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Derecho Mercantil, Fuentes Del Derecho Mercantil, Obligaciones Legales De Los Comerciantes Sociedades Contratos

CR16ABOG25 de Junio de 2013

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DERECHO MERCANTIL

Es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil.

Debemos partir de la distinción entre fuente material elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, y fuente formal, o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo.

La Ley: es la principal fuente formal del Derecho Mercantil, entendemos por ley mercantil no solamente las normas emanadas del Poder Legislativo. En consecuencia entendemos por norma mercantil, toda aquella disposición obligatoria de carácter general y abstracto.

La Costumbre: que ocupa un papel secundario o limitado en cuanto a la productividad de normas jurídicas, en relación con la ley, aunque le reconocemos a aquélla el carácter de fuente formal autónoma e independiente de ésta.

La Jurisprudencia: es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

La Constitución: que es una fuente del Derecho Comercial, por cuanto en el texto constitucional se encuentran una serie de normas básicas que guardan comerciales y que se contienen en el capítulo relativo a los derechos o garantías constitucionales.

ACTOS DE COMERCIO

Se entiende como la operación producto de los contratos particularmente individualizados revisten la forma de operaciones mercantiles por la naturaleza de la actividad artículo 2 Código de Comercio, subjetivos, pero que realmente se reputan como contratos

2.- OBLIGACIONES LEGALES DE LOS COMERCIANTES

La Contabilidad Mercantil

Sobre la contabilidad mercantil, es la que comprende la obligatoriedad con que los comerciantes deben llevar sus libros contables estipulados en el Código de comercio y la libertad en que están de usar además todos aquellos que estimen convenientes. Para el mayor orden y claridad de sus operaciones; requisitos y formalidades que deben llenar estos libros para ponerse en uso.

En conclusión la Contabilidad Mercantil está regida básicamente por el Código de Comercio que estipulado como debe ser llevado, en que idioma y el valor que probatorio que representa.

El Código de Comercio establece, la obligación para todo comerciante de llevar la contabilidad de la empresa, mediante el uso de los libros principales, lo cuales comprenden: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventarios. Además, la misma ley le otorga al empresario, de modo facultativo, la potestad de llevar cualquier otro libro auxiliar que considere pertinente para el mayor orden y claridad en sus operaciones, como por ejemplo, el Libro de Caja, el Libro de Operaciones (artículo 32 Código Comercio).

Sociedades mercantiles: Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas, Sociedades de Capitales y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.

Sociedades de Personas: Cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.

Sociedades de Capital: el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cual la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad

Sociedades Mixtas: Son aquellas que toman en cuenta ambos la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las de en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS (C.A.)

Y las sociedades de responsabilidad limitada solicitar la asesoría de un abogado para luego escoger la forma de organización mercantil del Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto Nº 2.095 que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras. La legislación venezolana exige que unas de las sociedades anónimas C.A. y las sociedades de responsabilidad limitada S.R.L. Debe tener al momento de constitución al menos (2) accionistas, según el código civil.

Modificación de la escritura constitutiva

Las modificaciones de la escritura constitutiva deberán hacerse constar también en escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio según lo disponen los artículos.

Extinción de las sociedades mercantiles.

Consecuencia natural del hecho de que el nacimiento de las sociedades mercantiles. Esté precedido de la comprobación ante los tribunales de la legalidad de su constitución, es la de que no serán atacables las inscripciones del Registro de Comercio, ni por los socios ni por terceros y no habrá, por tanto, lugar a juicios de nulidad de sociedades. Lograda la inscripción sólo mediante la disolución y liquidación llevada a cabo en los términos y con las condiciones que sobre la particular fija la Ley, podrá extinguirse la personalidad jurídica de las mismas sociedades.

3.- CONTRATO MERCANTIL

De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

EL CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL

Es aquel por el que una persona comisionista se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra comitente los actos concretos de comercio que este le encarga.

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

Está relacionado con un contrato previo de depósito de una cantidad de dinero en un banco.

Se trata de que la entidad de crédito realice las gestiones de caja que ordene el cliente. El banco lo hace a cambio de una comisión.

Estos contratos se denominan de adhesión, solo una de las partes (el banco) interviene en su creación, la otra solo firma (el cliente). Para evitar comportamientos abusivos, existe un control de las cláusulas establecidas por la entidad bancaria.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

La entidad bancaria se obliga a entregar una cantidad de dinero cierta y ponerla a disposición del cliente y este último se obliga a pagar un interés además de devolver la cantidad que se le ha prestado.

Cuando se negocia un contrato de préstamo solamente por conceder dicho préstamo, los bancos suelen cobrar una comisión de apertura de préstamo de un % de la cantidad del préstamo solicitada.

DEPÓSITOS

El cliente entrega al banco una cantidad de dinero y puede disponer de él cuando quiera, a cambio el banco le paga unos intereses. Puede ser:

• De uso: el banco puede usar el dinero.

• A la vista: el cliente puede pedir la cantidad en cualquier momento, le pagan un interés muy bajo.

• A plazo fijo: el cliente deposita una cantidad durante un plazo fijado, de manera que solo puede pedir la restitución de la cantidad depositada al vencimiento del plazo, a cambio recibe un interés superior al del caso anterior.

LA PRENDA

Es un contrato por medio del cual el deudor de una obligación mercantil, o un tercero, transfiere en posesión al acreedor, o a un tercero elegido por las partes, un bien mueble de su propiedad para garantizarle el cumplimiento de la obligación principal en caso de que el deudor no cumpla, con la obligación de devolverlo a su propietario una vez extinguida.

LA FIANZA

Un contrato por medio del cual una persona comerciante o no, garantiza por escrito y con el consentimiento de las partes del contrato principal, las obligaciones mercantiles asumidas por el deudor con su acreedor. Es un contrato accesorio que sigue al principal. Si el contrato principal o la obligación que garantiza son mercantiles, la fianza es mercantil aunque el fiador no sea comerciante con artículo 544 del Código de Comercio.

4.- AUXILIARES E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO

CÁMARA DE COMERCIO

La Cámara de Comercio es una Asociación Civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección de los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia

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