Diccionario Juridico
Pumakatari27 de Junio de 2014
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A
AB INITIO.- Desde el principio.
ABANDERARSE.- Matricular bajo bandera de un Estado, un buque extranjero. Proveer a un buque de los documentos que autorizan su bandera.
ABANDONO DE ACCIÓN.- Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento (desistimiento). O tácita por la abstención en su actividad en el tiempo que establece la LEC
ABANDONO DE DESTINO.- Delito cometido por el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia a su destino, lo abandonó
ABANDONO DE FAMILIA.- Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el precepto.
ABANDONO DEL HOGAR.- El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal .
ABINTESTATO.- Sin testamento. Procedimiento universal para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.
ABOGADO.- Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
ABOGADO FISCAL.- Miembro del Ministerio Fiscal.
ABOGADO DEL ESTADO.- Letrado que ostenta la representación y defensa de los intereses del Estado. Hoy se denominan Letrados del Estado.
ABOLIR.- Anular una ley. Derogar un precepto.
ABONARE.- Documento en virtud del cual se promete el pago de una cantidad cierta.
ABORTO.- Parto anticipado o prematuro. Es delito en los supuestos no comprendidos en el código civil.
ABROGAR.- Abolir, dejar sin efecto una disposición legal.
ABSOLUCIÓN.- Acción y efecto de absolver.
ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA.- Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.- Acto de contestar las partes a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria, al practicarse la prueba de confesión en juicio.
ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA.- Absolución provisional del demandado fundada en motivos de forma, que no impide al actor volver a deducir demanda.
ABSTENCIÓN.- Acción y efecto de abstenerse.
ABUSO DE CONFIANZA.- Deslealtad. Agravante en el Código Penal. Causa de despido.
ABUSO DE DERECHO.- Ejercicio del mismo sobrepasando los límites normales y en perjuicio de tercero
ABUSO DE SUPERIORIDAD.- Constituye agravante del Código Penal el abuso de superioridad o emplear medio que debilite la defensa, circunstancia que supone una situación de fuerza notoriamente ventajosa para el agente que la elige o aprovecha para la comisión del delito, restando medios de defensa a la víctima.
ABUSOS DESHONESTOS.- Delito previsto y penado en el Código Penal.
ACCESIÓN.- Agregación de una cosa a otra. Derecho que corresponde al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca o se le incorpore natural o artificialmente
ACCESORIO.- Lo que se une a lo principal o de ello depende.
ACCIÓN.- Derecho que se tiene a una cosa. En Derecho procesal es la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia y recabar una decisión sobre un determinado asunto. En Derecho penal es el acto humano típico o conducta prevista por la ley como constitutiva de delito. En Derecho mercantil es la parte o porción en que se divide el capital de una compañía o sociedad, particularmente de las Sociedades Anónimas.
ACCIÓN CAMBIARlA.- Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.
ACCIÓN CAUTELAR.- Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo preventivo.
ACCIÓN CIVIL.- La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.
ACCIÓN CONSTITUTIVA.- La que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdiccional.
ACCIÓN DECLARATIVA.- Aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, declarándose el derecho controvertido.
ACCIÓN DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO.- La que corresponde a los dueños de los predios colindantes para establecer el límite de sus propiedades.
ACCIÓN EJECUTIVA.- Tiende a la realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (imposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo constituye exclusivamente la sentencia firme, esto es, el título es siempre jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía civil, en la cual se admite la existencia de títulos extrajurisdiccionales (p. e. letra de cambio).
ACCIÓN HIPOTECARIA.- La que nace del derecho real de hipoteca para la realización del crédito sobre los bienes hipotecados
ACCIÓN PAULIANA.- Lo que se concede al acreedor para impugnar los actos que el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho
ACCIÓN PIGNORATICIA.- La que dimana del derecho real de prenda.
ACCIÓN POPULAR.- Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.
ACCIÓN POSESORIA.- La tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos
ACCIÓN REAL.- La nacida de los llamados derechos reales (dominio, posesión, servidumbres, hipoteca, etc.).
ACCIÓN REDHIBITORIA.- Es la misma quanti minoris, correspondiendo al comprador contra el vendedor por vicios ocultos de la cosa vendida
ACCIÓN RElVINDICATORIA.- Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario, frente al poseedor no propietario
ACCIÓN RESCISORIA.- La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte
ACCIÓN RESOLUTORIA.- Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.
ACCIÓN SUBROGATORIA.- Los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona
ACEPTANTE.- Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar su importe a su vencimiento.
ACRECER.- Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia
ACREEDOR.- Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.
ACTA.- Relación escrita, en la que se hace constar un hecho, una obligación, un juicio, etc.
ACTO ADMINISTRATIVO.- Decisión emanada de autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, que afecta a derecho, deberes, interés de los administrados.
ACTO DE COMERCIO.- Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él
ACTO DE CONCILIACIÓN.- Comparecencia de las partes ante la autoridad judicial con la finalidad de evitar un litigio.
ACTO OBSTATIVO.- Acción de oposición por parte del dueño del predio dominante al disfrute de una servidumbre no reconocida. Desde este acto empieza a contar la prescripción para la adquisición de servidumbres negativas.
ACTO PROPIO.- El realizado espontáneamente por una persona, que implica una actitud. No se puede ir válidamente contra los actos propios en perjuicio de tercero.
ACTOR.- Persona que demanda en un proceso. Demandante.
ACUMULACIÓN.- Reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única.
ACUSACIÓN.- Acción y efecto de acusar. Petición ante la jurisdicción penal de que se castigue el delito cometido por una o más personas
ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA.- Delito previsto y penado en el Código penal, consistente en imputar falsamente a alguna persona hechos que, si fueron ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si esa imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo debiere proceder a su averiguación y castigo.
ACUSADO.- Persona a quien se le acusa en un proceso penal.
ACUSADOR PARTICULAR.- El que ejercita la acción penal al lado del Ministerio Fiscal.
ACUSADOR PRIVADO.- Aquel que sostiene la acusación en procesos por delitos privados,
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