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Derechos fundamentales y multiculturales


Enviado por   •  27 de Octubre de 2018  •  Trabajos  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  145 Visitas

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DERECHOS FUNDAMENTALES Y MULTICULTURALISMO

Ponencia de la profesora Adriana Travé Valls (España)

“MUJER Y CONSTITUCIÓN: PASADO Y PRESENTE DEL CONTENIDO JURÍDICO DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES”

Es ya común sostener que el reconocimiento de los derechos de las mujeres constituye una de las situaciones democráticas actuales más importantes. Se trata del reconocimiento de sus derechos en todos los ámbitos de la vida social; se trata, por tanto, no solo de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, sino de construir una sociedad en la que las relaciones entre ambos géneros, en las diferentes actividades sociales, políticas, económicas, laborales, agrarias, entre otras, sean equitativas.

Chile, Perú, Uruguay, República Dominicana y Alemania son los países cuyas constituciones se limitan a proteger a la familia y al matrimonio. La protección se particulariza en los niños, la madre y los ancianos poniéndolos como vulnerables o personas en riesgo. Al establecer esta protección a favor de la madre, indirectamente, se está estableciendo también un régimen de superación entre el hombre y la mujer, donde esta está por encima de él. Un ejemplo de esto es el Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. (Perú) o Artículo 6. (1) El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal. (…) (4) Toda madre tiene derecho a la protección y a la asistencia por parte de la comunidad… (Alemania).

Está claro, en todo caso, que familia y mujer no son sinónimos ni significan lo mismo. Y que una cosa es proteger a la madre por la función reproductora dentro del ambiente familiar y otra muy distinta es ubicar a la mujer en un nivel arriba del hombre.

Quince países decidieron avanzar a favor de la protección y la igualdad entre ambos géneros dentro de la familia. Aquí la mujer vale por sí misma y no por su función reproductora, aunque en esta condición no deja de protegérsela. Un ejemplo de esto es el Artículo 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. (España)

Ponencia del profesor Fernando Berríos Gutarra

        

“LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS”

La decisión de analizar las políticas públicas que afecta de manera positiva para poder lograr la igualdad de género se sustenta en el papel activo que es una condición clave para alcanzar el desarrollo que debe desempeñar el Estado en la construcción de sociedades igualitarias. En este contexto, las políticas públicas son una herramienta fundamental para impulsar mejoras y transformaciones para llegar a mayores niveles de justicia, además de expresar la decisión política de los gobiernos de avanzar en la solución de los problemas de desigualdad que afectan a las mujeres.

La identificación de políticas públicas de igualdad de género deben redistribuirse, reconocerse y representarse como un esfuerzo por elevar las iniciativas de los Estados que se orientan a enfrentar injusticias y mejorar la situación de las mujeres en distintas áreas de desarrollo, de manera de hacer posible su autonomía y la garantía de sus derechos humanos en contextos de plena igualdad.

Teniendo la igualdad como meta fundamental, por medio de estudios sociológicos se deben evaluar las políticas públicas y su capacidad para enfrentar la injusticia (sobre todo en el ámbito socioeconómico) , expresad en la distribución injusta de recursos;  injusticias legales y culturales, que se manifiestan en el medio cultural, y la injusticia en la representación, que se refiere a la jurisdicción del Estado y a las reglas que organizan confrontación y no permite la expresión libre sin poner vulnerable a la mujer.

Ponencia de la profesora Lourdes Zamudio Salinas

“EL DEBER DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL PODER DE FISCALIZACIÓN DEL EMPLEADOR”

El empresario debe informar a los trabajadores o sus representantes sobre el tratamiento de sus datos personales y lo debe hacer de manera previa, expresa, precisa, concisa, clara e inequívoca.

Esta información debe contener y concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que se va a realizar: casos de monitoreo, en qué casos se podrá examinar lo grabado en el monitoreo, durante cuánto tiempo y con qué propósitos; poniendo de manera explícita que podrán utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo. Los datos no pueden ser utilizados para fines distintos.

Regla. Es un requisito indispensable para utilizar la información que se tomó en el lugar de trabajo contra el propio trabajador pero con previa y adecuada información.

Excepción: En situaciones extremas, fundamentadas en una sospecha sobre la existencia de actividades delictivas o de dolo en el trabajador. En caso se diera el trabajador tiene la oportunidad de acceder a la información que es contraria para poner rebatirla.

Ponencia del profesor Carlos Villarroel Quinde

“ALGUNOS APUNTES AL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL EN EL PERÚ”

El anuario estadístico de la PNP nos muestra 474, 645 operativos policiales en las cuales fueron intervenidas un promedio 12 485 854 personas y de las cuales fueron detenidas el 1,3% del total de intervenidos.

A todas ellas se les pudo practicar un control de identidad policial: esto permite que los efectivos policiales retengan a una persona para pedirle que se identifique y, en ciertos casos, trasladarla a la comisaría en caso no se logre la identificación en un primer momento.

Control de la identidad en la vida pública: Acto de restricción de libertad (lapso breve, demora del intervenido en identificarse)

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