Determinacion De Ptu
PITT6 de Diciembre de 2012
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Impuesto sobre la renta de personas morales
Facultad de Contaduría y Administración
Distribución de la PTU
a los trabajadores y cálculo del ISR a retener
Israel Hernández Castro*
Edgar Salas Araujo**
por maternidad y los trabajadores víctimas de un
riesgo de trabajo, se considerarán como trabajadores
en activo durante los periodos de incapacidad.
Tratándose de trabajadores al servicio de personas
cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo
y de los que se dediquen al cuidado de bienes que
produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses,
su participación se limitará a un mes de salario.
En cuanto se refiere a los directores, administradores,
gerentes generales de las empresas y trabajadores
domésticos, no tendrán derecho a participar de las
utilidades.
Es importante hacer mención que tratándose de
colaboradores que al momento del reparto de la PTU
ya no presten sus servicios a la empresa de que se
trate, tendrán derecho a participar de la misma,
siempre y cuando cumplan con los requisitos referidos
en párrafos anteriores.
Reparto de la PTU
De acuerdo con el artículo 123 de la LFT la utilidad
repartible se dividirá en dos partes y conforme a lo
siguiente:
a) La primera se repartirá tomado en consideración
los días laborados por cada uno de los trabajadores
durante el ejercicio de que se trate. Para estos
efectos debemos entender como días trabajados,
entre otros: los periodos pre y postnatales, las
incapacidades por riesgos de trabajo, vacaciones,
descanso semanal, etcétera.
b) La segunda se repartirá en proporción a los salarios
devengados por el trabajo prestado durante el año.
Conforme al artículo 124 de la LFT, se debe
entender como salario base para el reparto de la
PTU exclusivamente la cantidad que perciba el
Introducción
De la lectura de los artículos 123, apartado A, fracción
IX de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), 117 de la Ley Federal del
Trabajo (LFT) y de la Resolución de la Cuarta Comisión
Nacional para la Participación de la Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas (PTU), nace el derecho
de los trabajadores a participar en un 10% de las
utilidades obtenidas por las empresas en las cuales
prestan sus servicios personales subordinados.
En un principio todas las personas que tienen personal
subordinado se encuentran obligadas a hacer
participes a sus trabajadores de las utilidades
generadas durante el ejercicio de que se trate, pues
se entiende por “empresa” a la unidad económica de
producción o distribución de bienes o servicios.
No obstante lo anterior, el objetivo de este trabajo es
analizar la determinación del importe a distribuir entre
los trabajadores así como el cálculo del Impuesto
sobre la renta (en adelante ISR) a retener a las
personas que perciben estos ingresos.
Participantes en el reparto de la PTU
Del numeral 127 de la LFT se desprende que los
trabajadores de confianza tendrán derecho a
participar de la PTU con la limitante de que si el
salario que perciban es superior al que corresponda
al trabajador sindicalizado de más alto salario o, en
su caso, al trabajador de planta con la misma
característica, participarán con el salario devengado
por estos últimos aumentado en un 20%.
Asimismo, los trabajadores eventuales únicamente
participarán cuando hubiesen laborado por lo menos
60 días consecutivos o no en el ejercicio de que se
trate. Por lo que respecta a las trabajadoras que
durante el ejercicio hubiesen tenido incapacidades
Consultorio Fiscal No. 449
Distribución de la PTU a los trabajadores y cálculo del ISR a retener
trabajador por cuota diaria, es decir, sin considerar
las sumas por tiempo extra y las percepciones
referidas en el numeral 84 de dicho ordenamiento.
Cabe mencionar que para estar en posibilidades de
distribuir la PTU conforme a lo señalado
anteriormente, es recomendable determinar un
factor en función a los días laborados y otro en
función a los salarios devengados, tal y como se
ejemplificará más adelante.
