Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social
crthInforme26 de Noviembre de 2014
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Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social
Es el aviso que el patrón o sujeto obligado debe presentar para informar al Instituto su obligación o voluntad de presentar el dictamen para efectos del Seguro Social.
DESCRIPCION
Es el aviso que presenta el patrón o sujeto obligado para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos le imponen, y los patrones que de manera voluntaria, soliciten presentar su dictamen sobre los mismos aspectos.
Sobre este último caso, los avisos voluntarios podrán ser:
• Espontáneo, acorde a los artículos 16 de la Ley del Seguro Social y 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
• Inducido por visita domiciliaria de acuerdo a los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
• Inducido por solicitud patronal, por invitación del Instituto a la corrección o cuando exista algún requerimiento de los señalados en el artículo 251, fracción XXVIII de la LSS (artículos 16 de la LSS y 159 del RACERF).
LO PUEDES REALIZR SI ERES
Patrón obligado con más de 300 trabajadores a su cargo, patrón voluntario, representante legal de estos o el Contador Público autorizado que hubiere elaborado el dictamen.
LOS DOCUMENTS QUE NECESITAS SON
PRESENCIAL
• Formato de "Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social"
• Formato "Para patrones con más de un registro patronal" Anexo 1
• Formato "Para patrones con Registro Patronal Único (RPU)" Anexo 2
• Acta constitutiva de la sociedad y modificaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en original y copia
• Documento que acredite al representante legal, en original y copia
• Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante, en original y copia.
Como puede ser:
o Credencial para votar
o Pasaporte
o Cartilla del Servicio Militar
o Cédula Profesional o Título Profesional
Documento que acredite la inscripción en el Registro de Contadores Públicos del Instituto del Contador Público autorizado que dictamina
EN LÍNEA
• Número Patronal de Identificación Electrónica
• Certificado Digital, para acceder a la página de Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET)
• Firma Electrónica Avanzada
• Deberá cubrir los datos que solicite el sistema y generar el acuse de recibo, mismo que deberá presentar en original y copia en la Subdelegación correspondiente, acompañado por los siguientes documentos:
• Acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones (inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio)
• Documento que acredite al representante legal
• Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante, en original y copia, como puede ser:
o Credencial para votar
o Pasaporte
o Cartilla del Servicio Militar
o Cédula Profesional o Título Profesional
• Documento que acredite la inscripción en el Registro de Contadores Públicos del Instituto del Contador Público autorizado que dictamina
• Los patrones que presenten aviso subsecuente, solamente tendrán que presentar el Acta constitutiva de la sociedad o asociación, con las modificaciones debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda
• Los patrones de la industria de la construcción podrán dictaminar cada una de sus obras
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