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Derechos Humanos

emmanuelxy28 de Agosto de 2013

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ALCANCE AL ESCRITO DE FECHA ____ DE _____del _____.

FOLIO ______

Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Secretario de Educación Pública.

P R E S E N T E S .

Ciudadano Licenciado: ________________ con correo electrónico ____________________ así como domicilio particular el de la Calle: _________ Número: _____, Colonia: ______, Delegación: ______, México Distrito Federal, Código Postal: ______. Por este medio solicito que mis datos personales y acceso a la información pública referentes sean protegidos y no se publiquen por ningún medio así mismo que cualquier notificación se realice por vía electrónica Por favor y Gracias.

Por los Derechos Humanos que me protegen y consagrados tanto en el espíritu actual de nuestra Carta Magna, así como los que no están contemplados en ella pero si consagrados en la Declaratoria Universal de Derechos Humanos la que es aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al contener en el texto:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Que del texto anterior podemos identificar que los tratados internacionales tendrán el mismo trato que el de nuestra Carta Magna en lato sensu y en estricto sensu vemos en el artículo primero de nuestra Constitución Política hace referencia de los derechos humanos que tengo derecho como ciudadano y a continuación cito:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Del contenido del primer párrafo del texto de la Carta Magna encuentro que al decir todas las personas, este no hace distinción de si son o no mexicanos, si son hombre o mujeres, niños, jóvenes o adultos, gozaran de los derechos humanos ya que por lo que entendíamos como Garantías Individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pasan a ser hoy Derechos Humanos, más los que se encuentran en los tratados en materia de Derechos Humanos que se encuentran consagrados para mayor amplitud y aclaración del caso particular, así también señala este primer párrafo que las Garantías para su protección, ósea las garantías de derechos humanos tendrán que ser protegidas por el estado mexicano y que el ejercicio de derecho humano y demás consagradas en la Carta Magna no puede ser suspendida, es pues no que no deberán de detenerse, privarse temporalmente, censurarse o diferirse las garantías de legalidad, igualdad, debido proceso, consagradas en la carta magna ni los tratados internacionales, así como las demás señaladas por las leyes secundarias y si las segundas, ósea las leyes secundarias constriñen una parte de los Derechos Humanos estas tendrán que arreglarse a el principio de la norma más favorable al individuo.

Contenido del artículo primero constitucional en el segundo párrafo hace referencia nuevamente al principio de interpretación más favorable al individuo como control difuso es pues que tendrán que aplicar el principio pro homine, aplicable no solo en el sentido de supresión sino de limitación y coerción del individuo sino también a la norma más extensa de interpretación cuando se trata de derechos protegidos, es pues que la Convección Americana sobre Derechos Humanos en la que especifica en su articulado 29 que:

“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

* Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

* Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

* Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

* Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza” y el 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que establece lo siguiente:

* Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.

* No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, sin pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse de forma obligatoria.”

Es pues que la interpretación más amplia es, y debe ser aun más favorable hacia el Ciudadano, no limitando, restringiendo o menoscabando sus derechos cualquiera que sea, máxime si este ciudadano ha cumplido con los requisitos de fondo y de forma, como es el caso que nos ocupa.

Del siguiente párrafo vemos que es obligación de todas las autoridades y esta afirmación es en todas las esferas del gobierno ya sea federal o del Distrito Federal no hace excepción alguna y así miso de los tres órdenes ó esferas que existen en nuestra nación, las que hace referencia la Legislativa, Judicial y Ejecutiva de esta última y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública es que encontramos a las Secretaria de Estado y las obligaciones de cada una de esta, así pues las cosas, encontramos la Secretaria de Educación Pública como dependiente del Ejecutivo Federal, para mayor abundamiento vemos que en la ley orgánica de la administración Publica en su artículo 26 señala:

“Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

……..

Secretaría de Educación Pública”

Del artículo 16 de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal encontramos que:

“Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de

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