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Derecho Subjetivo

anitaQTutorial10 de Septiembre de 2012

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Introducción

Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad.Ese mismo orden puede ser visto en diferentes ámbitos; por ejemplo si tomamos las reglamentaciones para regir relaciones entre comerciantes veremos que este es el Derecho Comercial. Ese derecho comercial es el orden que rige las relaciones entre comerciantes, orden deseado por ellos y también protegido por los órganos del estado que buscan que ese orden existente y deseado impere.

Desde tiempos pasados el hombre en su afán de crecer constantemente, ha experimentado cambios que le han permitido subsistir hasta nuestros días, cambios en la naturaleza que le obligaron a buscar refugio en las cuevas y más tarde que le llevaron a construir viviendas para mantenerse en un solo sitio; cambios en el ámbito social donde se desenvolvían que les permitía relacionarse con los demás y así poder vivir en grupos o clanes, pero la evolución del raciocinio les dio la facultad de pensar en mandar sobre los demás, y al mismo tiempo les dio a los demás la facultad de pensar en defenderse de quienes querían dominarlos o de liberarse del yugo de quien los oprimía. Se establecía así la primera línea divisoria entre gobernantes y gobernados. Hay derecho subjetivo, en el sentido especifico de la palabra, cuando entre las condiciones de la sanción figura una manifestación de voluntad, querella o acción judicial, emanada de un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito. Mientras que para la teoría pura el deber jurídico no es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado; es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria; el deber jurídico es pues, la norma jurídica individualizada, y por este hecho no tiene ninguna relación con la noción del deber moral.

Derecho Subjetivo:

Concepto:

1.- En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos:

a. El interno de "poder" o "señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.

b. El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del limite del ordenamiento jurídico.

En todo Derecho Subjetivo existen ambos elementos, aunque aparezca más inmediatamente uno u otro según el derecho de que se trate. Así, en el derecho de propiedad se destaca más el elemento de poder o señorío sobre la cosa, mientras que en los derechos internos de crédito u obligación sobresale el externo de "pretensión", ya que se hacen valer contra una persona determinada. Esta pretensión puede hacerse de dos maneras:

a. Dirigiéndose directamente a la persona perturbadora para exigirle el comportamiento debido (de abstención o respeto, o bien, de cumplimiento de su obligación, según los casos: derecho "a la prestación")

b. Ocurriendo a un órgano del Estado para que ponga en movimiento, o en defensa propia, el mecanismo coactivo del Derecho "a la acción".

2.- En sentido restringido, no incluye el elemento interno de poder o señorío; se perfila únicamente en relación con su reverso –el poder jurídico- y con la protección brindada por la norma; o sea, se reduce y coincide con el elemento externo y en él, más concretamente, con el derecho "a la acción".

Respecto del valor o bien protegido por la norma (bien jurídico), las personas se pueden encontrar interesadas en él de tres maneras:

a. De una forma pasiva, en caso de que no puedan nada para que la norma sea aplicada o para que se aplique la pena en caso de transgresión; o sea, cuando la persecución jurídica es incumbencia de los órganos del Estado, que actúan de "oficio".

b. En forma de cooperación adicional con los actos jurídicos estatales para hacer valer sus intereses. Por ejemplo, el derecho del ofendido a ser oído en un procedimiento penal. Dicho acto no le da ningún influjo decisivo sobre el acto de autoridad o sentencia.

c. En forma de cooperación activa: existe esta situación cuando la declaración de la transgresión jurídica hecho por el interesado, ocasiona en los órganos del Estado la obligación de aplicar la sanción extrema coactiva. Por ejemplo, la demanda judicial hecha por el acreedor contra el deudor moroso para cobrar su crédito. En este caso, la persona interesada no es un espectador pasivo (A) ni tiene un papel accesorio de cooperación (B), sino que es "el sujeto autónomo de una cooperación activa en la realización de la sanción jurídica". Solamente en este caso existe el derecho subjetivo en sentido restringido. De aquí la definición:

"Derecho subjetivo (en sentido estricto o restringido) es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica"

