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Diccionario Contable


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  10.565 Palabras (43 Páginas)  •  255 Visitas

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A

ABASTECER Puesta a disposición de bienes y servicios en un mercado. 2. Cosas o efectos suministrados. 3. Aprovisionamiento, suministros de bienes o servicios que necesita una empresa u entidad para cumplir con su objetivo. 4. Aprovisionamiento necesario que brinda una sección o departamento al resto de una organización o empresa.

ABONAR Pagar. 2. Pagar un importe. 3. Acreditar una cuenta. 4. Descargar. 5. Asentar en las cuentas corrientes las pérdidas que corresponden al haber, las partidas se abonan al lado derecho de los libros de cuenta. 6. Pagar la cantidad correspondiente a cada uno de los vencimientos de una venta o un préstamo a plazos. 7. Registrar una cantidad en el haber de una cuenta. 8. Salir fiador de una persona.

ACCESO: Facultad que se otorga a un funcionario como parte del desempeño de sus funciones para realizar un determinado tipo de acciones.

ACCIÓN Cada una de las partes o fracción en que se encuentra dividido el capital de una sociedad anónima. 2. Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes. 3. Capital que aportan los socios no colectivos a algunas sociedades en comandita, las cuales se llaman en comanditas por acciones. 4. Título que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes, aunque un mismo título puede comprender una cantidad mayor que una acción. La posesión de este documento le otorga al socio capitalista el derecho a percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad. La acción puede ser nominativa o al portador, ordinaria o preferente. 5. Unidad de capital social en moneda legal.

ACCIONISTA Titular de una o varias acciones de diversas sociedades, cuyo capital está constituido por acciones de una sociedad anónima o en comandita por acciones.

ACTIVO EXIGIBLE Término en desuso e inaplicable, total de créditos de un ente. 2. Comprende los créditos a favor de una empresa documentados o no a corto y largo plazo. 3. Representa a todas las formas y tipos a cuentas a cobrar.

ACTIVOS FINANCIEROS Documento que genera obligaciones y derechos: Por parte del emisor (persona que emite o "vende" el documento) genera una obligación de cumplir con una promesa de pago del importe pactado y por parte del tenedor (persona que compró el documento) genera un derecho a recibir esos pagos.

ACTIVOS INMOVILIZADOS Conjunto de elementos tangibles, intangibles e inversiones financieras permanentes, que son destinados a servir, de forma duradera, a la actividad de la empresa y que, en general, no son para venta.

ACTIVO REALIZABLE Sinónimo de activo físico. 2. Partidas en las que el flujo de fondos tiene una circulación continua o de rotación a corto plazo. 3. Contiene el efectivo, disponible y en bancos, que puede retirarse para su uso normal; y otros activos que se espera estén disponibles en efectivo, vendidos o consumidos en el término de un año, tales como maquinarias, equipos, edificios, muebles, vehículos, materias primas, productos en proceso, herramientas, etc.

ADDENDA Apéndice o conjunto de notas añadidas después de terminada una obra escrita para aclarar, completar o rectificar su contenido.

ADJUDICACIÓN Aceptación normalmente por medio de una selección o elección previa en una licitación. 2. Declaración de que una cosa corresponde a una persona o conferírsela en satisfacción de algún derecho.

AGIO Beneficio que se obtiene de descontar documentos comerciales o del cambio de la moneda. 2. Aumento por sobre el precio corriente que obtiene el comerciante en el cambio de títulos o divisas. 3. Premio o prima sobre la par; indica que una acción o título tiene un valor de mercado superior al valor nominal.

A GRANEL Abundante, copioso, sobrado. 2. Suelto.

AGUINALDO Sueldo anual complementario. 2. Pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más con respecto a las doce mensualidades. Este pago puede ser monetario o en especies, de forma única, y por simple pacto entre el beneficiario y el beneficiado. Aunque no es parte de la ley en la mayoría de los países, se acostumbra a darse un aguinaldo para Fiestas Patrias y Navidad.

AHORRO Parte del ingreso de una persona u organismo que no se destina a la compra de bienes de consumo. 2. Diferencia entre el ingreso y el consumo. Todo lo que no se consume se ahorra. El ahorro se obtiene restándole a los ingresos totales el gasto total en consumo. De esta forma, Ahorro = Ingresos - Gastos. Este ahorro puede ser destinado al simple atesoramiento o una inversión que produzca renta. 3. El ahorro privado lo llevan a cabo las unidades familiares y las empresas, mientras que el ahorro público lo realiza el gobierno.

ALBACEA Persona designada en un testamento para administrar los bienes que deja aquel que hace el testamento. Las facultades del albacea serán las que designe el testador con arreglos de las leyes; y si no las hubiere designado, el ejecutor testamentario tendrá todos los poderes que, según las circunstancias, sean necesarios para la ejecución de la voluntad del testador.

ALCABALA Antiguo impuesto de carácter indirecto que gravaba las transacciones comerciales internas. 2. Tributo del porcentaje del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa.

ALÍCUOTA Proporcional. 2. Una cantidad es parte alícuota de otra cuando es submúltiplo, es decir, cuando está contenida en ella un número de veces determinado. 3. Parte que está contenida un número exacto de veces en un todo, ejemplo dos es parte alícuota de cuatro.

ANTECEDENTE Acción, dicho o circunstancia que sirve para comprender o valorar fechas posteriores.

ANTICIPOS RECIBIDOS Recepción de dinero antes de la conclusión de la venta y que debe ser reembolsado cuando el mismo no se lleva a conclusión.

ANÓNIMO Que no lleva el nombre de su autor. 2. Dicho de una compañía de una sociedad. 3. Que se forma por acciones, como responsabilidad circunscrita al capital que estas representan. 4. Cuya razón social no figura el nombre de los socios.

ANTICRESIS Derecho real contenido al acreedor por el deudor, o a un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble o autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital solamente si no se deben intereses. Se perfecciona con la entrega real del inmueble y no se halla sujeto a ninguna formalidad. La anticresis solo se puede ser constituida por el propietario que tenga capacidad para disponer del inmueble, o por el que tenga derecho a los frutos.

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