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Descuento Bancario


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  4.959 Palabras (20 Páginas)  •  257 Visitas

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DESCUENTO BANCARIO

El descuento comercial es una operación a través de la cual las Entidades Financieras anticipan a sus clientes –conceden un crédito comercial- , el importe de los efectos (papel comercial) todavía no vencidos que éstos han girado contra terceros, mediante la cesión, salvo buen fin, del anterior crédito y que son representativos pues de una operación comercial. Es decir, un documento en papel que sustituye y representa a la vez un derecho y una obligación de pago.

Esta operación conlleva por tanto, el cobro anticipado de los intereses y comisiones que procedan, en función del plazo que reste para su vencimiento, y se abona en cuenta la diferencia entre el nominal del efecto y los intereses y comisiones que percibe la Entidad de Crédito que facilita la financiación.

En este tipo de contratos se produce siempre la figura del endoso, mediante el cual se transmite la propiedad de la letra de cambio y se legitima a la Entidad para que la cobre, no obstante, el endosante se hace responsable del pago de la misma.

El descuento comercial es una de las formas de financiación más utilizadas por las pequeñas y medianas empresas, ya que permite al titular disfrutar anticipadamente del importe de las ventas instrumentadas mediante efectos comerciales3. Formando parte del llamado ABC de la financiación empresarial: crédito, descuento y préstamo.

En cuanto a la naturaleza jurídica, se trata de una figura contractual autónoma, con fisonomía propia y distinta del resto de contratos. Es un contrato que se ha ido imponiendo de forma gradual en la jurisprudencia española ya que ésta ve el descuento como un contrato sui generis de crédito y liquidez, que permite al cliente permutar un activo financiero por un activo monetario más líquido.

Las entidades de crédito como intermediarias financieras a través del anticipo de crédito comercial facilitan liquidez a sus clientes cedentes. Si bien, éste “crédito” no debe confundirse con el préstamo, ni con ninguna otra modalidad de crédito, ya que su estructura, el anticipo de un crédito pendiente de vencimiento y la cesión del crédito descontado salvo buen fin del mismo, son elementos singulares que le otorgan una autonomía contractual. De tal forma que, el buen fin del crédito descontado extingue el contrato por su cumplimiento, y el impago del crédito, por el contrario, origina una serie de derechos y obligaciones para las partes.

Paralelamente a la función de financiación, la entidad Financiera proporciona otros servicios:

Servicio de gestión de cobro de los efectos.

Servicio de custodia hasta el vencimiento de los mismos.

Tratamiento de los impagados.

INTERVINIENTES DEL CONTRATO

En el contrato de descuento hay que distinguir entre elementos personales y elementos reales. En cuanto a los primeros, los personales, en la operación de descuento intervienen dos partes contratantes, el descontante y el descontatario, siendo los deudores cedidos ajenos al mismo, en virtud de la autonomía contractual del contrato.

Descontatario (Beneficiario del descuento): es el cliente de la Entidad Financiera y a su vez el cedente del efecto y el titular del documento a descontar contraído en la operación, llamado “librador”.

Toda persona física o jurídica puede ser contraparte en una operación aislada de descuento o de una línea de descuento, de acuerdo con la relación comercial y/o financiera que mantenga con la entidad descontante.

Parte descontante: es la que aporta la financiación necesaria, es decir, la que habitualmente realiza este tipo de operaciones, a las cuales se atribuye un carácter esencialmente mercantil, las entidades de crédito (bancos, cajas y cooperativas de crédito). Pero también pueden realizar esta actividad los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC), calificados como entidades de crédito cuyo objeto social contempla la realización de operaciones de financiación.

Soporta un riesgo indirecto en caso de que el “librado” –obligado al pago del crédito- no haga frente al mismo y el librador no pueda reponer el nominal del efecto.

Parte del librado o deudor del crédito: es el deudor del efecto comercial, quien debe pagar tal efecto cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador (descontatario) y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuar el pago, y por tanto al librado se le denominará aceptante.

En el siguiente gráfico podemos observar los flujos de capitales y documentos entre las partes intervinientes:

En lo que respecta a los elementos reales:

El crédito cambiario y los títulos valores: los títulos valores son los documentos que mejor garantía ofrecen para la parte descontante en una operación de descuento, singularmente la letra de cambio y desde la entrada en vigor de la Ley Cambiaria y del Cheque, también el pagaré.

El aspecto económico del descuento aparece estrechamente vinculado a la función crediticia de la letra de cambio, puesto que en el titulo se dan las tres características propias de los créditos susceptibles de descuento, ya anticipadas

Ser un crédito pecuniario o derecho de crédito, dado que el descuento nace y sigue vinculado a la función de movilizar el crédito dinerario.

Debe tratarse de un crédito contra tercero que ostente el descontatario.

Debe tratarse de un crédito pendiente de vencimiento, o de vencimiento futuro, pues sólo así puede calcularse la percepción de intereses y comisiones por parte del descontante.

Los créditos ordinarios representados en documentos: Otros documentos que la práctica bancaria descuenta a sus clientes son los recibos. Por razones operativas y de carácter fiscal se ha obligado a los empresarios a sustituir títulos cambiarios por los mal llamados recibos. Entendemos por recibo el documento que acredita el pago de una obligación dineraria.

El discutido descuento de las certificaciones administrativas: Las certificaciones documentan una obligación de pago a cargo de una administración pública. El beneficiario contratante, recibe como forma de reconocimiento al pago del precio por el servicio prestado o la ejecución de obra adjudicada al mismo dicha certificación. Las entidades de crédito, con el fin de proporcionar liquidez a los empresarios, contratistas

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