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Sucesiones intestadas

faniss1112131415Ensayo27 de Julio de 2025

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Sucesiones intestadas

  • Naturaleza

Es una forma de transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas vivas o por vivir, regulada dicha transmisión por el imperio de la ley, y esta se da en ausencia del testamento o cuando existiendo testamento este resulte ineficaz o no abarque la totalidad del patrimonio

Art 2838 CCG. La herencia legitima se abre:

  1. Cuando no hay testamento, o el que se otorgo es nulo o perdió su validez.;
  2. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
  3. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
  4. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Art 2839 CCG. Cuando siendo valido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas por él, y la sucesión legitima solo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Art 2840 CCG. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima 

  • Posibles herederos

  1. Sucesores legítimos: son aquellos llamados a suceder (descendientes, conyugue, ascendientes, colaterales)
  2. Sucesores legitimarios: son aquellos llamados que se les debe una legitima (descendientes, conyugue, ascendientes)

Art 2841 CCG. Tienen derecho a heredar por sucesión legitima:

  1. Los descendientes, conyugue, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en los términos a que se refiere el artículo 2873.
  2. A la falta de los anteriores, la universidad de Guanajuato.

Art 2842 CCG. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar;

Art 2843 CCG. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 2848 y 2870;

Art 2873 CCG. La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite                                                          [pic 1]                         

Descendientes → Cónyuge → Ascendientes → Colaterales hasta 6° grado → Universidad.

  • Requisitos

  Acta de defunción del causante

  Actas de nacimiento y matrimonio (de los presuntos herederos y del causante)

  Identificaciones oficiales (INE)

  Comprobante de domicilio

  Documentos de propiedad (escrituras, facturas, cuentas, etc.)

  Relación de bienes y deudas del causante

  Escrito de solicitud de sucesión intestada

  • RELACIONES JURIDICAS

Fallecido- herederos legítimos (Derecho de los herederos a recibir bienes, derechos y obligaciones del fallecido)

Herederos entre si – otros herederos o legatarios (Derechos y obligaciones entre herederos para administrar y repartir la herencia)

Herederos- Estado/poder judicial (Procedimiento para la declaración y adjudicación de la herencia en ausencia de testamento)

Concubino – Fallecido (Reconocimiento de derechos hereditarios similares al cónyuge)

Albacea – Herederos y bienes (Encargado de gestionar, administrar y repartir la herencia conforme a la ley)

Art 2841 CCG. Tienen derecho a heredar por sucesión legitima:

  1. Los descendientes, conyugue, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en los términos a que se refiere el artículo 2873.
  2. A la falta de los anteriores, la universidad de Guanajuato

Art 2873 CCG. La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite.

  • FIGURA DE LA ALBACEA

El albacea es la persona designada para administrar, cuidar y ejecutar la voluntad del causante en cuanto a la herencia, hasta que se haga la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos.

Art 2881 CCG. El albacea debe desempeñar su cargo con la diligencia de un buen padre de familia; está obligado a rendir cuentas a los herederos o al juez y a cumplir fielmente las disposiciones testamentarias o legales respecto de la administración y entrega de la herencia

  • INTERVENTOR

El interventor es una persona designada para vigilar y supervisar la administración que realiza el albacea sobre la herencia. No administra directamente los bienes, sino que se encarga de velar por el cumplimiento fiel del encargo del albacea.

 Art. 2966 CCG:
Establece que los herederos disconformes con la designación del albacea pueden nombrar un interventor. Si los herederos no logran acuerdo por mayoría, el juez lo nombra entre las propuestas por ellos.

  Art. 2967 CCG:
Indica que las funciones del interventor se limitan a
vigilar el exacto cumplimiento del encargo del albacea.

  Art. 2968 CCG:
El interventor
no puede tener la posesión de los bienes, ni siquiera de forma interina.

  Art. 2969 CCG:
Señala las situaciones en las que debe nombrarse un interventor:

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