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Derechos Humanos


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  4.412 Palabras (18 Páginas)  •  206 Visitas

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ALCANCE AL ESCRITO DE FECHA ____ DE _____del _____.

FOLIO ______

Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Secretario de Educación Pública.

P R E S E N T E S .

Ciudadano Licenciado: ________________ con correo electrónico ____________________ así como domicilio particular el de la Calle: _________ Número: _____, Colonia: ______, Delegación: ______, México Distrito Federal, Código Postal: ______. Por este medio solicito que mis datos personales y acceso a la información pública referentes sean protegidos y no se publiquen por ningún medio así mismo que cualquier notificación se realice por vía electrónica Por favor y Gracias.

Por los Derechos Humanos que me protegen y consagrados tanto en el espíritu actual de nuestra Carta Magna, así como los que no están contemplados en ella pero si consagrados en la Declaratoria Universal de Derechos Humanos la que es aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al contener en el texto:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Que del texto anterior podemos identificar que los tratados internacionales tendrán el mismo trato que el de nuestra Carta Magna en lato sensu y en estricto sensu vemos en el artículo primero de nuestra Constitución Política hace referencia de los derechos humanos que tengo derecho como ciudadano y a continuación cito:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Del contenido del primer párrafo del texto de la Carta Magna encuentro que al decir todas las personas, este no hace distinción de si son o no mexicanos, si son hombre o mujeres, niños, jóvenes o adultos, gozaran de los derechos humanos ya que por lo que entendíamos como Garantías Individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pasan a ser hoy Derechos Humanos, más los que se encuentran en los tratados en materia de Derechos Humanos que se encuentran consagrados para mayor amplitud y aclaración del caso particular, así también señala este primer párrafo que las Garantías para su protección, ósea las garantías de derechos humanos tendrán que ser protegidas por el estado mexicano y que el ejercicio de derecho humano y demás consagradas en la Carta Magna no puede ser suspendida, es pues no que no deberán de detenerse, privarse temporalmente, censurarse o diferirse las garantías de legalidad, igualdad, debido proceso, consagradas en la carta magna ni los tratados internacionales, así como las demás señaladas por las leyes secundarias y si las segundas, ósea las leyes secundarias constriñen una parte de los Derechos Humanos estas tendrán que arreglarse a el principio de la norma más favorable al individuo.

Contenido del artículo primero constitucional en el segundo párrafo hace referencia nuevamente al principio de interpretación más favorable al individuo como control difuso es pues que tendrán que aplicar el principio pro homine, aplicable no solo en el sentido de supresión sino de limitación y coerción del individuo sino también a la norma más extensa de interpretación cuando se trata de derechos protegidos, es pues que la Convección Americana sobre Derechos Humanos en la que especifica en su articulado 29 que:

“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

* Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

* Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

* Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

* Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza” y el 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que establece lo siguiente:

* Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.

* No podrá admitirse restricción o menoscabo

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