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Diccionario Juridico


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  95 Visitas

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Cosa juzgada

Se presenta sólo cuando una sentencia ha quedado firme; es decir, cuando ya no puede ser impugnada por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa. Este principio se apoya en el artículo 23 de la Constitución Federal, al señalar "Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene". Esto implica que haya sido la determinación, la misma se determina cosa juzgada.

Contribución: La contribución es un tributo cuyo hecho generador consiste en la realización de una obra o prestación de un servicio por parte del Estado que genera beneficios especiales a un sector de la sociedad.

Tasa: La tasa es un tributo cuyo hecho generador consiste en el servicio público estatal que es impuesto por la ley. Este servicio debe ser individualizable. Además el servicio tiene que ser efectivamente prestado (por el Estado).

Tributo: El tributo es una obligación cuya prestación consiste en dar una determinada suma de dinero, con carácter definitivo. Los sujetos de esta obligación son el Estado y los particulares. Estos últimos tienen que gozar de riqueza económica. El tributo encuentra fundamento en la potestad tributaria y su fuente es la ley. La finalidad del tributo es financiar las actividades del Estado.

Compraventa: El contrato de compraventa es aquel contrato típico y de naturaleza onerosa, en virtud del cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

Derecho tributario

el conjunto de normas jurídicas que reglamentan la determinación y pago de estas contribuciones puede válidamente denominarse como Derecho Tributario, puesto que tal denominación define en forma bastante precisa a uno de los aspectos fundamentales de la relación que constituye el objeto de nuestra disciplina: el de los particulares que deben tribular para cubrir los gastos públicos.

Decreto-ley

El decreto-ley se produce, cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución

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