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Diferencias Y Semejanzas Entre La Constitución De 1999 Y 1961

cfrancoj2 de Octubre de 2011

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REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN MISIÓN SUCRE ALDEA: FRAY PEDRO DE AGREDA TRAYECTO INICIAL II. SECCIÓN NRO. 9 MATERIA: PROYECTO NACIONAL Y NUEVA CIUDADANÍA.

LA NUEVA CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA

CONSTITUCIÓN 1999 / 1961

PARTICIPANTES: CARLOS FRANCO RAMÓN MONTILLA FACILITADOR:URBANO RAMOS

16/01/2011

COMPARACIÓN, ANÁLISIS Y COMENTARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Y LA DE 1961 EN CUANTO A DEBERES Y DERECHOS CIUDADANOS. LA NUEVA CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA ANTE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE 1999.

INDICE

CONTENIDO PAG.

Introducción 3

Cuadro comparativo constitución 1999 / 1961

De los Deberes, Derechos Humanos, y Garantías. 4

De la Nacionalidad y Ciudadanía 14

De los Derechos Civiles 20

De los Derechos Políticos y del Referendo Popular 34

De los Derechos Sociales y de las Familias 38

De los Derechos Culturales y Educativos 47

De los Derechos Económicos 54

De los Derechos de los pueblos indígenas 57

De los Derechos Ambientales 59

De los Deberes 60

Análisis y comentarios de la nueva corresponsabilidad ciudadana 63

Conclusiones 66

Bibliografía 69

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo consiste en realizar un detalle de los deberes y derechos ciudadanos de nuestra Constitución de 1999 y compararla con la Constitución de 1961, analizar y comentar las diferencias, avances y el impacto que tiene en la formación, participación, protagonismo, participación y responsabilidad del nuevo ciudadano para responder al nuevo proyecto nacional contemplado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y hacerla realidad en todos sus aspectos.

Así como la constitución Política regula la organización del estado mediante sistemas de distribución y división (separación) del Poder Público; la Constitución Social tiene por objeto regular el estatuto de las personas y la sociedad civil y sus relaciones con el Estado. Ello se concreta en el régimen de los derechos y deberes constitucionales de las personas, en el cual se establece esa relación Estado – Sociedad.

En esta materia, de los derechos constitucionales y, en particular, en relación con los derechos humanos, sin duda, la Constitución de 1999 es un texto en el cual se han incorporado notables innovaciones signadas por la progresividad de la protección de los derechos humanos, el presente trabajo hace un esfuerzo de mostrar los grandes avances en materia constitucional que nos ofrece la constitución de 1999 en este sentido.

COMPARATIVO CONSTITUCIONAL

1999 / 1961

1999

De los deberes, derechos humanos, y garantías.

Art. 19 y 23 Se amplían y son más específicos los derechos al indicar que el respeto y garantía de los derechos humanos, son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los Tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Se establece así en primer lugar, la garantía estatal de los derechos humanos, conforme al principio de la progresividad y no discriminación; y en segundo lugar obligación estatal de respetarlos y garantizarlos no sólo conforme a la Constitución y a las leyes sino conforme a los tratados sobre derechos humanos ratificados por la República. Se destacan, de esta disposición, los siguientes aspectos: primero, la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos firmados por la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público

1961

PRINCIPIO DE LA LIBERTAD E IGUALDAD

Al igual que la constitución de 1961 en su artículo 43, el artículo 20 consagra el principio de la libertad como derecho fundamental. Esta norma “sustituye el enunciado tradicional de que todos pueden hacer lo que no perjudique a otro y nadie está obligado hacer lo que la ley no ordene ni impedido de ejecutar lo que ella no prohíba”. Este enunciado estaba contemplado en la exposición de motivos de la constitución de 1961.

Art. 43. Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social.

Art. 21

Igualdad ante la Ley. Prohibición de discriminaciones, Añade este artículo que no se permitirán discriminaciones que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Garantía de igualdad.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas

1999

para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan

ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Concordancias: art.81

Art. 21

Tratos oficiales. Proscripción de títulos.

Igual al artículo 61 de la constitución de 1961

Art. 61. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social. Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación. No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocerán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

1961

El Art. 22, quedo igual al artículo 50 de la Constitución de 1961.

Concordancias: art.27

Art. 50. La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Se añade cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. Art. 44. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

NULIDAD DE ACTOS ESTATALES VIOLATORIOS DE DERECHOS

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Se añade lo indicado en negrilla.

Concordancias: art.139

Art. 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida

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