De igual forma se puede decir que el derecho subjetivo presupone de normas objetivas donde se encuentren establecidos los supuestos de hecho o hipótesis legales, que sustenten la acción que el sujeto pretenda ejercer. Sabemos que el Derecho Subjetivo en una mezcla abigarrada de facultades, libertades, restricciones y posibilidades de acción, e igualmente, que implicaba e implica protección de intereses humanos, y en este aspecto, la protección del sujeto jamás puede exceder o desvirtuar el ordenamiento objetivo, cuando éste ha tutelado determinado asunto, bien se trate de algo material o moral. Toda persona ejercerá su derecho subjetivo, toda vez, que para esas excepciones se cuenta con las llamadas "Fuentes Indirectas", (la analogía, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, los principios generales del derecho), en fuerza de que el derecho viene obligado a solucionar cualesquiera controversia que se presente dentro de su ámbito. Ese es su cometido y razón. Dicho de otra manera, en eso casos, se considerará como existente una norma objetiva, que si bien no fue prevista o fue omitida, respaldará el ejercicio legitimo de ese derecho subjetivo.

La legitimidad para ejercer el derecho subjetivo se refiere al conjunto de condiciones que la norma objetiva exige a los sujeto que pretendan accionarlo. Es la propia disposición legal, en su contexto con las demás del mismo ordenamiento jurídico, las que indica y condiciona los requisitos que debe reunir la persona para que por sí misma pueda tener la legitimidad que la ley exige para ejercer validamente su derecho. Por ejemplo, (articulo 772 del Código Civil), para ser poseedor legítimo la ley presupone: Que el sujeto haya poseído de manera pacífica, esto es, sin violencia publica, o lo que es lo mismo, no clandestinamente o a escondidas. No equívoca, lo que se traduce en poseer la misma cosa objeto del asunto, sin confusión con otra. Continúa, ininterrumpida, y con la intención de tener la cosa como suya propia. En fin, como podrá notarse, la ley indica el conjunto de condiciones que deberá reunir el sujeto que pretenda acreditarse como poseedor legitimo.

La oportunidad para ejercer el derecho la fija la ley, de manera tal, que si ese derecho no se acciona en los momentos determinados por las disposiciones legales o si se deja de acreditarlo dentro de los lapsos establecidos, el derecho subjetivo no podrá ser reconocido, y más aun, determinara por extinguirse si opera la prescripción. Ejemplo: el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil indica que la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de los 20 días a partir de la fecha de la citación del demandado. Por su parte el artículo 1977 del Código Civil preceptúa que las acciones reales se prescriben por 20 años y las personales por 10...,etc.

De los ejemplos señalados evidenciamos que si se dejase consumir el lapso previsto sin contestar la demanda, se entenderá que el demandado habrá aceptado los hecho que se le reclaman, habrá quedado confeso, cofesion fictia, y solo podrá probar cuestiones de derecho, aunque en realidad, su derecho subjetivo sea el verdadero.

En el segundo caso notamos que si no se ejerce una acción real, vale decir, aquella relacionada con una cosa, dentro de los 20 años, ese derecho subjetivo se habrá extinguido por carecer, después de ese lapso, de oportunidad legal para accionarlo. Tal es el caso de permitir un invasor dentro de nuestro terreno por más de 20 años.

Clasificación de los Derechos Subjetivos:

1.- Por la condición de los sujetos en la relación jurídica derechos publico y privado: La división fundamental de todo Derecho, objetivo y subjetivo, es la que distingue en él dos ramas caracterizadas por la actuación o no actuación del Estado en ejercicio de su autoridad: Derecho Público y Privado.

En primer lugar es bueno precisar las distintas formas de actuación del Estado, el cual puede actuar de dos maneras:

a.

b. Como poder público, por medio de actos en los que ejerce plenamente su soberanía, sin que nadie pueda reclamar contra ellos; Ej. Promulgar una ley, suspender las garantías etc. Lo que caracteriza este modo de actúa es su unilateralidad: de acuerdo con la Constitución y

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