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Determinacion De Ptu

PITT6 de Diciembre de 2012

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Impuesto sobre la renta de personas morales

Facultad de Contaduría y Administración

Distribución de la PTU

a los trabajadores y cálculo del ISR a retener

Israel Hernández Castro*

Edgar Salas Araujo**

por maternidad y los trabajadores víctimas de un

riesgo de trabajo, se considerarán como trabajadores

en activo durante los periodos de incapacidad.

Tratándose de trabajadores al servicio de personas

cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo

y de los que se dediquen al cuidado de bienes que

produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses,

su participación se limitará a un mes de salario.

En cuanto se refiere a los directores, administradores,

gerentes generales de las empresas y trabajadores

domésticos, no tendrán derecho a participar de las

utilidades.

Es importante hacer mención que tratándose de

colaboradores que al momento del reparto de la PTU

ya no presten sus servicios a la empresa de que se

trate, tendrán derecho a participar de la misma,

siempre y cuando cumplan con los requisitos referidos

en párrafos anteriores.

Reparto de la PTU

De acuerdo con el artículo 123 de la LFT la utilidad

repartible se dividirá en dos partes y conforme a lo

siguiente:

a) La primera se repartirá tomado en consideración

los días laborados por cada uno de los trabajadores

durante el ejercicio de que se trate. Para estos

efectos debemos entender como días trabajados,

entre otros: los periodos pre y postnatales, las

incapacidades por riesgos de trabajo, vacaciones,

descanso semanal, etcétera.

b) La segunda se repartirá en proporción a los salarios

devengados por el trabajo prestado durante el año.

Conforme al artículo 124 de la LFT, se debe

entender como salario base para el reparto de la

PTU exclusivamente la cantidad que perciba el

Introducción

De la lectura de los artículos 123, apartado A, fracción

IX de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (CPEUM), 117 de la Ley Federal del

Trabajo (LFT) y de la Resolución de la Cuarta Comisión

Nacional para la Participación de la Trabajadores en

las Utilidades de las Empresas (PTU), nace el derecho

de los trabajadores a participar en un 10% de las

utilidades obtenidas por las empresas en las cuales

prestan sus servicios personales subordinados.

En un principio todas las personas que tienen personal

subordinado se encuentran obligadas a hacer

participes a sus trabajadores de las utilidades

generadas durante el ejercicio de que se trate, pues

se entiende por “empresa” a la unidad económica de

producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante lo anterior, el objetivo de este trabajo es

analizar la determinación del importe a distribuir entre

los trabajadores así como el cálculo del Impuesto

sobre la renta (en adelante ISR) a retener a las

personas que perciben estos ingresos.

Participantes en el reparto de la PTU

Del numeral 127 de la LFT se desprende que los

trabajadores de confianza tendrán derecho a

participar de la PTU con la limitante de que si el

salario que perciban es superior al que corresponda

al trabajador sindicalizado de más alto salario o, en

su caso, al trabajador de planta con la misma

característica, participarán con el salario devengado

por estos últimos aumentado en un 20%.

Asimismo, los trabajadores eventuales únicamente

participarán cuando hubiesen laborado por lo menos

60 días consecutivos o no en el ejercicio de que se

trate. Por lo que respecta a las trabajadoras que

durante el ejercicio hubiesen tenido incapacidades

Consultorio Fiscal No. 449

Distribución de la PTU a los trabajadores y cálculo del ISR a retener

trabajador por cuota diaria, es decir, sin considerar

las sumas por tiempo extra y las percepciones

referidas en el numeral 84 de dicho ordenamiento.

Cabe mencionar que para estar en posibilidades de

distribuir la PTU conforme a lo señalado

anteriormente, es recomendable determinar un

factor en función a los días laborados y otro en

función a los salarios devengados, tal y como se

ejemplificará más adelante.

