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Derechos Politicos En Colombia


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  271 Visitas

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CARÁCTER VINCÚLATE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DERECHOS POLÍTICOS COMO DERECHOS FUNDAMENTALES

GRUPO: III-B

PRESENTADO A

JAIR GABRIEL FONSECA GONZALEZ

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS – TUNJA

FACULTAD DE DERECHO

2014

1) ¿Las decisiones sobre medidas cautelares ordenadas o decretadas por la comisión interamericana de derechos humanos son o no obligatorias o vinculantes?

Como primera medida y para adentrarnos al tema, debemos definir claramente lo que entiende la corte constitucional por medidas cautelares, ya que en el ordenamiento jurídico colombiano interno se puede entender de otra manera. A esto se respondería;” un acto jurídico adoptado por un organismo internacional de protección de los derechos fundamentales mediante el cual se conmina al Estado demandado para que adopte, en el menor tiempo posible, todas las medidas necesarias, de orden administrativo o judicial, a fin de que cese una amenaza que se cierne sobre un derecho humano determinado. La práctica de la CIDH en la materia muestra además que tales medidas, decretadas por un órgano de naturaleza cuasijurisdiccional, pueden ser adoptadas en el curso de un proceso que se adelante contra un Estado Parte o incluso sin que haya sido presentada aún la demanda, es decir, como una especie de medida cautelar previa."

En este entendido los elementos jurídicos de los tratados internacionales que hacen vinculante u obligatorias las medidas cautelares según la jurisprudencia se desprende de las siguientes premisas según la sentencia T-524-05:

a) Colombia hace parte de la Organización de Estados Americanos y es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada por la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973).

b) La Convención, en tanto tratado de derechos humanos, está incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad con el artículo 93 Superior, inciso primero.

c) En virtud de los principios generales del Derecho Internacional Público, las medidas cautelares se incorporan de manera automática al ordenamiento jurídico interno.

d) Según lo estipulado por los artículos 1º y 2º de la Convención Americana, los Estados Partes asumen el compromiso de "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio" a toda persona sujeta a su jurisdicción, así como a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Además la Corte Constitucional en la sentencia T-558-03 hace entender que la CIDH no plantea una manera de aplicar las medidas cautelares y que por lo contrario estas se adaptan a los problemas del ordenamiento jurídico interno. En cuanto a los efectos jurídicos de las mismas, la Corte Constitucional no había tenido ocasión, hasta el momento, de pronunciarse en la materia. Por el contrario, existen algunos fallos de esta Corporación referidos a los efectos jurídicos de ciertas recomendaciones emanadas por organismos internacionales, en especial, aquellos de la Organización Internacional del Trabajo, pero tales pronunciamientos no resultan aplicables al caso concreto dada la especial naturaleza jurídica que presentan las medidas cautelares decretadas por la CIDH.

2) ¿En el evento de que sean obligatorias o vinculantes y el Estado colombiano no las aplique que escenario o situación se presentaría?

En relación con la pregunta la corte constitucional se pronunció en la sentencia T-524/05 en la que afirmo que en el caso de que se llegare a no acatar las medidas cautelares dictadas por la CIDH se vulnera el derecho al debido tanto en la jurisdicción interna, como en el ámbito internacional. La corte sustentó lo anterior argumentando que Colombia al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos, se atiene a:

a) Al adoptar los tratados se reconoce la competencia que tienen los órganos encargados de su protección (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.)

b) El ejercicio de sus competencias para la efectiva protección de los derechos consagrados en la Convención, en particular el conocimiento de denuncias individuales, está regido por un proceso claramente determinado.

c) De ese debido proceso es titular la persona que, haciendo uso del derecho que le da la Convención de presentar peticiones individuales, acude a presentar la propia, por la presunta vulneración de derechos humanos por parte del Estado, y, también, el Estado denunciado.

En caso de que no se cumpla integralmente con el debido proceso, su cumplimiento puede ser exigido por medio de tutela. Este mecanismo procede, cuando a nivel interno no hay ninguna otra garantía judicial para exigir el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión.

- Relación de la decisión del consejo de estado y la convención interamericana de derechos humanos.

En concordancia con la afirmación de que los derechos políticos son derechos fundamentales, la decisión del destituido alcalde Gustavo Petro

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