Diccionario Juridico
Lilylilo26 de Mayo de 2014
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A
Absuelto: Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende de sanción penal.
Acceso a la justicia: implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada.
Acción: La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.
Acto jurídico: Un acto jurídico es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos. En otras palabras, un acto jurídico es una manifestación de voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho. Estas consecuencias son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Acto ilícito: Un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente. Se trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley) o de una falta ética. Se conoce como acto ilícito al acto contrario a derecho.
Acto lícito: El término contrario a ilícito es lícito (del latín rictus), que permite nombrar a aquello que es justo y que está permitido según la justicia y la razón.
Apropiación ilícita: Adueñarse en forma indebida de un bien mueble entregado para su cuidado o depósito, con la obligación de devolverlo a subtitular.
Atenuantes: Causas que disminuyen la responsabilidad penal, pero no la anulan totalmente.
Atestado policial: Es el documento elaborado por la policía, que contiene el resultado de una investigación con motivo de la ejecución o realización de un delito. Sus partes de un atestado son: información; comunicación al representante del ministerio publico; investigación y diligencias practicadas (manifestaciones, pericias, inspección ocular, notificaciones, etc.); análisis y evaluación de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados; anexos.
Antijurícidad: Es la oposición de una conducta a las normas jurídicas establecidas por el Estado. Toda acción es antijurídica cuando se adecua a un tipo legal y no concurre ninguna causa de justificación, desprendiéndose una culpabilidad.
Auto: También llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria, osuna resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen al largo de un proceso jurisdiccional. El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en quelas leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan. Dado que los autores una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial. Al auto judicial también se le denomina sentencia interlocutoria, que se refiere a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un juicio. Autor mediato: El agente que, para cometer un delito y en dominio de las circunstancias, se vale de la actividad realizada por un inimputable o de una persona ajena a su actuar delictuoso, para consumar su plan; por ejemplo, el médico que queriendo mata.
Autopsia: Examen minucioso del cadáver por profesional especializado para determinar los indicios y causas de la muerte, la autopsia se efectúa por mandato judicial.
B
Bajo apercibimiento: Expresión judicial que advierte la aplicación de una sanción por no realizar una obligación dispuesta en una citación, notificación o mandato judicial.
Banda: Grupo criminal organizado, que actúa en concierto y de manera habitual para propósitos delictivos. Constituye un agravante del delitoperpetuado. Beneficiario: Persona en cuyo favor se ha contratado un seguro. También seduce así a toda persona que recibe un derecho o beneficio.
Bien: Dícese de todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto de protección jurídica.
Bien inalienable: Que no puede ser objeto de venta. Buena fe: Convicción de que se participa en una relación jurídica conforme a Derecho, es decir, respetando el derecho de los demás.
C
Capacidad penal: Obrar consciente y voluntario, responsable de sus acciones omisiones. El ejercicio punitivo se limita a los sujetos en conciencia, voluntad, mayores de edad, con las excepciones legales del caso, que con sus acciones producen Antijurícidad plena y punible.
Coacción: Poder legítimo del Derecho para imponer el cumplimiento de sus principios y normas.
Código: En el ámbito del derecho, un código es un conjunto de normas legales sistemáticas que regulan, de forma unitaria, una materia determinada. Por extensión, código es la recopilación sistemática de diversas leyes (Código Civil, Código Penal) y el conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia.
Cohesión: Del latín cohaesum, cohesión es la acción y efecto de adherirse o reunirse las cosas entre sí. La cohesión, por lo tanto, implica algún tipo reunión o enlace. Para la sociología, la cohesión social es el sentido de pertenencia a un espacio común o el grado de consenso de los integrantes de una comunidad. De acuerdo a la interacción social dentro del grupo social, habrá una mayor o menor cohesión.
Constitución: Es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano. Dichas normas suelen estar escritas y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan desacuerdo a los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere decir que la carta magna garantiza las libertades y los derechos del pueblo.
D
Decreto ley: Decreto, un término que procede del latín decretan, es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes. La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones urgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo.
Delito: Acción típica, antijurídica y culpable. Acto tipificado como tal en a ley, contrario al derecho y en el que el agente ha tenido dominio sobre las circunstancias, es decir, que por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente.
Delito culposo: El que se comete por descuido o falta de cuidado. Delito doloso: El que se comete intencionada y voluntariamente.
Demanda: En el ámbito del derecho, la demanda es la petición que el litigante formula y justifica durante un juicio. También se trata del escrito en que se ejercitan las acciones ante el tribunal o el juez.
Denuncia: es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse antelas autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública (sólo con valor testimonial). La denuncia, por lo tanto, también puede ser la declaración y el documento en queso informa a la autoridad de la comisión de una falta de o un delito. Podría decirse que la denuncia pone al tanto a la autoridad sobre un ilícito y la obliga a movilizarse, primero para constatar que el delito exista y luego para determinar responsabilidades y castigos.
Despenalización: Medida adoptada cuando, por motivos de política penal y, por no tener mayor trascendencia, se les quita la calidad de delito a determinados actos, por ejemplo, lo que ha ocurrido con el ejercicio de la prostitución y con el adulterio.
Difamación: Delito que ostenta contra la reputación de una persona, propalando un hecho falso, con el fin de perjudicar su fama, dañar su honor o desacreditar sus antecedentes ante los demás. / Ofensa hecha contra el prestigio de una persona.
Doctrina: un término que proviene del latín doctrina, es el conjunto de enseñanzas que se basa en un sistema de creencias. Se trata de los principios existentes sobre una materia determinada, por lo general con pretensión de validez universal. En el campo del derecho, una doctrina jurídica es un concepto que sustentan los juristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento jurídico, aunque cuando no originan derecho de forma directa.
Dolo: En sentido general, intención maliciosa, engañosa o fraudulenta para conseguir un fin. Engaño mediante un artificio, astucia o maquinación, para obtener una manifestación de voluntad la cual no se daría si el perjudicado conociera la verdadera realidad.
Dolo eventual: Es el conocimiento y la aceptación previa por parte de una persona de la posibilidad de que se produzca una determinada consecuencia como consecuencia de su actuación.
E
Elemento de la acción: tipicidad (es la adecuación de la acción al tipo penal);antijuridicidad (es la oposición a las normas jurídicas establecidas por el estado); imputabilidad (imputable es el sujeto capaz de recibir un reproche);culpabilidad (consiste
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