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Desarrollo Del Niño Y Del Adolecente

nabetse18 de Mayo de 2015

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DOF: 14/11/2013

DECRETO por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 8o., fracción IV, 12, fracción VI y 14, fracciones I Bis y II Bis de la Ley General de Educación, y 10, 21, 26, 37, 39, 54, 55, 56 y 64 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y

CONSIDERANDO

Que el 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que estableció entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria que se imparte en el país, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos; asimismo se consignó que la calidad es uno de los criterios rectores de la educación, en cumplimiento del principio del interés superior de la niñez y consecuentemente el de los educandos;

Que la reforma al artículo 3o. constitucional dispone que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. Asimismo, se prevé que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación;

Que por su parte, la reforma al artículo 73 constitucional, faculta al Congreso de la Unión para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3o de la propia Constitución;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento constitucional, el 11 de septiembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las reformas a la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente;

Que la Ley General del Servicio Profesional Docente tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la educación básica y media superior que imparte el Estado; establecer los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional docente, así como regular los derechos y obligaciones derivados del mismo;

Que el referido ordenamiento legal distribuye las competencias que corresponden al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a las autoridades educativas locales en el ámbito de la educación básica y media superior, y las que corresponden a la Secretaría de Educación Pública;

Que el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece que el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, tomará las medidas necesarias para crear un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, al que facultará para ejercer las atribuciones que corresponden a dicha dependencia en materia del Servicio Profesional Docente;

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán las facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional número 3, "Un México con Educación de Calidad", contempla entre sus líneas de acción, la de fortalecer el proceso de reclutamiento de directores y docentes de los planteles públicos de educación básica y media superior, mediante concurso de selección, y

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o.- Se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión.

ARTÍCULO 2o.- La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente tendrá por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.

ARTÍCULO 3o.- Las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley General del Servicio Profesional Docente serán aplicables para los efectos de este Decreto. Adicionalmente se entenderá por:

I. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente;

II. Coordinador Nacional: Al Titular de la Coordinación Nacional, y

III. Junta: A la Junta Directiva de la Coordinación Nacional.

ARTÍCULO 4o.- La Coordinación Nacional, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Secretario de Educación Pública, tendrá las siguientes atribuciones:

A) En el ámbito de la Educación Básica:

I. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley. Para tal efecto, deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales;

II. Determinar los Perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente, según el cargo de que se trate. Para tales efectos, deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales;

III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente, en los términos que fije la Ley;

IV. Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción que prevé la Ley;

V. Autorizar la expedición de convocatorias extraordinarias para concursos públicos para el Ingreso;

VI. Establecer el programa y sus respectivas reglas, para que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, en términos del artículo 37 de la Ley;

VII. Emitir con la participación de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría, los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. Dicha Subsecretaría supervisará, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los lineamientos;

VIII. Emitir los lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes a que se refiere el artículo 54 de la Ley, de manera que tales programas sean acordes y pertinentes con los niveles de desempeño que se buscan;

IX. Proponer a solicitud del Instituto:

a) Los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije la Ley, a partir de los Perfiles previamente determinados, conforme a la fracción II de este apartado;

b) Los Parámetros e Indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales;

c) Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos

con funciones de dirección o de supervisión;

d) Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los Perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados, y

e) El Perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del

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