Plazo para el pago de la PTU
Los patrones se encuentran obligados a repartir la
PTU entre sus trabajadores dentro de los 60 días
siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto
anual. Pero, ¿cuándo se está obligado a pagar el
impuesto anual?, los artículos 10 y 175 de la Ley del
impuesto sobre la renta (LISR), respectivamente,
establecen que las personas morales pagarán el
impuesto del ejercicio dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio
fiscal y tratándose de personas físicas en el mes de
abril del año siguiente.
Por tanto, en el caso de personas morales es muy común
que en la práctica el pago de la PTU se realice en el mes
de mayo, sin embargo desde nuestro particular punto de
vista el plazo para el pago de la misma depende de la
fecha en que se presente la declaración anual ya que
conforme a lo comentado anteriormente, éstas deberán
presentarla entre el periodo comprendido de enero a
marzo del año siguiente, surtiendo efectos en el momento
de cumplir con dicha obligación; así mismo, al no existir
un fundamento legal que expresamente señale como
fecha de reparto de la PTU dicho mes, el plazo sería el
siguiente:
Fecha de
presentación de la
declaración anual
Fecha de pago de la PTU
31 de enero de 2008
Desde el 1 de febrero al 31
de marzo de 2008
29 de febrero de 2008
Desde el 1 de marzo al 29
de abril de 2008
31 de marzo de 2008
Desde el 1 de abril al 30 de
mayo de 2008
Tratándose de personas físicas, al estar obligadas a
pagar su impuesto anual en el mes de abril, el plazo
para distribuir la PTU va desde el 1 de mayo al 29
de junio.
Facultad de Contaduría y Administración
Distribución de la PTU a los trabajadores y cálculo del ISR a retener
Cuando la SHCP aumente la utilidad gravable, sin
haber mediado objeción de los trabajadores o haber
sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro
de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique
la resolución. En caso de ésta fuera impugnada por el
patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional
hasta que la resolución quede firme y siempre que se
garantice el interés de los trabajadores.
Utilidades no reclamadas en el periodo
exigible
En atención a lo establecido por el artículo 516 de la
LFT, las acciones de trabajo prescribirán en un año,
contado a partir del día siguiente a la fecha de su
exigibilidad.
De tal forma, que si el importe de las utilidades a
repartir entre los trabajadores no es reclamado por
éstos en el año en que sean exigibles, perderán por
dicho año el derecho a ejercer su participación en las
mismas y el importe no reclamado se sumará al monto
de la PTU que se determine en el año siguiente para
ser repartida entre todos los trabajadores.
Caso práctico
Para reflejar de manera más clara lo anteriormente
comentado presentamos el siguiente ejemplo
correspondiente al proyecto de PTU de la empresa
“X”, S.A. de C.V., cuya plantilla de empleados se
compone de la siguiente forma:
Proyecto de reparto de PTU de la empresa X, S.A. de C.V. por el ejercicio comprendido del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2007
Nombre del
Trabajador
Tipo de
Trabajador
Días en
la
empresa
Ausencias
Inc.
enfermedad
Gral.
Inc.
R.T.
Inc.
Maternidad
Días
Base
para PTU
Cuota
Diaria
Salarios
Salario
Base
para PTU
Marcelo Pérez
Fernández
Director
General
365 N/A 3,900 1,423,500 N/A1
Rosa María
Ornelas Padilla
Confianza 365 3 7 362 850 307,700 307,7002
Susana Castro
Alejo
Sindicalizado 365 1 364 350 127,400 127,400
Roberto
Mondragón
López
Sindicalizado 290 2 73 281 260 73,060 73,060
Ricardo Romo
Flores
Eventual 365 7 10 358 250 89,500 89,500
Alma Rocío
López Ramírez
Confianza 365 2 84 363 750 272,250 272,250
Oscar Salas de
la Rosa
Eventual 504 N/A 250 12,500 N/A
Marlen Durán
Ponce
Sindicalizado 365 1 364 750 273,000 273,000
Paola Rodríguez
Ensuastegui
Confianza 285 285 1,900 541,500 256,5005
Karla Martínez
Durán
Eventual 75 75 250 18,750 18,750
Total 2890 16 7 17 84 2452 9,510 3,139,160 1,418,160
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