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Diccionario Juridico


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  26.253 Palabras (106 Páginas)  •  161 Visitas

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A

AB INITIO.- Desde el principio.

ABANDERARSE.- Matricular bajo bandera de un Estado, un buque extranjero. Proveer a un buque de los documentos que autorizan su bandera.

ABANDONO DE ACCIÓN.- Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento (desistimiento). O tácita por la abstención en su actividad en el tiempo que establece la LEC

ABANDONO DE DESTINO.- Delito cometido por el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia a su destino, lo abandonó

ABANDONO DE FAMILIA.- Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el precepto.

ABANDONO DEL HOGAR.- El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal .

ABINTESTATO.- Sin testamento. Procedimiento universal para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.

ABOGADO.- Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

ABOGADO FISCAL.- Miembro del Ministerio Fiscal.

ABOGADO DEL ESTADO.- Letrado que ostenta la representación y defensa de los intereses del Estado. Hoy se denominan Letrados del Estado.

ABOLIR.- Anular una ley. Derogar un precepto.

ABONARE.- Documento en virtud del cual se promete el pago de una cantidad cierta.

ABORTO.- Parto anticipado o prematuro. Es delito en los supuestos no comprendidos en el código civil.

ABROGAR.- Abolir, dejar sin efecto una disposición legal.

ABSOLUCIÓN.- Acción y efecto de absolver.

ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA.- Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.- Acto de contestar las partes a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria, al practicarse la prueba de confesión en juicio.

ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA.- Absolución provisional del demandado fundada en motivos de forma, que no impide al actor volver a deducir demanda.

ABSTENCIÓN.- Acción y efecto de abstenerse.

ABUSO DE CONFIANZA.- Deslealtad. Agravante en el Código Penal. Causa de despido.

ABUSO DE DERECHO.- Ejercicio del mismo sobrepasando los límites normales y en perjuicio de tercero

ABUSO DE SUPERIORIDAD.- Constituye agravante del Código Penal el abuso de superioridad o emplear medio que debilite la defensa, circunstancia que supone una situación de fuerza notoriamente ventajosa para el agente que la elige o aprovecha para la comisión del delito, restando medios de defensa a la víctima.

ABUSOS DESHONESTOS.- Delito previsto y penado en el Código Penal.

ACCESIÓN.- Agregación de una cosa a otra. Derecho que corresponde al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca o se le incorpore natural o artificialmente

ACCESORIO.- Lo que se une a lo principal o de ello depende.

ACCIÓN.- Derecho que se tiene a una cosa. En Derecho procesal es la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia y recabar una decisión sobre un determinado asunto. En Derecho penal es el acto humano típico o conducta prevista por la ley como constitutiva de delito. En Derecho mercantil es la parte o porción en que se divide el capital de una compañía o sociedad, particularmente de las Sociedades Anónimas.

ACCIÓN CAMBIARlA.- Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.

ACCIÓN CAUTELAR.- Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo preventivo.

ACCIÓN CIVIL.- La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.

ACCIÓN CONSTITUTIVA.- La que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdiccional.

ACCIÓN DECLARATIVA.- Aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, declarándose el derecho controvertido.

ACCIÓN DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO.- La que corresponde a los dueños de los predios colindantes para establecer el límite de sus propiedades.

ACCIÓN EJECUTIVA.- Tiende a la realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (imposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo constituye exclusivamente la sentencia firme, esto es, el título es siempre jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía civil, en la cual se admite la existencia de títulos extrajurisdiccionales (p. e. letra de cambio).

ACCIÓN HIPOTECARIA.- La que nace del derecho real de hipoteca para la realización del crédito sobre los bienes hipotecados

ACCIÓN PAULIANA.- Lo que se concede al acreedor para impugnar los actos que el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho

ACCIÓN PIGNORATICIA.- La que dimana del derecho real de prenda.

ACCIÓN POPULAR.- Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.

ACCIÓN POSESORIA.- La tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del

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