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Derechos Procesal

rosibelmendez9611 de Mayo de 2014

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NOCIÓN HISTÓRICA DEL DERECO PROCESAL

Antecedentes.

El Derecho Procesal germina al desarrollarse la idea de que no es lícito hacer justicia por propia mano, y los conflictos entre los miembros de la agrupación deben ser sometidos a la decisión del jefe. La noción evoluciona cuando se acepta que la autoridad debe someterse a normas previas para administrar justicia.

En el desarrollo evolutivo del derecho procesal, aprendemos que el que nos rige tiene sus remotas raíces en el derecho romano, en el cual se originan la mayoría de las instituciones que conocemos. El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica.

El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo IMPERIO ROMANO, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.

El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.

Dentro del Ius Civile, en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades.

Avanzando un poco más en la historia, nos referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de derecho civil más nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio.

Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente al derecho civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país regula sus propias características de su derecho civil.

PROCESO GERMANO

El proceso germano fue tan antiguo como el romano o quizá como el griego, pero su irrupción en el mundo se produce con la invasión bárbara. Presenta principalmente dos fases, que corresponden a igual número de momentos históricos, siendo la primera el germano estricto, que va hasta el siglo V a. C., y la segunda el franco, desde esa época hasta el siglo XII, aproximadamente.

La primera fase presentaba un proceso común para los asuntos civiles y penales, dominado por la actuación pública y oral, con vigencia total del sistema acusatorio, limitándose el funcionario a presidir la actuación y reconocer el resultado de la prueba, debido a que esta iba dirigida al adversario y tendiente a demostrar afirmaciones mas no hechos.

El órgano encargado de la administración de justicia era la asamblea o reunión del pueblo. El juez o presidente, utilizando términos actuales, pronunciaba sentencia de acuerdo con un órgano permanente o designado al efecto.

El procedimiento se dirigía, en primer lugar, a una composición entre las partes, mediante acuerdo sobre la cantidad de dinero que debía pagarse a la familia de la víctima, ya que era el interés familiar el que estaba en juego.

La actuación propiamente dicha se contraía a la citación privada efectuada por el demandante al demandado y cuya incomparecencia era castigada con pena.

La segunda fase o periodo franco se caracterizó por que, si bien la jurisdicción continuo radicada en la asamblea del pueblo, esta delego sus funciones en un cuerpo reducido que se denominó dings, los cuales se dividían en perfectos, que eran que eran precedidos por el conde y se limitaban a decidir asuntos importantes; y los imperfectos o mixtos, para causas para causas menores y presididos por un funcionario subordinado del conde. Estos últimos desaparecen con el tiempo por dar paso a los jueces permanentes llamados scabini.

En materia probatoria es donde se registra mayor avance. Se reconoce la prueba documental, dividiéndola en dos tipos: las reales, (inatacables) y las privadas, (susceptibles de impugnación). Se permitió la declaración testimonial a fin de establecer hechos, como sucede en la actualidad. Las contradicciones entre testigos se resolvían mediante duelo.

Frente al inquisitivo imperante en el penal, surge en el civil el denominado proceso común, cuyo nombre obedece a que se destinó para ventilar todas las controversias, salvo ciertos asuntos para los cuales por su índole, se fueron estableciendo trámites especiales. La ejecución era principalmente de carácter patrimonial, aunque existía la prisión por deudas.

PROCESO COMUN.

Esta etapa denota ya en forma definitiva una diferenciación entre el proceso civil, que continua dominado por el acusatorio, en la actualidad para ese campo llamado dispositivo, y el penal, que adopta definitivamente el inquisitivo; pero uno y otro, en el aspecto probatorio, acogen la tarifa legal o prueba formal.

Es importante en la evolución del proceso la influencia ejercida por el derecho canónico y los principios implantados por él.

El proceso de la inquisición se codificó en 1229. El trámite consistía en que tres o cuatro monjes inquisidores llegaban a las poblaciones, reunían a los vecinos en la iglesia y mediante solemne sermón instaban a los culpables a que confesaran su falta. Durante un plazo que variaba de quince a treinta días, denominado de gracia. Quienes así obraron obtenían misericordia y solo se les imponían penas benignas, que se reducían a una penitencia secreta.

Transcurrido el plazo de gracia, los sospechosos eran perseguidos y se les adelantaba una detallada investigación. Primero se les citaba, de manera escrita o verbal (más usada esta última) por conducto del párroco. Si no comparecían, se les se les declaraba contumaces, imponiéndoseles primero la excomunión provisional y luego, al cabo de un año la definitiva.

El canónico sistema en el civil los lineamientos del posterior proceso común. En lo netamente procedimental se distingue el periodo introductorio, constituido por la demanda, la citación del demandado y la contestación; el probatorio, destinado a la práctica o recepción de pruebas; el discusivo, constituido por los alegatos de las partes; y finalmente el decisorio, representado por la sentencia. E materia probatoria sienta los principios tarifarios y el sistema acusatorio o dispositivo, con predominio de la escritura.

La organización jurisdiccional en esta etapa se centraría en los señores feudales y monarcas, peros y otros delegaban esas facultades en funcionarios permanentes. En el penal se generaliza en Europa el sistema inquisitivo, constituidos por tres etapas representadas por; la inquisición general, de carácter secreto y tendiente a instruir; la inquisición especial, que implicaba un nuevo examen de la prueba; el llamamiento correspondiente en juicio; para luego pasar a este, donde el acusado solo podía solicitar una atenuación de la pena.

El proceso común presenta predomino del sistema escrito y por ende su división en etapas y estancos precisos.

Posteriormente se presentaba juramento de malicia, que no solo servía para protestar la buena fe del litigante, si no para establecer los términos de la contienda. Venia luego la fase probatoria, que estaba que estaba precedida de las posiciones, como medio para obtener la confesión. La ejecución ere principalmente de carácter patrimonial, aunque existía la prisión por deudas.

Antecedentes del Derecho Procesal Venezolano.-

En cuanto a la evolución de las leyes procesales venezolanas, cabe mencionar que durante los primeros tiempos de la colonia, Venezuela dependió política y judicialmente de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1776 que se creó la Real Audiencia de Caracas

Las leyes de Indias se aplicaban con preferencia y el derecho insular español supletoriamente. Podemos dividir la evolución en tres segmentos:

Primera Época

Durante la Colonia no se escribió ningún texto o comentario exegético, el antecedente más antiguo fue en Bolivia en 1782, donde el Dr. Gutiérrez escribió Prontuarios de Juicio y se le llamó “el cuadernillo de Gutiérrez”.

En Venezuela como antecedente histórico, en 1780 el gobernador Cortínez promulgó la instrucción sobre el método que debe arrogarse el juez para descubrir la verdad en los litigios y contenía ocho reglas sobre la conducta de las partes en el proceso, entre otras: foliar expedientes, no prestarlos a las partes sin mandato judicial, escribir sin espacios en blanco, no aceptar escritos sin firmas de abogados recibidos y aprobados por la Real Audiencia, ni escritos injuriosos; no admisión de

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