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Es La Diferencia Entre Accion, Pretensión Procesal Y Recurso


Enviado por   •  26 de Junio de 2012  •  4.252 Palabras (18 Páginas)  •  3.038 Visitas

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En las etapas iniciales de la historia jurídica Romana durante la época de Cicerón, los Romanos carecieron del vocablo para describir la propiedad; utilizando inicialmente “Mancipium” a fin de designar la propiedad Romana y, posteriormente “Dominium”, “Dominium legitumun” y “Propietas”.

La propiedad que no era legitimada por el Derecho Civil, se expresaba con el vocablo “In Bonis Haberes” opuesto al “Dominium Quiritarium”, que hacía referencia a la propiedad amparada por el Derecho Civil.

En cuanto al termino “Propietas” (propiedad), que indica la facultad que corresponde a una persona (el propietario), de obtener directamente de una cosa toda la utilidad que esta cosa es susceptible de proporcionar.

En tal sentido, la propiedad quiritaria, es aquella perteneciente a los “quirites” (Ciudadanos Romanos), estando la misma sancionada por el Derecho Civil Romano, oponiéndose así a otras formas menos perfectas de propiedad.

La propiedad “quiritaria” era denominada “dominium ex iure quiritium”, por estar sancionada por el derecho Civil, requiriéndose que:

Debe ser una cosa Mancipi.

Que el propietario fuera ciudadano Romano.

Que el dominio se hubiera adquirido por “Mancipatio”, o por “In iure cessio”.

Con el pasar de las épocas se genero la evolución de esta característica del Derecho sobre todo para la protección de adquirente sobre el enajenante; este último aun cuando hace entrega de las cosas mantenía dominio de la propiedad “quiritaria” hasta tanto se cumplieran los términos de la usucapión. En defensa de el adquirente el pretor creo términos dentro de esta legalidad para que su derecho no fuese violentado, como por ejemplo:

1) La acción publiciana.

2) La exceptio doli.

3) La exceptio rei vinditae et traditae.

Se entiende por adquisición de la propiedad el modo de convertirse en propietario de una cosa conforme al Derecho.

Dentro del estudio del Derecho Romano, en lo referente a los derechos reales, se plantea, como problema esencial la distinción conceptual que, con apoyo de los textos románicos, establece la doctrina entre titulo y modo.

En forma general queda establecido que el titulo no genera un derecho real entre la propiedad y el nuevo adquirente, por lo tanto el titulo no es suficiente para transmitir el dominio, todo ello por el formalismo que contempla el derecho romano en materia de actos jurídicos. No reconociendo así la obligación que existía dentro los actos, valiéndose del principio “nuda pacta obligationem non parit (los simples pactos no producen obligaciones), hasta la llegada de la época justinianea y la aplicación de un nuevo concepto “pacta sunt Servando” (los pactos producen obligaciones), el cual reconocía la existencia de la voluntad y todo lo que ella encierra e implica dentro de las contrataciones y los acuerdos.

El modo, es la forma como se desarrolla el acto mismo de adquisición del dominio, los hechos o negocios jurídicos que dan nacimiento al derecho de propiedad y los derechos reales, independiente del título de propiedad.

Podemos dividir la adquisición a titulo y modo en:

Civiles y Naturales:

Los primeros: los estudia el derecho civil y son ellos: la mancipatio, in iure cessio, adjudicatio, lex y usucapión. Se caracterizan por la utilidad que de ellos toman los ciudadanos romanos y por su rigor, solemnidad y publicidad.

Los segundos: procedían del Derecho de gentes y no requerían más que la simple toma de posesión como la ocupatio, la traditio y la accesio. El interés práctico de la distinción de estas dos maneras de adquirir radica, en que las adquisiciones del derecho civil no podían sino emplearse por las personas que tuvieran el ius commercium; en cambio las del derecho de gentes podían emplearse por los peregrinos

Originarios y Derivativos:

Se llaman modos originarios para adquirir la propiedad, aquellos que hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un titulo anterior (quien ocupa una cosa sin dueño (res nullis) o una cosa abandonada (res derilictae).

Se habla de modos derivativos cuando dentro de la adquisición de la cosa, la misma posee una relación jurídica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente.

A Titulo Universal y A Título Particular:

La adquisición a titulo universal, define un modo completo de transmisión de los derechos de la propiedad, sea de forma universal o de una parte del mismo como por ejemplo: La adrogación, la sucesión el matrimonio cum manu.

La adquisición a título particular, contempla la transmisión de derechos y la propiedad de cosas taxativamente especificadas, entrando a formar parte de un nuevo patrimonio.

Adquisiciones Convencionales y No Convencionales:

La adquisición convencional es aquella que resultaba de un acuerdo de voluntades entre el enajenante y el adquiriente, como: en la mancipatio, la in iure cessio y la tradición.

En la adquisición No Convencional, no existía por su parte ningún acuerdo de voluntades como ocurría en la ocupación, en la usucapión, en la adjudicación y en la ley.

Condiciones para adquirir la propiedad

Las condiciones para adquirir la propiedad, que señala la doctrina Romanista, son las siguientes:a) una subjetiva, que se refiere a la capacidad de las personas, b) una objetiva, que exige que la cosa sea susceptible de Derecho de propiedad y, c) la exigencia de un modo de adquirir.

Condición subjetiva: las condiciones subjetivas se refieren, como su nombre lo indica, al sujeto y a su capacidad de adquirir: 1) los esclavos, 2) los extranjeros que no tenían el jus comercii, 3) los hijos de familia, porque solo adquieren para el pater. Sin embargo, posteriormente, con la creación de los peculios adquieren esta capacidad.

Condiciones objetivas: son las que se refieren a la aptitud de las cosas para ser objeto de dominio.

La existencia de un modo de adquirir: de los estudiado podríamos concluir que para que exista la adquisición de la propiedad deben estar presentes

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