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Desprofesionalizacion Del Estatuto Subjetivo Del Comerciante


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  441 Visitas

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DESPROFESIONALIZACIÓN DEL ESTATUTO SUBJETIVO DEL COMERCIANTE

El Código de Comercio Colombiano al definir su campo de aplicación en el art.1 determina que “los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por la ley comercial”, de manera que recoge dos criterios para identificar los actos de comercio, uno objetivo y otro subjetivo, el primero se refiere a una serie de negocios jurídicos independientes de la calidad de su autor; mientras que el segundo, incluye al grupo de personas que se dedica profesionalmente al desarrollo de actividades mercantiles, es decir los comerciantes; de esta forma el estatuto mercantil Colombiano es de carácter mixto y aunque el criterio principal es el objetivo, el estatuto reserva un lugar importante para los comerciantes y especialmente para los deberes que estos deben cumplir como presupuesto del ejercicio de su profesión, es aquí donde encontramos el problema objeto del presente ensayo, el cual consiste en determinar sí los cambios legislativos surtidos a través de los años han desprofesionalizado el estatuto subjetivo del comerciante, es decir si los deberes impuestos a los comerciantes no son exclusivos de ellos, sino que también les son aplicables a otras personas.

En primer lugar es necesario saber a quienes concretamente está dirigido el estatuto subjetivo del Código, pues en este “coexisten en el plano objetivo el acto de comercio y la empresa, mientras en el subjetivo se encuentran el comerciante y el empresario. El comerciante es el concepto genérico: la persona natural o jurídica que con ánimo de lucro ejecuta profesional y habitualmente actos de comercio. Empresario es la especie, es decir, aquel comerciante que se dedica al ejercicio de actos de comercio en forma empresarial, como actividades económicas organizadas”. Pero también va dirigido a las sociedades que por su objeto realicen actos de comercio, las cuales también son consideradas como comerciantes y por último está dirigido a las instituciones financieras que realicen actividades comerciales con ánimo de lucro en atención a su importante función económica, mientras las normas que se les aplique no pugnen con normas imperativas de carácter especial . A este grupo de personas tanto naturales como jurídicas que se engloban dentro de la categoría de comerciantes es a la que van concretamente dirigidos los deberes profesionales especiales establecidos por la ley comercial.

El estatuto subjetivo del comerciante impone los deberes consagrados en el art.19 del Código de Comercio, por lo que se hace pertinente analizarlos uno a uno para determinar el grado de desprofesionalización que han tenido como consecuencia de los cambios legislativos que se han presentado.

La primea de las obligaciones que se establecen en el Código para los comerciantes es la de “matricularse en el registro mercantil” que llevan las cámaras de comercio, la información que estos suministran allí es muy importante pues hace pública la calidad de comerciantes, su identidad y actividad económica que realizan, según el Art. 28 Num.1 del C. de Co “deben inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades”, todos estos detentan la calidad de comerciantes y por lo tanto deben cumplir con este deber que se les imprime por desempeñar la profesión.

Pero ¿qué pasa con la introducción de nuevas leyes que afecten de alguna manera el estatuto o dan lugar a diferentes interpretaciones? Por ejemplo con la entrada de la Ley 222 de 1995 por la cual se adopta un régimen único para todas las sociedades, se presentó la interpretación de, si por aplicárseles a todas estas el régimen comercial, entonces las sociedades de carácter civil también tenían que cumplir con los deberes propios de los comerciantes, a lo que la Superintendencia de Industria y Comercio en una oportunidad dijo que efectivamente las sociedades civiles también debían matricularse , pero la interpretación correcta que se debe hacer respecto de esta ley es que con ella se busca la unificación del régimen aplicable, no que cambie la calidad que ostenta cada sociedad, la ley se refiere al plano objetivo del contrato que desarrolla el régimen general de las sociedades, entendido este como la celebración, ejecución y terminación del mismo; esta es una clara muestra de la forma como, algunas interpretaciones erróneas de las leyes van desplazado los deberes propios de los comerciantes a personas que no ostentan esa calidad; del caso concreto de la matricula mercantil, se puede concluir que ésta sigue estando profesionalizada pues en realidad a pesar de los cambios legislativos que han surgido no se ha impuesto este deber a otras personas diferentes a los comerciantes.

El segundo deber es el de “inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad”; este deber no tiene un carácter profesional tan definido como el del primero pues es claro que en el registro mercantil se inscriben actos que no son exclusivamente comerciales y además no solo los comerciantes deben hacerlo, esto se encuentra regulado en la Circular Externa 10 del 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio , en donde se hace mención de los registros públicos que llevan las cámaras de comercio, al respecto es clave anotar que por esta circular las sociedades civiles deben inscribir su constitución, reforma, disolución y liquidación, esta es una prueba pertinente para demostrar que la inscripción no solo está reservada a los comerciantes; también hay que hacer alusión al Decreto 2150 de 1995 por el cual se someten a inscripción algunos documentos de organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya función principal es hacer oponibles a terceros estos actos; de manera que frente a este deber los cambios legislativos que se han presentado sí lo han desprofesionalizado gradualmente, aunque sea propio del registro mercantil inscribir actos ajenos a los de los comerciantes.

El tercer deber es el de “llevar la contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”, en lo que se refiere a este deber es importante aclarar que cada vez se impone más a otras personas diferentes a los comerciantes, puesto que es necesario realizar un control acerca de sus actividades y operaciones, ya que estas entidades muchas veces son creadas como fachadas de negocios ilícitos por lo que merecen una adecuada fiscalización,

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