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Diccionario Juridico


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  161 Visitas

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QUEBRADO: Comerciante declarado judicialmente en estado de quiebra.

QUEBRANTAMIENTO: Violación de norma vigente o de obligación libremente contraída.

QUEBRANTAMIENTO DE FORMA: Irregularidad procesal consistente en la inobservancia por el juez o tribunal de las formalidades legales establecidas por el legislador para la tramitación de los procesos que en cumplimiento de su función esté obligado a resolver.

QUEBRANTAMIENTO DE SANCIÓN: Es frecuente que los códigos penales modernos sujeten a pena el quebrantamiento de sanción, esto es, el quebrantamiento de condena judicialmente impuesta. El Código Penal Federal lo hace a propósito de los delitos contra la seguridad pública («aa.» 155-159), de un modo que no torna fácil la tarea de reconducir coherentemente las diversas hipótesis de hecho a marcos conceptuales claros y firmes.

Acto consistente en la fuga de persona que se encuentra sujeta a alguna de las sanciones privativas de la libertad o en detención o prisión preventiva (art. 155 a 159 del Código Penal para el Distrito Federal).

QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS: El Código Penal Federal castiga, como autores de un delito contra la autoridad a quienes quebranten los sellos puestos por orden de la autoridad pública («a.» 187) y a las partes interesadas en un negocio civil que de común acuerdo hagan lo propio respecto de los sellos puestos por ella («a.» 188).

Por Sello se entiende generalmente cualquier distintivo que se coloca, graba o adhiere a una cosa para identificarla o asegurarla. Poco importa el material de que está hecho. Es usual que el sello consista en un lacre o plomo unido con hilo metálico o en una tira o trozo de papel o de género, tenidos por difíciles de falsificar en razón de los que tienen grabado, firmado, impreso, o estampado. Ese distintivo debe haber sido puesto con anterioridad por la autoridad pública, así sea esa colocación obligatoria o facultativa para ella, dentro del ejercicio de sus funciones.

QUEJA: (De quejar y éste, a su vez, del latín coaetiare.) En su acepción más importante es el recurso que se interpone contra determinadas resoluciones judiciales que por su importancia secundaria no son objeto de la apelación, pero también puede entenderse como una denuncia contra la conducta indebida o negligente tanto del juzgador como de algunos funcionarios judiciales. Es un recurso que procede contra las conductas o misivas de los Jueces que no admiten las resoluciones o no lleven a cabo los trámites dentro de los plazos y términos que señale la ley, o bien, que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.

QUERELLA: Es el derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante

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