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Diccionario Juridico


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  2.330 Palabras (10 Páginas)  •  420 Visitas

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DICCIONARIO JURIDICO

A B C CH D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

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B. f. Segunda letra del abecedario español y primera de las consonantes. en el calendario es segunda de las siete letras dominicales y designa el lunes. En el Derecho Romano se empleaba la letra B para designar los bienes. En los presupuestos generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes a los ingresos, como la A se aplica como referencia a los gastos.

BALANZA. (lat. BILANCEA; de BILANX, doble plato) f. Instrumento para pesar, compuesto por los dos bien conocidos platillos que penden de los brazos del peso, mendiante cuerdas, cadenas, barritas, etc. Comparación, juicio.

De la combinación de los dos sentidos, el material de justo peso y el figurado de equilibrado juicio, surgió sin duda uno de los símbolos con que los antiguos presentaron a la justicia, que, además de la vanda en los ojos ( para resolver sin acepción de personas ) y de la espada que refuerza sus fallos, tiene en la mano una balanza para pesar el pro y el contra de cada causa.

Más sentido real y jurídico tuvo en Roma la balanza, como instrumento obligado en el rito solmne de la"MANCIPATIO" , donde el LIBRIPENS mantenía la balanza enla mano mientras se pesaba el metal o las monedas del contrato, u otra operación en los diversos negocios jurídicos.

BALANZA DE COMERCIO O COMERCIAL. Recibe este nombre la relación que guardan las exportaciones de un país con respecto a las aportaciones. Este estado comparativo tiene gran trascendencia, por cuanto si una nación vende a las demás productos por valor mayor que el de los artículos remitidos por el extranjero, la balanza le resulta favorable; y en caso contrario desfavorable. Para ello se necesita tener en cuenta las estadísticas de importación y exportación, generalmente a cargo de las aduanas de cada Estado.

BALANZA DE PAGOS. Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países, comparadas las exportaciones respectivas. La salida y entrada particular de los capitales, el contrabando y otras causas impiden la plena exactitud al fijar las relaciones económicas entre dos países.

BALCON. (ital. BALCONE, del germ. BALKO, viga.) m. Hueco abierto desde el suelo de una habitación y hasta la altura que permita cómodamente pasar o asomarse a una persona. El balcón ha de tener ante pecho a barandilla más o menos inmediata y estar sobre el nivel de la calle o terreno de la planta baja, o encontrarse en cualquiera de los pisos; si no , sería puerta. Da a la calle o a un patio, pasadizo, jardín o al campo; y sirve para aire, luz y vista, y tambien de comunicación a veces. Como ojos y pulmones de las casas, los balcones han sido regulados desde muy antiguo por el Derecho.

BANCARROTA. (Ital. BANCAROTTA: quiebra ) f. Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente quiebra o bancarrota son sinónimos,aunque la voz técnica sea sin duda aquella y no ésta. La bancarrota de divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltqas del quebrado; y la segunda, cuendo hay fraude o dolo por parte de éster.

se reserva más bien esta palabra para referirse a la quiebra del crédito de un estado, el envilecimiento de una moneda; como el caso de Alemania y Austria luego de su rendición en 1918.

La palabra bancorrota parece derivarse del hecho de romperse efectivamete el banco ( asiento ) del mercader que quebraba; para expresar la repulsa que el hecho merecía y permitir que lo costituyera en su lugar, otro solvente.

BANCO. ( gót. BANKA. ) m. En economía los bancos son establecimientos que se encargan de contratar y regular las operaciones de crédito. en Derecho costituyen generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancía, por tanto, entidades mercantiles que comercial con el dinero.

El primer banco al que un gobierno concedió la facultad de emitir billetes fue en Inglaterra, creado el 27 de Julio de 1694.

Las principales operaciones que realizan los bancos son : depósitos, cuentas corrientes, cambio de moneda, transferencias, giros, descuentos, cambios, prestamos y emisión de billetes. Pueden ser clasificados en bancos de depósito, descuento, de préstamo, etc. También en bancos de comercio y agrarios. Por otra parte, se distinguenlos bancos de crédito real de los de crédito personal. Los primeros pueden ser de particulares y públicos o de emisión. Los agrícolas y los populares pueden considerarse bancos de crédito personal. Art. ( 5º L.G.I.C.O.A. ).

BANDO. (gót. BANWO: signo, bandera. ) m. Fracción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciudadanos, forma cuerpo aparte. ( gót. BANDWJAN : pregonar. ) m. Además, disposición o mandato publicado por orden superior. Se diferencía del edicto en que este último significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se eteren de la disposición.

En relación con los bandos de policía y buen gobierno se establece un principio para garantía de los ciudadanos en general. Las autoridades no podrán imponer en ellos penalidades mayores a las fijadas en el Código Penal para las faltas, salvo expresa disposición de otra ley.

BARRACA. (ital. BARACA, de BARRA, tabla. ) f. Constitución tosca o sencilla, para resguardar de la intemperie algunos efectos; no suele contener separaciones interiores. Almacén o depósito, al decir de varios países americanos, destinaos a guardar cueros, granos y lanas y otras mercaderías.

BARRIO. ( ár BARRI : externo propio de las afueras, arrabal. ) m. Manteniendo la continuidad de lo edificado, subdivisión administrativa histórica o de otra índole de las grandes poblaciones. Arrabal. También, grupo de casas algo apartadas del centro de la población.

BASCO. (lat. de BASIS: base. ) adj. Se aplica este adjetivo a sueldos y jornadas para referirse a la retribución normal fijada, dentro de determinado empleo u oficio, a la categoría que el trabajador posee por la tarea que desempeña. No se incluye por tal razón en el sueldo básico ni pluses de antigüedad, ni lo correspondiente a hoas extraordinarias, trabajos

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