Plazo para el pago de la PTU

Los patrones se encuentran obligados a repartir la

PTU entre sus trabajadores dentro de los 60 días

siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto

anual. Pero, ¿cuándo se está obligado a pagar el

impuesto anual?, los artículos 10 y 175 de la Ley del

impuesto sobre la renta (LISR), respectivamente,

establecen que las personas morales pagarán el

impuesto del ejercicio dentro de los tres meses

siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio

fiscal y tratándose de personas físicas en el mes de

abril del año siguiente.

Por tanto, en el caso de personas morales es muy común

que en la práctica el pago de la PTU se realice en el mes

de mayo, sin embargo desde nuestro particular punto de

vista el plazo para el pago de la misma depende de la

fecha en que se presente la declaración anual ya que

conforme a lo comentado anteriormente, éstas deberán

presentarla entre el periodo comprendido de enero a

marzo del año siguiente, surtiendo efectos en el momento

de cumplir con dicha obligación; así mismo, al no existir

un fundamento legal que expresamente señale como

fecha de reparto de la PTU dicho mes, el plazo sería el

siguiente:

Fecha de

presentación de la

declaración anual

Fecha de pago de la PTU

31 de enero de 2008

Desde el 1 de febrero al 31

de marzo de 2008

29 de febrero de 2008

Desde el 1 de marzo al 29

de abril de 2008

31 de marzo de 2008

Desde el 1 de abril al 30 de

mayo de 2008

Tratándose de personas físicas, al estar obligadas a

pagar su impuesto anual en el mes de abril, el plazo

para distribuir la PTU va desde el 1 de mayo al 29

de junio.

Facultad de Contaduría y Administración

Distribución de la PTU a los trabajadores y cálculo del ISR a retener

Cuando la SHCP aumente la utilidad gravable, sin

haber mediado objeción de los trabajadores o haber

sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro

de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique

la resolución. En caso de ésta fuera impugnada por el

patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional

hasta que la resolución quede firme y siempre que se

garantice el interés de los trabajadores.

Utilidades no reclamadas en el periodo

exigible

En atención a lo establecido por el artículo 516 de la

LFT, las acciones de trabajo prescribirán en un año,

contado a partir del día siguiente a la fecha de su

exigibilidad.

De tal forma, que si el importe de las utilidades a

repartir entre los trabajadores no es reclamado por

éstos en el año en que sean exigibles, perderán por

dicho año el derecho a ejercer su participación en las

mismas y el importe no reclamado se sumará al monto

de la PTU que se determine en el año siguiente para

ser repartida entre todos los trabajadores.

Caso práctico

Para reflejar de manera más clara lo anteriormente

comentado presentamos el siguiente ejemplo

correspondiente al proyecto de PTU de la empresa

“X”, S.A. de C.V., cuya plantilla de empleados se

compone de la siguiente forma:

Proyecto de reparto de PTU de la empresa X, S.A. de C.V. por el ejercicio comprendido del 1 de enero

al 31 de diciembre de 2007

Nombre del

Trabajador

Tipo de

Trabajador

Días en

la

empresa

Ausencias

Inc.

enfermedad

Gral.

Inc.

R.T.

Inc.

Maternidad

Días

Base

para PTU

Cuota

Diaria

Salarios

Salario

Base

para PTU

Marcelo Pérez

Fernández

Director

General

365 N/A 3,900 1,423,500 N/A1

Rosa María

Ornelas Padilla

Confianza 365 3 7 362 850 307,700 307,7002

Susana Castro

Alejo

Sindicalizado 365 1 364 350 127,400 127,400

Roberto

Mondragón

López

Sindicalizado 290 2 73 281 260 73,060 73,060

Ricardo Romo

Flores

Eventual 365 7 10 358 250 89,500 89,500

Alma Rocío

López Ramírez

Confianza 365 2 84 363 750 272,250 272,250

Oscar Salas de

la Rosa

Eventual 504 N/A 250 12,500 N/A

Marlen Durán

Ponce

Sindicalizado 365 1 364 750 273,000 273,000

Paola Rodríguez

Ensuastegui

Confianza 285 285 1,900 541,500 256,5005

Karla Martínez

Durán

Eventual 75 75 250 18,750 18,750

Total 2890 16 7 17 84 2452 9,510 3,139,160 1,418,160

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