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Derechos Y Deberes Para Docentes

egle11 de Mayo de 2014

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TITULO III

De los Derechos, Garantías, Deberes y Responsabilidades

De los Integrantes de la Comunidad Educativa.

Capítulo I.

De los estudiantes.

Artículo 18.- Derechos y garantías.

Se reconoce a todos los estudiantes de la Escuela Nacional Bolivariana 12 de Octubre los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:

a) -Derecho a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en la institución.

b) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreativas, deportivas, sociales y culturales.

c) Derecho al buen trato y a ser respetado por todas las personas que integran el Consejo Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

d) Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar.

e) Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos, el familiar, el escolar, el comunitario y el social.

f) Derecho a asociarse libremente, conformar los colectivos, vocerías con fines, educativos, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito apegado al ordenamiento jurídico.

g) Derecho a defender sus derechos por sí mismos.

h) Derecho a presentar o dirigir peticiones (Art. 85 LOPNNA) al personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres, representantes y responsables, madres y padres procesadores, al docente que afecte de alguna manera el rendimiento estudiantil de los y las estudiantes y cualquier otro órgano del Consejo Educativo y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

i) Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o peticiones relacionados con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.

j) Derecho al debido proceso y la defensa especialmente en todos los procedimientos sancionatorios y del procedimiento de evaluación.

k) Derecho de elegir y a ser elegidos en el consejo estudiantil, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia.

l). Derecho a mantener su inscripción en la Escuela Nacional Bolivariana 12 de Octubre, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia.

m).- Tomar en cuenta la diversidad funcional de los estudiantes (Art. 29 LOPNNA).

n).- Participar en tardes integrales, donde se fomente el desarrollo de actividades artísticas (música, danzas, teatro, manualidades, pintura, dibujo educación física, deporte y recreación) así como también actividades de lectura comprensiva y cálculo.

ñ).- Derecho de 30 minutos diarios (supervisados) de descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, fuera de las aulas de clase. (Artículo 63 LOPNNA).

o).-Todos los niños, niñas y adolescentes de la Escuela Nacional 12 de Octubre tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras así como recibir una educación basada en el afecto, solidaridad, identidad nacional y el respeto recíproco a las ideas y creencias. (Artículo 56 LOPNNA).

p).- Gozar de una alimentación balanceada de acuerdo a lo establecido en el decreto 1.367, donde se establecen dos (2) comidas, más una merienda diaria, representando un 30% de los requerimientos nutricionales controlados por la unidad pedagógica nutricional del Programa de Alimentación Escolar(PAE) y el Instituto Nacional de Nutrición.

q).- Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico venezolano y lo contemplado en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario.

Artículo 19.- Responsabilidades y deberes.

Todos los estudiantes del la Escuela Bolivariana 12 de Octubre tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

a) Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones de tipo pedagógico y didáctica.

b) No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares, cívicas y culturales que se realizan en la institución.

c) Asistir regular y puntualmente 7:00 am a todas las actividades escolares, en caso de retardo el estudiante debe estar acompañado por un adulto responsable y exponer las razones del mismo, al tercer retardo se citará al representante (Artículo 54 LOPNNA). Es preciso que los estudiantes asistan con el material y los útiles necesarios para realizar las actividades escolares, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas de tipo socio-económicas.

d) Permanecer en la institución durante todo el horario de actividades escolares 7:00 am a 3:00 pm, salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, dirección o subdirección del plantel.

e) Los niños, niñas y adolescentes deben honrar a la patria y a sus símbolos, mostrando respeto hacia estos en todo momento.

f) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

g) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

h) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables además de sus maestros y maestras siempre que esto no contravenga ni lesione sus derechos.

i) Respetar la diversidad de conciencia, cultura, pensamiento, religión de todos los miembros del Consejo Educativo.

j) Respetar a todas las personas que integran el Consejo Educativo. Nunca deberán tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

k) Mantener con todos los integrantes del Consejo Educativo, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

l) Crear brigadas referentes a la convivencia escolar, la salud, el periodismo, el deporte, la lectura, valores, el teatro, la gastronomía, la danza, el ambiente, la música, radio escolar coordinadas por los distintos departamentos relacionados con estas actividades, que genere responsabilidad en el estudiantado en general de la institución.

m) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).

n) Usar apropiadamente las aulas, mobiliario y cualquier otro material de la Escuela Bolivariana 12 de Octubre, así como su propio material y útiles escolares. Colaborar en la conservación del ambiente además de la limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del mobiliario y cualquier otro material del plantel, especialmente, de su aula de clases.

o) Cuidar y hacer uso correcto de los medios electrónicos y bibliográficos (Canaimita y la Colección Bicentenaria).

p) Los estudiantes tanto hembras como los varones deben mostrar buena apariencia acorde con la moral, las buenas costumbres, su género y edad cronológica por lo tanto deben evitar el pelo largo los varones y el uso de zarcillos, las hembras cabello teñido, pintura facial y de uñas. Esta consideración guarda relación con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Nacional: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.

q) Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico, el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario además de las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Escuela Bolivariana 12 de Octubre, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

Capítulo IV.

De los Padres, Madres, Representantes y Responsables.

Artículo 24.- Derechos y garantías.

Se reconoce a todos los padres, madres, representantes y responsables de los estudiantes de la Escuela Nacional Bolivariana 12 de Octubre, los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:

a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

b) Derecho a que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean estudiantes de la Escuela Nacional Bolivariana 12 de Octubre, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen

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