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Diferencias Procesales En La Sustentacion De Las Sucesiones Testadas E Intestadas


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  205 Visitas

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Diferencias Procesales en la Sustentación de las Sucesiones Testadas e Intestadas.

1 – Apertura de Testamentaria: Se da por el heredero, legatario, acreedor, tutor, etc., previa existencia y presentación de testamento válido. (Art. 1525 Código Judicial).

1 – Apertura de Ab Intestato: Se da por todo aquel que tenga interés. (Art. 1527 Código Judicial).

2 – Demanda y Pruebas en la Testamentaria: Con la demanda se presenta copia auténtica del testamento, y de haber sido protocolizado copia material del mismo y del AUTO que ordenó su protocolización.

2 – Demanda y Pruebas en la Ab Intestato: Con la demanda se presentan certificado de defunción, certificaciones notariales de NO TESTAMENTO y pruebas de parentesco.

3 – Intervención del Ministerio Público: No se tiene que emitir concepto por parte del Ministerio Público.

3 – Intervención del Ministerio Público: Es obligatoria la intervención del Ministerio Público, en su emisión de concepto y salvaguarda de los intereses de menores, incapaces, etc.

4 – Contenido del Auto de Declaración de Herederos: Recibida la solicitud con el testamento respectivo, dictará el Juez un Auto que contendrá; la declaratoria de apertura de la testamentaria, de que son herederos, albaceas, legatarios, tutores o curadores los que son designados en el testamento y la orden de que comparezcan a estar en derecho en la testamentaria los que tengan interés incluyendo al Fisco.

4 – Contenido del Auto de Declaración de Herederos: Expirado el término del traslado al Ministerio Público, surtido éste o no, el Juez dictará un Auto que contendrá; La declaratoria de apertura de la intestada, de que son herederos, sin perjuicio de terceros, quienes hubieren probado su derecho y la orden de que comparezcan a estar en derecho en el proceso todos los que tengan interés incluyendo al Fisco.

5 – Publicaciones Edictales: Se realizan fijando el edicto de que trata el artículo 1510 del Código Judicial.

• Durante el término de fijación se discernirán las tutelas o curatelas a que haya lugar según el testamento o la ley.

5 – Publicaciones Edictales: Se realizan fijando el edicto de que trata el artículo 1510 del Código Judicial.

• En el curso de la publicación y después de vencido también se pueden presentar otros herederos y ser declarados como tales según los artículos 1532 y sub siguientes del Código Judicial.

6 – Formación del Inventario: El inventario y avalúo de la sucesión testamentaria se ciñe a lo dispuesto en los artículos 1545 al 1547 del Código Judicial.

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