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Derechos laborales de los presos en mexico.


Enviado por   •  21 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.109 Palabras (17 Páginas)  •  457 Visitas

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DERECHOS LABORALES DE LOS PRESOS EN MÉXICO

La situación de reclusión refiere una problemática generalizada desde el momento mismo de la pérdida de la libertad. Es fácil imaginar la intensidad de emociones, los efectos en el presente y para el futuro del individuo privado de su libertad, extensivas a su familia, cuyas vidas se trastornan en lo general. En ese cúmulo de consideraciones se incluye el entorno laboral que cobra aspectos muy particulares. Las dos inquietudes, reclusión y trabajo, pertenecen a campos jurídicos distintos, pero se relacionan tanto en la realidad como en la cada vez más extensa rama del derecho social, cuyos principios, caracterizados por la defensa de los débiles, influyen en un derecho penal de origen sancionador. El derecho del trabajo, pionero en ese tercer sector jurídico, abrió un amplio y dinámico capítulo con el cual se vincula el derecho penitenciario. Las relaciones interdisciplinarias configuran ahora el denominado derecho penal del trabajo. Esta rama se refiere a la conducta delictiva en el ámbito de las relaciones laborales. La finalidad es configurar medios coercitivos para asegurar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Se trata, en última instancia, de reforzar la eficacia de las normas laborales. En este derecho penal del trabajo, es posible incluir el capítulo destinado a la protección del trabajo de los prisioneros; sin embargo, parece ambicioso hacerlo desde ahora. Lo que no admite duda es la coincidencia de una doble debilidad: como reo, por una parte y como trabajador, por la otra. Los derechos humanos de los prisioneros están garantizados en la Constitución política y en los instrumentos internacionales, códigos, leyes y reglamentos sobre la materia. De igual manera, los derechos de los trabajadores están salvaguardados en la Constitución política y convenios internacionales, leyes y reglamentos, sin condiciones acerca de su libertad o situación jurídica, salvo las limitaciones expresadas en los mismos cuerpos legales. La prisión es castigo utilizado desde fecha inmemorial al que se atribuye otra finalidad más, prevenir la reincidencia. En el lado amable, o positivo, el encierro significa oportunidad para el delincuente en su readaptación social; fórmula propia de los sistemas sociales del Estado de derecho como habilidad para sujetar la conducta a las disposiciones de la ley  Bien entendida, ofrece al individuo los elementos para valorar, regular y orientar su conducta. El trabajo, además de dignificar, ejerce una función de terapia ocupacional ("contribuye a superar el ocio en la celda del cautivo y la dispersión inútil"),' sin pasar desapercibida su productividad y la necesidad de la misma. Por ello y por la cuestión humanitaria, el trabajo ejecutado en prisión merece el análisis a la luz de varias disciplinas; en la jurídica aparecen, por lo pronto, dos vertientes, las de derecho penal y del trabajo. El desarrollo de este tema se basa en el problema laboral en los recintos carcelarios. Se consideran, por lo tanto, disposiciones constitucionales, penales y laborales vigentes. Por último, se plantean propuestas para proteger los derechos laborales de los internos. En cualquier circunstancia deben respetarse los derechos a la integridad física, psíquica y moral de los internos y naturalmente quedan proscritos la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzosos, sin incluir las funciones obligatorias en los términos del artículo 36 constitucional. El trabajo impuesto por determinación judicial, serán prestaciones en favor de la comunidad, realizadas en instituciones públicas educativas o de asistencia social, tanto públicas como privadas. El trabajo, en este sentido, cumple con una función social y brinda al reo la oportunidad de ser útil a la comunidad. Es trabajo social por su fin, y comunitario, por el servicio común. Los trabajos impuestos como pena deben ejecutarse en periodos distintos a las jornadas de labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia. Serán, por lo tanto, jornadas extraordinarias limitadas a los lapsos máximos de tres horas diarias, tres veces consecutivas, de acuerdo con el artículo 123 constitucional, fracción XI, aun cuando no lo especifique la ley penal. El texto constitucional del artículo 123, fracción XI señala un máximo de tres horas por tres días consecutivos. La Ley Federal del Trabajo indica un máximo de tres horas diarias, no más de tres veces a la semana. La jurisprudencia ha interpretado estas disposiciones con mayor holgura. La jornada diaria puede exceder el máximo legal cuando su ampliación se convenga entre las partes para fijar periodos mayores de descanso, por ejemplo, los sábados. Aun cuando el tema es discutible en otros foros, se capta el espíritu del legislador y su intención de limitar los tiempos de trabajo con la sola finalidad de permitir al trabajador disfrutar del descanso conveniente para su salud y sus energías. Con esta esencia, lo importante es la jornada humanitaria, concepto de suma importancia en el caso del trabajo en reclusión. La ejecución del trabajo obligatorio impuesto por sentencia judicial, en los términos del Convenio núm. 29 de la OIT, artículo 2o., e),2° se condiciona a la vigilancia y al control de las autoridades públicas "y de que el individuo no quede al servicio o disposición de particulares". El trabajo impuesto por las normas penales se convierte en deber jurídico, adquiere obligatoriedad y función social, pues favorece a la comunidad. El trabajo en favor de la comunidad se ejecutará en los términos de la disposición, con la extensión de jornada señalada por el juez, la cual no podrá exceder, como antes se dijo, en los términos de las fracciones 1 y II del artículo 123 constitucional, a ocho o siete horas según se trate de jornada diurna o nocturna respectivamente. Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

