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Diccionario Juridico


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  161 Visitas

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• Derecho: Sistema de normas coercibles, que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

• Derogación: Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.

• Exhorto: Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.

• Filiación: Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. Esas mismas señas personales. Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o principales.

• Jurisconsulto: El versado en Derecho. Quien hace profesión de la ciencia del Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas o consultas jurídicas (de ahí jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico. Jurisperito o conocedor de los Derechos Civil y Canónico. En el ordenamiento jurídico antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley.

• Jurisdicción: Genéricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc. La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo.

• Jurisdicción administrativa: Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos.

• Jurisdicción civil: La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal

• Jurisdicción competente: La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley. Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cuestión de jurisdicción.

• Jurisdicción contenciosa: Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión.

• Jurisdicción disciplinaria: La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados.

• Jurisdicción especial: Denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ella.

• Jurisdicción prorrogada: La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por sumisión tácita, al no plantear la incompetencia. La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña. La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad.

• Jurisprudencia: La ciencia del Derecho. El Derecho científico. La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición justinianea, que luego se considerará. La interpretación de la ley hecha por los jueces. Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce. La práctica judicial constante. Arte o hábito de interpretar y aplicar las leyes.

• Título: Palabra o frase que da a conocer algo. Renombre adquirido por acciones especiales. Origen, causa, razón. Pretexto, excusa. Instrumento, documento, diploma que acredita determinados estudios, la legalidad de la profesión o la de un nombramiento. En términos legislativos, una de las principales divisiones de los cuerpos legales; la que suele seguir en importancia a los libros y anteceder a los capítulos. Fundamento de un derecho u obligación. Documento que prueba una relación jurídica. Demostración auténtica del derecho con que se posee. Dignidad nobiliaria. Persona que la ostenta. Documento que acredita una deuda pública o un valor mercantil.

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