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Derecho Procesal


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  4.361 Palabras (18 Páginas)  •  249 Visitas

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FASES HISTORICAS DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO

El titular de un derecho, debe contar con medios que aseguren su efectividad y protección de sus facultades mediante la intervención de una actividad estatal establecida en forma de proceso, es decir, señalando su inicio –demanda- indicando los pasos a seguir –procedimiento- y llegando a un fin –sentencia-. El derecho a poner en movimiento esta maquinaria procesal se llama derecho de acción.

Los romanos no usaron el término “proceso” en el sentido técnico. Sin embargo, para designarlo utilizaron la palabra actio que deriva de la palabra agere, que designa la actuación de las partes en el proceso. Es en este sentido como se encuentra en las fuentes. Celso considera que la acción no es más que el Derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido.

La romanística moderna agrupa dichos procedimientos en dos grupos: el ordo iudiciorum privatorum y la extraordinaria cognitio. En el primero, incluyen al procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones) y al procedimiento formulario ( per formulam ).

EL ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM

Legis actiones y Sistema formulario.

Como se dijo con antelación el ordo iudiciorum privatorum se encontraba constituido por dos fases a saber: la de las legis actiones y la del proceso formulario.

En estas fases encontramos una peculiar separación del proceso en dos “instancias”. La primera se desarrollaba ante un magistrado y se llamaba in iure; la segunda ante un tribunal de ciudadanos seleccionados o ante un “juez privado” y se llamaba in iudicio, o mejor, apud iudicem (delante del juez).

En la primera instancia, se determinaba la constelación jurídica del caso; en la segunda, se ofrecían, admitían y desahogaban las pruebas, después de lo cual, las partes presentaban sus alegatos y el juez dictaba sentencia.

En este periodo del ordo iudiciorum privatorum encontramos una transición entre la justicia privada y la pública. La intervención de la autoridad pública se limitaba a ejercer presión para que el demandado aceptara el arbitraje de un iudex privatus y, en el periodo formulario, a vigilar que se planteara correctamente el problema jurídico ante este arbitro, imponiéndole cierto programa de actuación y prescribiendo la sentencia que debería dictar, según el resultado su investigación de los hechos. Además, siempre que el vencedor lo solicitaba, el Estado intervenía para dar eficacia a la sentencia, si el vencido no obedecía voluntariamente.

En la fase del ordo iudiciorum privatorum nadie tenía acceso al iudex, sin haber obtenido una autorización previa del magistrado.

PROCESO EXTRAORDINEM

El último sistema fue el del procedimiento extraordinario o extraordinaria cognitio, en donde el proceso era monofásico y la persona que conocía de la acción también conocía de todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia.

El sistema extraordinario corresponde al Imperio Absoluto y a la fase del derecho posclásico. El nombre de extraordinario se debe a que en un principio se aplicó de forma excepcional, cuando el procedimiento formulario era todavía el sistema preponderante. También se le llamó extra ordinem; esto es, fuera del orden, por no seguir la tradicional división en dos fases de los sistemas anteriores.

Tiene las siguientes características:

• Resuelve controversias entre romanos y peregrinos o entre peregrinos y aun fuera de Roma.

• Preponderancia de la actividad estatal.

• Se desarrolla el proceso en una sola etapa. La litis contestatio, ya no supone un contrato arbitral, ni divide el procedimiento, es una designación sin contenido de un momento del proceso.

• La sentencia es generalmente dada por el propio magistrado.

• La justicia ya no se imparte gratuitamente.

LEGIS ACTIONES

Arangio-Ruiz nos ha proporcionado una definición de las acciones de la ley. Afirma que éstas eran declaraciones solemnes que, acompañadas de gestos rituales, por regla general los particulares tenían que pronunciar frente al magistrado, para pedir se les reconociera un derecho que se les discute, o bien para solicitar que se les ejecutara uno previamente reconocido.

Tenemos así cinco acciones de la ley: tres declarativas, y dos ejecutivas.

En todas ellas el particular acudía al magistrado para pedir justicia, salvo en una de las ejecutivas, en donde este trámite no era necesario.

Las acciones declarativas son: la acción de la ley por apuesta –sacramentum-; la acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro, -postulatio iudicis-, y la acción de la ley por requerimiento -condictio-. Las ejecutivas: la de aprehensión corporal-manus iniectio-, y la de toma de prenda o embargo -pignoris capio-.

LEGIS ACTIONES DECLARATIVAS

Como ya se menciono con anterioridad las acciones declarativas son: la acción de la ley por apuesta –sacramentum-; la acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro, -postulatio iudicis-, y la acción de la ley por requerimiento -condictio-.

1. LEGIS ACTIO SACRAMENTO:

Esta legis actio servía para reconocer derechos reales y personales. Sin embargo, el procedimiento era distinto, según se tratara de la defensa de la propiedad o de un derecho de crédito.

El procedimiento comenzaba por la notificación, la in ius vocatio, que era un acto privado; si el demandado se negaba a presentarse inmediatamente ante el magistrado y no ofrecía un fiador para garantizar su futura presentación, el actor podía llamar testigos y llevar por la fuerza, al demandado ante el pretor.

Luego seguía un combate simulado, la manum consertio, en la cual intervenía inmediatamente el pretor, ordenando a ambas parte entregarle el objeto litigioso.

El pretor concedía luego el objeto a cualquiera de las partes, dando preferencia a la que ofreciera mejor fianza para garantizar la devolución

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