través del pacto social, una sociedad y un Estado con su correspondiente ordenamiento jurídico, renunciando, por consiguiente, a la existencia absoluta de sus derechos naturales que ahora devienen derechos civiles, esto es, derechos preexistentes y universales pero delimitados, bien horizontalmente (en susrelaciones con los particulares), bien verticalmente (en sus relaciones con el poder público).
Los derechos naturales, inherentes a la persona humana, “no pasan por el pacto social en el estado de naturaleza porque, tras el pacto, aunque continúan siendo universales y preexistentes, ya nos on absolutos sino que se encuentran limitados. Desde este punto de vista, el artículo 4 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano establece que “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro: de esta forma, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los restantes miembros de a sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley, es decir, la ley concreta la renuncia de derechos que en abstaracto realiza el pacto social.
La tesis iusracionalista de los derechos, cuya fuerza orginaria se pone de manifiesto a través de ciertas reminiscencias que encontramos todavía de la misma en los ordanenamientos jurídicos actuales, fue cediendo paso a la explicación mayoritariamente positivia del origen y fundamentación de los derechos, un modelo éste que, aunque continúa poniendo el acento en el individuo, tal y como en su día hiciera el modelo iusnaturalizta, considera, sin embargo, que sus derechos valen y pueden por tanto ser alegados ante el poder público, solo en tanto en cuanto aparecen y en la manera en la que aparecen recogidos (positivados) y garantizados por un ordenamiento jurídico concreto. Esto es, para la tesisis positivista los derechos no se entienden sin el Estado y se configuran como auténticos derechos públicos subjetivos que vienen a poner de manifiesto, en definitiva, que las libertades se construyen a partir de las relaciones jurídicas entre el Estado y los individuos. En cualquier caso, la defensa de una tesis como ésta en un momento en que los principos constituiconales en Europa continuaban asentándose en unos documentos que solo tenían un valor pragmático y que, por tanto, eran incapaces de vincular jurídicamente al poder público en general y al poder legislatvo en particular, que podía así configurarlos de una forma absolutamente libre, provocó inicialmente fuertes críticas contra la fundamentación positivista de los derechoa que sirvieron, por otra parte, para incentivar la búsqueda de mecanismos que pudieran solucionar sus evidentes deficiencias en ese sentido.
En América ya había sido apuntada la solución, en donde se estaban utilizando unos instrumentos apropiados (el poder constituyente-constituido -poder de reforma-, y sobre todo, el judicial review o control de constitucionalidad de la ley) para permitir la configuración de sus Constituciones (tégase en cuenta que el Estado americano es un Estado compuesto desde el punto de vista territorial) como verdaderas normas jurídicas de rango supremo, por tanto, de obligado cumplimiento para el poder público, limitado, desde el primer momento y a diferencia de lo acaecido en Europa, el poder de disposición del poder público constituido, entre otras cosas, su facultad
...