Trabajo forzoso. Se entiende por éste el que realiza una persona en contra de su voluntad. Suele coincidir con formas y elementos de la esclavitud y la servidumbre, prohibidas en nuestra Constitución (artículos 1º. y 5º.). El trabajo de los internos en los centros penitenciarios también es medida (vía o instrumento) de readaptación. Sin embargo, la situación de privación de la libertad no justifica el menoscabo o disminución de su dignidad como persona. Los reclusos deben disfrutar del respeto a los derechos humanos en general, con atención especial a su detención, proceso y cumplimiento de pena sin relegar a planos secundarios los derechos como persona y como trabajador. La obligación de trabajar, con estricto sentido legal, sólo corresponde al sentenciado. Este, como individuo, tiene derecho a trabajar de conformidad al artículo 5º constitucional. Como interno tiene derecho a trabajar en virtud de los beneficios que la LNMRSS (Ley que establece las normas mínimas sobre redacción social de sentenciados) le concede en el artículo 16, al reducir un día de pena de prisión por cada dos de trabajo, aun cuando dicha remisión se sujete a otras condiciones de comportamiento y principalmente de readaptación. El interno, procesado y sentenciado, tiene derecho a trabajar. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de detención, motivo para constituirse el derecho del procesado a trabajar en función de los beneficios de la LNMRSS para sentenciados. Por otra parte, trabajar crea ventajas y satisfacciones de orden económico, moral, psíquico y social, que adquieren un sentido especial o más intenso para quienes están privados de la libertad, principalmente por obtener su libertad con anticipación. El sentenciado tiene derecho y obligación a trabajar en los términos de las leyes penales en dos vertientes: capacitarse en un trabajo u oficio; rehabilitarse o readaptarse a la sociedad una vez en libertad, y obtener el beneficio de la remisión parcial de la pena, en los términos y con las excepciones del artículo 16 de la LNMRSS. Para hacer funcionar el sistema penitenciario, progresista y técnico, de acuerdo con las condiciones determinadas por las leyes, la organización de trabajo en los recintos carcelarios es indispensable y obligatorio. Así lo consigna con claridad el artículo 10 de la LNMRSS: La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de ésta y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a la aprobación del gobierno del Estado, y en los términos del convenio respectivo, de la Dirección General de Servicios Coordinados. La administración penitenciaria tiene la obligación de organizar el trabajo productivo de los internos con vistas a su autosuficiencia, tomando en cuenta la economía local. Esta circunstancia conduce a dos consideraciones acerca del trabajo de los internos que podría llamarse improductivo económicamente, relativo a las tareas propias del funcionamiento institucional y al trabajo productivo, innecesario para el funcionamiento del recinto y con frecuencia realizado para terceros. Las tareas y funciones directivas, técnicas, profesionales y administrativas de cualquier establecimiento penitenciario (legales, vigilancia, alimentación, educación, servicio social, médico o psicológico) son imprescindibles. Ciertas actividades, de manera limitada, pueden encomendarse a los internos, lo cual sin duda se convierte en trabajo, conocido en el medio como comisión. Este tipo de apoyo es común en los centros penitenciarios, en mayor o menor medida, asignándose a los internos labores de aseo, de mantenimiento, en la cocina, almacenes, lavandería o talleres para servicio de la propia institución. El trabajo improductivo de todas formas tiene un sentido de utilidad y ahorra el pago de salario de trabajadores libres. Se pretende fundamentar la aplicabilidad de los derechos garantizados en los artículos 5o. y 123 de la Constitución en el trabajo penitenciario, con las reservas necesarias. Algunas restricciones a los derechos laborales de los internos se justifican por la especial condición de reclusión y las medidas disciplinarias correspondientes, pero otras son definitivamente irrenunciables.

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