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Describa las normas legales para formar una sociedad.

lunaa24.Apuntes23 de Agosto de 2016

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  1. Describa las normas legales para formar una sociedad.

R/: A continuación, los detalles requeridos para la organización de una compañía panameña:

  • El nombre de la sociedad: Debe incluir alguna de las siguientes palabras o abreviaturas: Corporation (Corp.); Incorporation (Inc.); o Sociedad Anónima (S.A.). Se permiten nombres en idiomas extranjeros. La disponibilidad de nombres debe ser verificada con el Registro Público. Nombre(s) disponible(s) puede(n) ser reservado(s) por un período de 30 días renovables, si se desea, a un costo de US$30.00 cada uno.
  • Los objetos específicos de la sociedad: Generalmente se utilizan objetos amplios y generales; sin embargo, se puede hacer mención en el pacto social, de ciertos objetos específicos para los cuales se organiza la sociedad, si así se desea.
  • La cantidad del capital social autorizado: indicando también el número de acciones y su respectivo valor nominal.
  • El tipo de acciones - nominativas y/o al portador, comunes y/o preferidas, y la clase de acciones - clase A o clase B (cuando sea pertinente), con o sin derecho a voto, así como también cualquier derecho y/o restricción que se desee establecer.
  • La ley requiere un mínimo de tres (3) directores, quienes pueden ser personas naturales o entidades jurídicas. Para personas naturales se requiere los nombres completos (no se permiten iniciales) y las direcciones. Para entidades jurídicas se requiere nombre(s) oficial(es) completo(s) y dirección(es), junto con una certificación notariada y apostillada (o autenticación de cónsul panameño), de la autoridad competente de la(s) jurisdicción(es) correspondiente(s), indicando que la entidad está legalmente vigente y quién es su representante legal. Si se desea, abogados locales y las compañías de administración proveen los servicios de directores en base a honorarios anuales.
  • Los nombres completos de los primeros dignatarios: presidente, secretario y tesorero. Estos pueden ser personas naturales o entidades jurídicas. Los vicepresidentes y otros dignatarios son opcionales (una persona puede ocupar dos cargos, pero el presidente no debería fungir como secretario a la vez, por razones prácticas). Los directores también podrán actuar como dignatarios. Los directores y dignatarios no tienen que ser accionistas, ni ciudadano panameños, o residentes en Panamá.
  • La duración de la sociedad, que puede ser perpetua.
  • Nombre y dirección del Agente Residente (un abogado o una firma de abogados local).
  • Domicilio de la sociedad (dirección registrada).

  1. ¿Cuáles son los tipos de sociedades?

R/: Las siguientes entidades comerciales existen bajo el Código de Comercio de Panamá:

        Sociedad anónima, Existen dos tipos de sociedades anónimas: abiertas y cerradas.

        Sociedad colectiva.

 Sociedad en comandita

 Sociedad de hecho

        Sociedades colectivas de responsabilidad limitada (estas operan como una sociedad colectiva, pero con responsabilidad limitada, similar a las "LLC" Norteamericanas).

        Sociedad en comandita simple

        Sociedad en comandita por acciones

        Cooperativas, empresas individuales

        Empresas individuales de responsabilidad limitada.

La mayor parte de las empresas, sin embargo, son manejadas en la República de Panamá en forma de sociedades anónimas, sociedades colectivas o personales. Casi sin excepción, las operaciones con sede en el exterior, son manejadas a través de sociedades anónimas.

  1. ¿Cuáles son las normas de la sociedad mercantil?

R/: Los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil son:

  • Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
  • El objeto de la sociedad.
  • Su razón o denominación social.
  • Su duración.
  • El importe del capital social.
  • La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
  • El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
  • Domicilio de la sociedad
  • La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas.
  • Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

  1. ¿Cuáles son las normas de los directivos de la sociedad mercantil?

  1. Conceptos de Empresa Natural y Jurídica

R/: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización de su actividad comercial, y que se identifican con su número de cédula. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa.

Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

-        Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.

 Persona Jurídica: Es una sociedad o institución formada para la consecución de un fin y con aprobación legal. Están representadas por personas naturales, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial o industrial. La identificación de estas sociedades es por medio del Registro Único del Contribuyente

Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta.

Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

  • Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

  1. Mencione las características de la sociedad anónima

R/: Características de las Sociedades Anónimas en Panamá: Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto, Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo, Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios, Se constituye para crear negocios, Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios.

- Una Sociedad Anónima en Panamá no presenta restricciones en cuanto a la nacionalidad de quienes constituyen la sociedad.

- La constitución de una Sociedad Anónima en Panamá requiere dos solicitantes como mínimo. Estas personas deben ser mayores de edad y pueden ser de cualquier nacionalidad.

- Si bien el monto de dinero de la sociedad debe ser especificado dentro del pacto social, no es necesario la suscripción de capital ni tampoco de ninguna suma de dinero para que dicha sociedad opere.

- Las Sociedades Anónimas panameñas deben contar con tres directores como mínimo cuyos nombres y direcciones serán públicos y deberán especificarse dentro del pacto social. Estas personas pueden ser naturales o jurídicas, sin importar su nacionalidad.

- Las Sociedades Anónimas pueden emitir acciones nominativas, acciones al portador,  acciones con valor nominal o bien acciones sin valor nominal.

- En Panamá las Sociedades Anónimas pueden ser constituidas por tiempo indeterminado y ser utilizadas tanto en este país como en cualquier país del mundo, siempre y cuando las actividades sean acorde a la ley.

  • Características Principales:
  1. Existe bajo una razón social que deberá ser diferente a otra sociedad.
  2. Se compone de socios llamados accionistas que únicamente responden por el pago de sus acciones.
  3. El capital social está dividido en acciones.
  4. Las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador.

  1. ¿Qué es el capital social?

R/: El Capital Social es considerado la variable que mide la colaboración social entre los diferentes grupos de un colectivo humano, y el uso individual de las oportunidades surgidas a partir de ello, a partir de tres fuentes principales: el afecto, la confianza mutua, las normas efectivas y las redes sociales.

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